Si llevas razon que no tributan de por sí, parto de la base al no haber especeficicado, que se haya deducido por ello en las declaraciones correspondientes y deberia de haberlo regularizado en su momento si le corresponde hacerlo,(comenta que lo cobró en un cheque, por lo que no fue amortizado directamente o al menos eso entiendo yo). Si no se ha deducido no debe declarar nada, solo lo que comentas de las costas.
Es que si no refieren ciertos datos, habria que poner el el manual de la renta para las distintas opciones que hay. (Años, por inversion o como deduccion, tema intereses, costas....)
Principalmente lo que queria comentarle es que ya deberia de haberlo hecho por los años referidos.
Pues acabo de mirar lo que comentas y tambien me aparece (los primeros dias no me aparecia tampoco, lo han tenido que incorporar despues).
Los intereses de demora que nos han pagado, ahora tenemos que declararlo como ganacia patrimonial.
Lo que la noticia indica es diferente, se supone que las prestaciones de maternidad/paternidad de 2018 ya no deben aparecer como rentas en los datos fiscales, y eso es lo que tienen que mirar para que no las tributen y despues tengan que rectificar.
Te han dado de baja la solicitud (la han anulado para entenderbos mejor), puede existir duplicidad de solicitud, error de año solicitado de rectificacion..Mira a ver y si no tienes mas expedientes abiertos por el mismo tema (hay que gente que lo solicitaron antes de diciembre y les estan cerrando una de las solicitudes, pero la oficial se la mantienen, por lo que sigue su curso), averigua el error y vuelve a solicitarlo.
Hola si es deduccion por inversion en vivienda habitual, el 2013 esta prescrito, seria desde 2014 en adelante, que prescribe el 30 de Junio de este año.
Si siguen con la misma formula que el año pasado, no hay que hacer complementarias, en la declaracion vendran unas casillas especificas para el tema de la devolucion. En el enlace que ayer puso Miguem, lo que vi por encima, no me parecio ver especificado el metodo para hacerlo como inversion en vivienda, solo vi que venia lo de las casillas que te comento para las devoluciones realizadas en 2017 o complementarias para los de gastos deducibles.
A ver si alguien sabe como se va a proceder este año para declararlo, sino habrá que esperar a ver que comience la campaña para saberlo.
Te van a liquidar de la siguiente forma:
Dia que pagaste hasta 31/12/2016 y desde 01/01/2017 hasta fecha de resolucion al 3,75.
Despues de la cantidad que te salga ya con los intereses te pagaran otros intereses desde la fecha de resolucion hasta la orden de ingreso (estos son minimos).
Si se hizo en 2 pagos, es igual pero calcularan los intereses en funcion de cada importe que pagamos con sus respectivas fechas de pago hasta fecha de resolucion.(razon por la que se hacen en 2 o 3 ingresos las devoluciones).
Esto es solo para los que tuvimos que pagar y ahora nos lo tienen que devolver. Las devoluciones correspondientes a nuestras retenciones (que en su dia nos restaron para pagar menos no generan intereses hasta que pasen los 6 meses de plazo)
A modo de orientacion, yo pagué unos 930 € y me han dado 85 € de intereses, año 2015.
Los pagan al 3,75. Si te tocó pagar a hacienda en ese año, los pagan desde la/las fechas que realizaste los ingresos hasta la orden de fecha de ingreso de la resolucion.
La parte que no genera intereses (las retenciones que nos hicieron y ahora toca a devolver no lleva intereses si no han sobrepasado los 6 meses que tienen de plazo para resolver).
Hola, no es eso. Lo que indicas es parte de lo que paga tu empresa por tu seguro social.
Los datos de lo que te pagó la ss durante la baja, deberian habertelo mandado en su dia la ss como informacion fiscal para hacer la declaracion.
Los numeros de referencia antiguos ya no valen. Hay que generar uno nuevo. Yo ayer actualice la app y al abrirla me generó una nueva referencia y tuve que activar de nuevo las notificaciones, y ya todo funcionaba bien.