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Participaciones del usuario Walkiria2014

Walkiria2014 08/02/17 14:41
Ha respondido al tema Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
Tienes razón Patatafrita, las comparaciones son odiosas. De hecho me cuesta hablar del gusano como bien le llamas. Uno se puede equivocar en sus inversiones pero cuando es estafado se queda con una cara de urta a la roteña que no se le quita en la vida y, por ende, más precavido.
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Walkiria2014 08/02/17 13:53
Ha respondido al tema Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
Gracias Blas, según esto es como tú bien dices: http://www.finanzasparatodos.es/es/kitsupervivencia/relacionesbancarias/garantiasdinero.html Pero a lo mejor los propios fondos de inversión tienen otros fondos de garantías,... no sé, si Paramés se escapaea con el dinero como Genaro me pegaría un tiro.
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Walkiria2014 08/02/17 13:04
Ha respondido al tema Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
Buenas tardes a todos y gracias por vuestros aportes. tengo una duda a la cuál no he dado respuesta (probablemente me haya saltado mensajes). La duda es si hay un importe máximo garantizado en los fondos. A ver si soy capaz de explicarme. Al igual que si tienes en el banco X por ejemplo 300.000€ y lo único que se garantiza si quiebra es, por ejemplo 80.000€ y en los brokers tengo entendido que también hay un máximo garantizado independientemente del dinero que tengas en la cuenta del broker, no sé como funcionan los fondos. Por supuesto que entiendo que la participación cotiza y dicha cotización puede bajar hasta los infiernos pero la duda es que si tengo, por ejemplo 1000 participaciones del fondo y están cotizando a 200€ y el fondo deja de cotizar por h o por b, si tengo derecho a recuperar algo (estipulado y respaldado por la cnmv u organismo similar) o me puedo dar por jodido y perder todo. Mi escepticismo viene porque fui uno de los muchos desgraciados que se quedaron con las acciones de gowex en el saldo de acciones del banco pero con la certeza de que todo lo que tenía invertido está perdido. ¿Puede pasar algo parecido a estos fondos? Gracias de antemano.
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Walkiria2014 04/07/16 14:01
Ha respondido al tema Consulta sobre legados
Muchas gracias. Queda claro con el art 9 porque es una carga. Perfecto. En cuanto al tiempo, ¿puedo deducir que tengo un año según el siguiete artículo? Gracias por adelantado Leopol72 Artículo 844. La decisión de pago en metálico no producirá efectos si no se comunica a los perceptores en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión. El pago deberá hacerse en el plazo de otro año más, salvo pacto en contrario. Corresponderán al perceptor de la cantidad las garantías legales establecidas para el legatario de cantidad. Transcurrido el plazo sin que el pago haya tenido lugar, caducará la facultad conferida a los hijos o descendientes por el testador o el contador-partidor y se procederá a repartir la herencia según las disposiciones generales sobre la partición.
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Walkiria2014 04/07/16 12:32
Ha respondido al tema Consulta sobre legados
Muchas gracias por la pronta y clara respuesta Leopol72 ¿hay algun artículo del c.c. que recoja o confirme esto o es así por lógica? En cuanto a la otra pregunta y en el supuesto de que solo existiera ese bien y yo no tuviera dinero y tengo que venderlo ¿liquido el impuesto por 80.000 y tengo un tiempo para vender y satisfacer el legado de 20.000? ¿cuánto tiempo tengo para satisfacer el legado? En caso de que la secuencia anterior no fuera correcta ¿tengo que liquidar el impuesto, el legado y luego vender? Muchas gracias de antemano.
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Walkiria2014 04/07/16 07:23
Ha respondido al tema Consulta sobre legados
Añadir que lo que he encontrado en el C.C. al respecto es esto: Artículo 886. El heredero debe dar la misma cosa legada, pudiendo hacerlo, y no cumple con dar su estimación. Los legados en dinero deberán ser pagados en esta especie, aunque no lo haya en la herencia. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo de la herencia, pero sin perjuicio de la legítima. Entiendo que con "Los gastos necesarios..." se refiere a los gastos burocráticos, desplazamientos y demás y los tiene que pagar el heredero, pero no me queda claro el tema de si ese dinero que aporta el heredero (20.000€) minora su base liquidable en el ISD. Muchas gracias.
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Walkiria2014 13/06/16 14:19
Ha respondido al tema Reparto de renuncia de herencia pura y simple.
Muchas gracias Leopol72, en realidad lo que estamos estudiado es cambiar el testamento y contemplar esta posibilidad. Diría algo así: A mi mujer, el usufructo universal A mi hijo Hijo 1: el inmueble 1 A mi hijo Hijo 2: Inmueble 2 A mi hijo 3: inmueble 3 A mi hijo 4: la colación de una donación que se hizo en fecha ....´ El resto a partes iguales entre los 4 hijos. Viudo: Edad 80 Y la mujer, renuncia de forma "pura y simple" a su herencia. Algo así, Muchas gracias.
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