Pues eso lo dicho, compra abril 2023 a un año, se amortiza en abril 2024 y se declara cuando presentes la declaracion 2024 en el año 2025.Se puede llamar como quieras, tecnicamente es sobrante de la inversion de los 1.000 euros, que son treinta euros y que para nosostros es el interes que hemos recibido, a los dos dias de la compra y el capital al año siguiente y se declaran al año siguiente cuando hagas la declaracion del año que amortizastes.Vamos es una cosa muy simple.
asi es.Yo compro letra 1.000 eur en abril 2023, a los dos dias me dan 30 euros, eso que llamais sobrante de la compra (que en definitiva) es el interes que te llevas . No quiero reinvertir y recibo el capital los 1.000 euros en abril del 24. En 2025 en la declaracion de 2024 tengo que declarar los intereses de esa letra.
Las puse yo, pero salieron un par de foreros que les molestaba que este hilo se hablara de esto. A muchos les gusto, pero hay un par de ellos que parece no les gusta
Gracias por tu interes Monillo, pero me he expresado mal, me refiero a los rendimientos de las cuentas en bancos extranjeros, disculpa mi torpeza en mi duda.gracias