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Exención ganancias patrimoniales en venta vivienda habitual mayores de 65 años
Sobre todo por la rapidez
Torino200928/06/17 19:12
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Exención ganancias patrimoniales en venta vivienda habitual mayores de 65 años
Muchísimas gracias!!!
Torino200928/06/17 19:03
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Exención ganancias patrimoniales en venta vivienda habitual mayores de 65 años
Buenas tardes a todos,
Tengo la siguiente duda: Tengo entendido que ahora cuando una persona mayor de 65 años vende su vivienda habitual, esa ganancia se considera exenta de tributar, independientemente de que no reinvierta dicha ganancia en rentas vitalicias.
Ahora bien, estando exenta dicha ganancia (siempre que esté en lo cierto claro está), si por el total que ha cobrado de jubilación en el 2016 no está obligado a presentar la declaración de IRPF, lo estaría por haber realizado la transmisión de la vivienda habitual? En caso de estar obligado a presentar la declaración debido a la transmisión, qué casilla tendría que marcar en la renta? ya que sólo veo lo de la reinversión en rentas vitalicias...
Muchas gracias de antemano y un saludo.
Torino200928/06/17 15:45
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Extinción de condominio e IRPF
Perfecto, aclarado muchas gracias!!
Podría hacerte otra pregunta, en caso de transmisión por venta de la vivienda habitual, aparte de poner comprometerte a reinvertir la ganancia x en dos años, es posible deducirse la hipoteca por vivienda habitual liquidada en el mismo acto de la venta, ya que una parte del precio de venta se destinó a liquidar la hipoteca pendiente a fecha de la venta, expidiendo directamente un cheque a nombre de la entidad bancaria.
No sé si me habré explicado bien...
Muchas gracias!!
Torino200928/06/17 13:22
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Extinción de condominio e IRPF
Buenas tardes,
El importe pendiente de la hipoteca tb?
Muchas gracias por tu rápida respuesta!!
Un saludo.
Torino200928/06/17 01:08
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Extinción de condominio e IRPF
Buenas noches,
Agradecería si me pudieran aclarar como tributaría el siguiente caso, que estoy bastante perdida:
A y B establecen en el convenio regulador lo siguiente:
1.- El inmueble (vivienda habitual de ambos hasta el divorcio) fue adquirido por 80.000€ (mediante hipoteca), habiéndose amortizado a fecha del divorcio la cantidad de 35.000€ y quedando pendiente de pago 45.000€.
2.- A le entrega a B 17.500€ que se corresponde con la mitad de la cantidad abonada por los cónyugues en concepto de hipoteca, quedándose A con el inmueble y con la deuda restante de 45.000€.
Muchas gracias de antemano!!!