Muchas gracias por la respuesta. Yo pienso igual, por lógica debería ser así pero leí lo encomillado abajo pero en ningún sitio veo que confirme que es en favor del nudo propietario y que no haya que dividir entre el resto de herederos. ¿Me puedes confirmar que es así o es lo que piensas por lógica?
Muchas gracias.
"La renuncia que se efectúa pura y simplemente no implica transmisión del derecho a suceder por parte del renunciante (art. 923 CC), sino que heredarán los parientes del grado siguiente por su propio derecho y sin que puedan representar al repudiante. Por ello, el renunciante no soporta liquidación alguna, ya que los bienes que constituyen la herencia nunca han entrado a formar parte de su patrimonio, y por tanto no existe realización del hecho imponible."
Perdón, una pregunta supongo que tonta:
¿los fondos de inversión reparten dividendos? En concreto los de Azvalor, cuando las empresas en las que tienen posiciones reparten dividendos, ¿hay posibilidad de cobrarlos? o AzValor hace reparto de dividendo anualmente?
Es que no sé como funcionan en este sentido.
Gracias.
Osea que si se hubiera hipotecado para la adquisición SÍ, si se hipoteca después y no es para mejora NO.
Muchas gracias por la aclaración.
Un cordial saludo.