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Tributarista95

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Tributarista95 04/08/18 23:23
Ha respondido al tema Como declarar el incremento de patrimonio por la venta de un inmueble en Francia
Buenas Noches María Fe, En este caso, habrá que acudir el Convenio de Doble Imposición firmado entre España y Francia. http://www.boe.es/buscar/pdf/1997/BOE-A-1997-12729-consolidado.pdf Al vender la residencia, podrá generarse una ganancia patrimonial. En caso de que tuvieras que tributar en Francia (no sé muy bien como estará regulado allí), conforme al artículo 13.1.a) del Convenio, se podrá someter a tributación en España también (como de hecho se hace, por obligación personal al tener tu residencia en España, conforme al artículo 8 LIRPF). SIn embargo, podrás aplicarte el mecanismo para evitar la doble imposición: "2. En lo que concierne a España, la doble imposición se evita conforme a las disposiciones de la legislación interna española y a las disposiciones siguientes: a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales, que conforme a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en Francia, España concederá, sobre el impuesto que perciba sobre la renta o sobre el patrimonio de este residente, una deducción por un importe igual a la parte del impuesto pagado en Francia. Sin embargo, esta deducción no podrá, en ningún caso, exceder la parte del impuesto español calculado antes de la deducción, correspondiente, según el caso, a las rentas o al patrimonio que pueden someterse a imposición en Francia."   En resumen: tú tributarás en Francia por la ganancia patrimonial (repito, en caso de que debieras conforme a la legislación tributaria francesa). Sin embargo, lo que hayas pagado en Francia, te lo restarás a lo que tengas que pagar en España, tributando por el excedente. Espero haber sido claro. Un saludo.
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Tributarista95 20/06/18 23:40
Ha respondido al tema Duda si pertenece deducción por ascendente.
Efectivamente, como ha dicho leopol72, tienes derecho a imputarte como gasto por lo menos el porcentaje de amortización del inmueble.  Esto se calcula hallando el porcentaje correspondiente a la construcción del valor catastral (podrás verlo en el recibod de IBI).  Una vez que tengas hallado ese porcentaje, se lo aplicas a tu valor de adquisición (o catastral si fuera mayor), y lo multiplicas lo que te de por un 3%. Ese será tu gasto de amortización del inmueble .   Un saludo.
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Tributarista95 25/02/18 15:46
Ha respondido al tema Duda ITP
Gracias por la respuesta. Entonces habría que tributar sobre dos base imponibles al 8% cada una. El tema es que no lo tenía claro al no encontrar ninguna fuente que lo aclarase expresamente.  Otra cosa que se me plantea es que si quiero comprarle un inmueble a una persona, para tributar menos, le compraré primero el 50% y después el otro 50% para dividir las bases imponibles y tributar a un tipo de gravamen inferior. ¿sería lícito esto? O incurriría en fraude? 
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Tributarista95 25/02/18 14:39
Ha respondido al tema Duda ITP
Disculpa, porque no me he explicado correctamente. El negocio jurídico es una compraventa y me refiero a la tributación por TPO. La diferencia es el tramo del tipo de gravamen a aplicar. Si a una BI de 400.000 se le aplica un 8% y a una BI de 800.000 se le aplica un 9% el total a pagar será mayor que si hubiera dos bases de 400.000. Espero explicarme correctamente. Un saludo.
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Tributarista95 25/02/18 10:38
Ha respondido al tema Batea (mejillonera) con deduccion impuesto sucesiones galicia?
No se cuales serán las bonificaciones especificas en galicía, será cuestión de leerse el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado Igualmente, si desarrollaras más tu situación: si está afecto a una actividad económica o de quien a quien se transmite, se te podría dar una respuesta (por ejemplo, para determinar si es procedente la bonificación del 95% estatal)  Un saludo. 
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Tributarista95 25/02/18 01:04
Ha publicado el tema Duda ITP
Tributarista95 20/02/18 15:17
Ha respondido al tema Donación o préstamo de padre a hijo para la compra de la vivienda
Como te han dicho por ahí arriba, en el derecho tributario la calificación del negocio jurídico atiende a cuestiones materiales y no formales. Por lo tanto, si se lo devolverá será un prestamo gratuito y si no, tributará como donación.  Por otro lado, debes de contemplar dos cosas a la hora de elegir: - Las exenciones en donaciones de tu Comunidad Autónoma. - Que los préstamos gratuitos en tributación de IRPF se considerarán que se dan a cambio del interés legal del dinero (3% actualmente) Por lo tanto, si es un préstamo tributará el padre como rendimiento del capital mobiliario por el importe de los intereses correspondientes, independientemente de que se trate de un préstamo gratuito. Un saludo     
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Tributarista95 16/02/18 18:26
Ha respondido al tema Alquiler, deducir 3% del valor de la construcción ¿del valor catastral del IBI o de la compraventa?
Hola Edu121212, El gasto se calcula de la siguiente manera:  Debes de establecer el porcentaje que corresponde al suelo y el que corresponde al vuelo (construcción) de tu recibo de IBI.  Una vez que sabes el porcentaje, debes de coger el valor de estos dos: del valor catastral o del valor de adquisición.  Si el valor de adquisición es mayor, le aplicas el porcentaje que corresponde al vuelo.  A este resultado, le aplicas el 3% correspondiente a la amortización   Un saludo  Fuente: Artículo 14 RIRPF    2. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad: a) Tratándose de inmuebles: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.
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Tributarista95 10/02/18 12:32
Ha respondido al tema Dos consultas sobre Renta 2017
Respecto a lo de la vivienda habitual, deberías de tener en cuenta que tienes un plazo de 2 años desde la enajenación para reinvertir las ganancias en la adquisición de otra residencia para permanecer exento de tributación, ya que si no deberás realizar una complementaria del 2017 tributando por ellas. Un saludo 
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