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Participaciones del usuario Vuyis

Vuyis 01/03/19 13:47
Ha respondido al tema BNP Paribas
Para compensar su web puedes descargar una aplicacion que hay por rankia de gestion de carteras. Bastante decente.  https://www.rankia.com/blog/aplicacion-seguimiento-carteras-fondos-inversion Echale un ojo por si el excel no te va mucho, o por combinar
Vuyis 28/02/19 19:44
Ha respondido al tema BNP Paribas
A mi preguntándome a que se dedica concretamente la empresa en la que trabajo y despues me dijeron. "Ha especificado que no tiene activos ni cuentas bancarias ni se le considera residente fiscal o con obligaciones fiscales en EEUU, si esta situación cambiara... ¿Nos lo comunicaría?" Le conteste que si, que claro. Pero vamos yo a priori no voy a comprar acciones de EEUU ni mucho menos ser residente.  En el futuro ya se verá.
Vuyis 28/02/19 17:13
Ha respondido al tema BNP Paribas
Bueno pues yo ya tengo abierta la cuenta. Lo pedi el sábado o domingo creo por la web. El martes vino el mensajero, el miércoles confirmaron recepción, una llamada de teléfono para confirmar datos y hoy ya la tengo activada.   Ahora trasnferencia de prueba y a empezar.
Vuyis 21/02/19 12:14
Ha respondido al tema Gestión pasiva: Bogleheads y otros temas relacionados con la indexación
Alguno se ha planteado el efecto de una posible burbuja en los fondos indexados? Primero de todo decir que no creo que en este momento se encuentren los fondos indexados en una burbuja. Pero suena muy tranquilizante para las masas decirle que hay un producto de RV que con una comisión mínima inviertes en las principales acciones de una zona/sector, y que a l/p la tendencia de la RV es al alza. Autores como Peter Lynch supongo que han introducido en las mentes esta idea. Ya que como expone en sus libros, una inversión de X$ en primera mitad S.XX se habría convertido en millones de $ a finales del mismo siglo. Pero entramos en la falacia de que no hay que mirar al pasado para invertir en el futuro. Y ya sabemos lo que ocurre cuando a las masas se les convence de que obtienen buenos resultados, con un coste bajo... Dicho esto, vuelvo a repetir que no creo que estemos en burbuja. En 2017 Vanguard expone que los indexados representan 5% del total de fondos, no encuentro el dato para 2018. Creo haber leído por ahí que eran el 15%, pero no lo aseguro. Por lo tanto, una supuesta entrada masiva de capital a estos fondos. ¿Que provocaría? En mi mente se produciría un aumento grande de los principales indices provocado por la entrada masiva de capitales a ellos y por tanto a las empresas que lo componen, y un detrimento de valor de los activos que se quedan fuera de dichos indices. Esto llegaría al punto de al tener rentabilidad tan alta muchos inversores quisieran recoger sus ganancias y en fin... ya sabemos todos lo que pasa en estos casos, salidas masivas, caídas y colapso. Sin embargo por otro lado el dinero se mueve perfectamente en un mercado imperfecto. El hecho de que las empresas que quedan fuera de los indices bajaran de valor provocaría un aumento del beneficio por dividendo lo que movería de nuevo el dinero hacia ellas. Regulándose así el mercado.  Sin embargo esto únicamente son imaginaciones, debido a que cada vez leo mas sobre inversores queriendo introducirse en la indexación y que la ponen como la panacea de la bolsa a largo plazo.  Pero como ya he comentado para ellos tendríamos que vivir unos meses o años de acumulación en estos fondos con unas decentes subidas de los indices globales, cosa que de momento no esta pasando, ya como se reflejan las perdidas del año 2018. Si alguien quiere añadir o rebatir algo encantado. Un saludo.
