Yo te digo lo que establece la legislación vigente.
Lo que ocurre cuando no se aplica correctamente es harina de otro costal.
En un caso relativamente próxímo, una situación similar se resolvió con una visita de media hora a la delegacióm de Hacienda.
Saludos,
Val
La cotitularidad no implica copropiedad y de cara a aclara las cosas con Hacienda basta (o debería bastar) con que el propietario acredite tal condición sobre los fondos.
Hay jurisprudencia reciente sobre esa cuestión (Sentencia nº 83/2013 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Febrero de 2013)
Saludos,
Val
Joanbe,
me parece que el punto A no es como lo planteas.
Según una consulta realizada a la Subdirección General de Tributos, la respuesta fue la siguiente:
"Como esta Subdirección General ha manifestado en ocasiones anteriores, el mero hecho de que la titularidad del depósito sea compartida no implica una donación de dicho propietario a los demás cotitulares del depósito, ni tácita ni expresa.La cotitularidad de un depósito no implica necesariamente copropiedad sobre lo depositado, del mismo modo que la mera entrega de las llaves de un inmueble o de un vehículo por su propietario a un tercero no implica obtener la copropiedad de estos bienes, sino una autorización para utilizarlos”.
Saludos,
Val
Añadir un co-titular a una cuenta no implica la co-propiedad del saldo pero conviene tener presente que Hacienda no permitirá el uso de este "recurso" para eludir el impuesto de sucesiones.
Si, siendo tu madre co-titular de la cuenta, el dinero se invierte en la compra de un bien a tu nombre, ten por seguro que tendrás noticias de Hacienda por donación encubierta (especialmente si se trata de cantidades importantes, aunque los umbrales está cambiando mucho). Y al pago del impuesto tendrías que sumar entonces la correspondiente sanción.
Saludos,
Val
En algunas comunidades autónomas (P. Ej. Madrid) el impuesto de donaciones está bonificado al 100% en determinadas circunstancias como por ejemplo las que se realizan de padres a hijos. Infórmate bien en tu caso.
Por otra parte, la cuestión de las cantidades mínimas no está nada clara. Conozco un caso en el que Hacienda a reclamado el pago del impuesto por una donación de tan solo 2000 €.
Saludos,
Pap
Seamos serios.
Si queremos comparar la rentabilidad de los depósitos con la de tiempos pasados, o con la de otros países... habrá que tener en cuenta la inflación. De lo contrario es como sumar peras y naranjas. Hace un año, teníamos un IPC del 1.8%, hoy ronda el -0.3%.
Por ejemplo, el rendimiento real de un depósito a un año al 4% TAE con un IPC=2% es más o menos el mismo que el de otro al 1% TAE con un IPC=-0.4%
Saludos,
Val
Hace unos años hubo algo de lío en el mercado de diamantes de Amberes.
http://www.finanzas.com/noticias/economia/2008-10-21/54361_fraude-fiscal-diamantes-puede-alcanzar.html
Saludos,
Val
Si lo tenías hablado con un gestor y habías dejado claro que ibas a hacer ese movimiento, lo normal es que te lo mantengan. En alguna ocasión me ha ocurrido algo parecido en Bankinter y me mantuvieron lo "apalabrado". Qué extraña palabra en este contexto.
Suerte, en cualquier caso.
Val
Ese gráfico que muestras es un tanto extraño.
La "evolución del ahorro" termina en 51.500 €, no en los 55.000 € propuestos para la simulación.
Entonces, para obtener esos 662,5 € de intereses en realidad habría que añadir a los 13 meses, 25 días del siguiente mes. De otra forma no salen las cuentas.
Saludos,
Val