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Tributarista95 16/02/18 18:26
Ha respondido al tema Alquiler, deducir 3% del valor de la construcción ¿del valor catastral del IBI o de la compraventa?
Hola Edu121212, El gasto se calcula de la siguiente manera:  Debes de establecer el porcentaje que corresponde al suelo y el que corresponde al vuelo (construcción) de tu recibo de IBI.  Una vez que sabes el porcentaje, debes de coger el valor de estos dos: del valor catastral o del valor de adquisición.  Si el valor de adquisición es mayor, le aplicas el porcentaje que corresponde al vuelo.  A este resultado, le aplicas el 3% correspondiente a la amortización   Un saludo  Fuente: Artículo 14 RIRPF    2. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad: a) Tratándose de inmuebles: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.
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