Vuyis 10/10/18 10:59
Ha respondido al tema Renta No Residentes: Varias Dudas/Cuestiones
Buenos dias Impuestero. Respecto la primera pregunta si tanto tu como tu mujer vivis en el extranjero debereis presentar sendos modelos, aplicando cada uno el porcentaje de participacion en la vivienda, si es al 50% la cuota resultante se divide entre dos. Este mod 210 se presenta a lo largo del año siguiente. Respecto de la segunda pregunta deberas imputarte renta por el tiempo que no este alquilado. Prorrateando la cuota resultante de un año entre meses o dias segun el caso y presentar el mod 210 en el mismo tiempo que el caso anterior. Por otro lado los rendimientos del alquiler deberás ir declarandolos cada trimestre, si vives en la UE podrás deducirte los gastos que tambien son deducibles en España.   Cualquier otra cosa no dudes en preguntar.
Vuyis 02/10/18 10:16
Ha respondido al tema ¿Prescripción Declaración? - Hacienda
No conozco exactamente si el acceso con el certificado digital a la informacion de que estan siendo revisadas las declaraciones se considera conocimiento formal. En el caso de que se considere conocimiento formal si, te podra hacer liquidacion. En caso contrario si te liquidan deberas interponer un recurso de reposicion en el plazo de un mes desde que te notifiquen la liquidacion alegando que no te han notificado nada. Si te lo echan para atras ya pasarias a la reclamacion economico-administrativa y si ni con esas al contencioso.  La clave estará ahí, en que si tu al acceder a esa información se queda como notificado o no.
Vuyis 02/10/18 10:07
Ha respondido al tema Impuestos por la venta de un inmueble
Hola buenos días Jacabe.    Respecto a la primera pregunta sí. Deberás pagar el IIVTNU otra vez. La razón de que lo pagaras cuando heredaste es que en las transacciones lucrativas (herencia) el sujeto pasivo es el que obtiene el beneficio, en este caso, tu. Cuando vendas deberás pagar el IIVTNU con respecto a los años que lo hayas poseído, con el limite de 20 años.   Respecto la segunda pregunta tiene que ver con el IRPF. En su art. 38 de la Ley 35/2006. Y como bien dices es ganancias derivadas de venta de vivienda habitual para comprar otra vivienda habitual. Por lo que si la vivienda que vendes no es tu vivienda habitual no podras acogerte a la exención. En el ejemplo que poner la tributación seria: 160.000 - (valor en herencia) = ganancia patrimonial x tramos IRPF.  Y claro si la ganancia la obtienes en 2018 lo declararías en la declaración correspondiente a 2018 que se efectuara en junio de 2019.   Respecto a beneficios fiscales mirate Andalucia  a ver si tiene alguna deducción del irpf en las ganancias patrimoniales. Y si tiene bonificación el IIVTNU en la localidad del inmueble. Yo ahora mismo no sabria decirte sin mirarlos. De Madrid lo unico que me suena son las bonificaciones de herencias a familiares.
Vuyis 26/09/18 13:57
Ha respondido al tema Devolución IRPF - becas
Supongo que esa entidad sin fin lucrativo esta acogida a la ley 49/2002 y has optado a la beca con los requisitos: a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria. b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad. c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva. En caso contrario no estaría exento. En cuanto a equivalencia u homologación, habrá que estar al significado de cada cosa. Equivalente es que ese titulo en término es el "mismo" que el español Homologado es que ese titulo siendo distinto que el español da el mismo acceso que si fuera español. Yo si tuviera que apostar por uno apostaría por equivalencia. Porque no estas optando a nada simplemente estas diciendo que tu titulo equivale al mismo que el español y por tanto cumple con ese requisito de que es un estudio reglado en España.   Pero infórmate bien antes de hacerlo.  Respóndeme con lo que has hecho al final. Gracias.
Vuyis 25/09/18 09:57
Ha respondido al tema Duda sobre amortizaciones
No, no se puede. Como efectivamente dices se puede amortizar libremente en tanto no supere ese valor. Por lo que si supera tendrás que amortizar utilizando el método que prefieras. Por otro lado no se porque dices que ahora es 200€. Debo de haberme quedado desactualizado porque en el art.12.3 LIS sigue diciendo que son 300€.