Si, claro que hay ganancia patrimonial pero aplicada en su totalidad al contrato de renta vitalicia, que está exento. Sólo hay retención sobre el 8% de la mensualidad, Siguiendo lo que expones, pienso qu es miy razonable sobre todo porque la reforma del art. 59 LGSS creo que del año pasado, remite claramente a los conceptos tributarios. Aunque eso no es mucha garantía ante la administración y su oscurantismo.Muchas gracias, un saludo
Muchas gracias por responder. Clato, Hora supera el mínimo, pero quiza el año que viene si Concretando sabes si se computa o no el rendimiento mensual de la renta vitalicia entre los ingresos que se tienen en cuenta fuera de la pensión para determinar si corresponde o no complemento a mínimos,?Todo esto es una cuestión misteriosa sobre la que los funcionarios del INSS no saben nada. Y menos los profesionales, porque el tema no genera actividad.Un saludo
UIA! No sabia que esta web era para captar incautos. Había visto contestaciones muy sensatas a problemas parecidos en lo que, por carencia de actividad, no están muy puestos lo profesionales Lo siento .
Claro, pero la jubilación es reconocida en base a convenio internacional. Conoces tu alguien que esté puesto en el tema?Por eso puse la pregunta de la forma más general que pude. Y así todo no he conseguido respuesta. Bueno todavía la espero porque sería una gran ayuda. Saludos
Hola, gracias por contestar. Mi pension es de 450€ mes, más complemento a minimos. Tengo extras por 2.500€ anuales y la renta vitalicia me paga 465 mensuales, 5.580 al año. La ganancia parrimonial está exenta totalmente y los rendimientos en el 92% , creo.Mi duda es si está entre los ingresos extra computables entra el rendimiento, o pago, de la renta vitalicia. No sé si me he expresado bien, no entiendo mucho del tema.Un saludo