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Participaciones del usuario Txanton - Fondos

Txanton 21/02/18 16:14
Ha respondido al tema Busco un PIAS en renta variable
Hola Eloespuig, buenas tardes. Y si no me equivoco la gestora sigue haciendolo bien y sino mira el siguiente enlace: http://www.morningstar.es/es/news/164308/la-liga-de-las-estrellas-enero-2018.aspx Un saludo.
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Txanton 30/11/17 20:58
Ha respondido al tema Busco un PIAS en renta variable
Hola Antonio, buenas noches. Sin intentar entrar en controversias, pero creo que hay que decirlo, un PIAS o cualquier producto financiero que dé una rentabilidad anual del 6% al 14% como dices y que tarde entre 15 y 16 años en dar rentabilidad, no es que sea bueno, ni tan siquiera que esté entre la media, sino que es un mal producto y lo que se consigue cargando de comisiones es amarrar al cliente para que no pueda traspasar el PIAS a otro PIAS de la competencia, ya que el traspaso es gratuito. Te puedo asegurar, y te lo puedo demostrar, que el PIAS que abrió mi hijo el año pasado va a cumplirse a primeros de Diciembre del 2016, con lo que no ha cumplido ni 1 año y ya le está dando rentabilidad positiva, (evidentemente en RV). Si es cierto como bien dices, que si haces una aportación inicial aparte de la aportación periódica al abrir el producto, ayuda a que se acelere la rentabilidad, minimizando la perdida por las comisiones, pero te puedo asegurar que 15 años me parece una pasada. Espero no molestarte, no es mi intención. Un saludo.  
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Txanton 16/09/17 16:56
Ha respondido al tema Busco un PIAS en renta variable
Hola compañeros, buenas tardes. Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS). Desde el punto de vista fiscal, el inversor disfruta de la exención de los rendimientos generados durante el período de acumulación de primas, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos: La figura del tomador, asegurado y beneficiario de la cobertura de supervivencia deben ser la misma persona. El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de productos será de 8.000 euros, y será independiente de los límites de aportaciones a sistemas de previsión social. Asimismo, el importe total de las primas acumuladas no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros por asegurado. El período mínimo entre la primera prima y la percepción de la prestación (en forma de renta vitalicia) es de 5 años, y no tiene límite de duración máxima. La percepción de la prestación de supervivencia se realizará en forma de renta vitalicia, que se constituirá a partir del saldo acumulado por las primas y la rentabilidad asociada a éstas.   Fiscalidad El seguro de Renta Vitalicia Remunerada se beneficia de un excelente tratamiento fiscal, que lo convierte en la mejor opción de inversión para el disfrute de los rendimientos de una manera inmediata y periódica. Fiscalidad aplicable a las aportaciones La Prima Única del Seguro de Renta Vitalicia Remunerada no es deducible como gasto de la actividad profesional ni reduce la Base Imponible del IRPF.  Fiscalidad de las prestaciones de Renta Vitalicia Durante el año 2016, el tipo de gravamen es del 19% para los primeros 6.000€, 21% hasta 50.000€ y del 23% para el resto del capital.   Edad de contratación del seguro        % que tributa1                      % retención2        sobre la renta Menos de 40 años                                     40%                                   7,60%                   8,40% Entre 40 y 49 años                                   35%                                    6,65%                   7,35% Entre 50 y 59 años                                   28%                                    5,32%                   5,88% Entre 60 y 65 años                                   24%                                    4,56%                   5,04% Entre 66 y 69 años                                   20%                                    3,80%                   4,20% Más de 70 años                                         8%                                     1,52%                    1,68% Tributa 1 Estos porcentajes se mantendrán constantes durante toda la duración de la renta. 2. Durante el año 2016 el tipo de gravamen será del 19% para los primeros 6.000 euros; del 21%, hasta 50.000; y del 23% para el resto del capital.   Fiscalidad de la Prestación por Fallecimiento. Las prestaciones que reciben los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En caso de prestación en forma de capital, como la que se percibe en las modalidades de Renta Vitalicia con devolución parcial o total del capital aportado en caso de fallecimiento, el importe percibido por cada Beneficiario se integrará en la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En caso de prestación en forma de renta, como la que se percibe en las Modalidades de Renta Vitalicia con Periodo de Cobro Cierto y Renta Vitalicia a cobrar en caso de vida del Asegurado con reversión a favor de otra persona en caso de su fallecimiento, el valor capitalizado de la renta se integrará en la masa hereditaria de cada beneficiario.  Fiscalidad del Rescate El pago del rescate tributa como rendimiento de capital mobiliario en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. El rendimiento se calcula por la diferencia entre la cuantía de las rentas percibidas no sujetas a gravamen y las aportaciones realizadas (tanto la inicial, como las adicionales), de acuerdo con la siguiente fórmula: Rendimiento del Capital Mobiliario = Rescate + Rentas - Primas - Rendimientos del Capital mobiliario ya gravados Espero que os aclare algo y estoy a vuestra disposición para cualquier duda que os pueda surgir. Un saludo.
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