OK, muchas gracias, pues sí, parece que de ahí viene el embrollo.
Y pregunto yo, por un envío postal ordinario te pueden ir abriendo cuentas a diestro y siniestro?, yo de verdad, ni idea que tenía aperturada esta cuenta, lo normal es que te hubiera llegado el contrato a casa y lo hubieras devuelto firmado, y se activa.
A más a más en mi caso las cuentas bancarias de BANCO POPULAR- E Resultaron plenamente operativas hasta hace poco más de 1 año que sí que fueron absorbidas por otra entidad bancaria, WIZINK, por lo que en mi caso se produjo una duplicidad de productos bancarios, totalmente indeseada, me duplicaron unos productos en BANCO POPULAR FÍSICO sin mi autorización expresa, para luego acabarlo todo recolocando en WIZINK, para flipar.
en fin, no sé si alguien puede aportar un poco de luz al tema, tengo pensado hacer escrito de reclamación
gracias
yo la verdad es que me parto cuando la gente se piensa que por colocar 100.000 € por titular y entidad están supermegablindados de cualquier hecatombe financiera, en fin, muy buen post, slds
Muchos felicidades, tiene muchísimo mérito postear con tanta calidad y periodicidad durante dos años, pocos lo consiguen, y que en fin, que para contar lo bueno de la economía ya están los mass media, slds
Es curioso porque este debate a nivel nacional sobre si Puigcercós debe pedir o no disculpas a Andalucía por sus palabras no se produce cuando el tema es a la inversa, esto es, cuando desde el resto de España constantemente se falta a la verdad, o directamente se insulta gravemente a Catalunya, entonces no, no toca pedir disculpas, parece ser que hay doble vara de medir, un saludo
No hay ley que determine un plazo concreto, lo usual es que se entregue con la liquidación de haberes, sin perjuicio que desde julio'10 prácticamente todas las empresas están obligadas a la tramitación telemática del certificado de empresa al SPEE, por lo que ya los datos obran en poder del SPEE (antiguo INEM)y ya no es un documento imprescindible. Aún así, estás en tu derecho de que le libren este documento, ni que sea para corraborar que los datos están bien, si te dan largas, acude a Inspección de Trabajo para cursar denuncia.
Slds
Sí, en base a que dicha nómina retribuya las funciones propias e inherentes de la gestión ordinaria de la compañía, esto es, en base a los servicios que preste como Gerente, Dtor Gral, etc... de la misma. Percepciones que irán codificadas como clave A de IRPF y yendo a tablas de IRPF. Cosa diferente es que quiera cobrar dietas de Consejo Admón. que deben de estar previstas en las escrituras.
La discusión puede venir en la cuantía de estas percepciones que debería de ajustarse a un precio de mercado, ya que en caso contrario, de tratarse de una nómina estratósférica lo podrían acusar de descapitalizar la sociedad si la compañia se viera envuelta en una situación concursal y se acabase declarando su responsabilidad patrimonial en las deudas societarias.
un saludo