Buenas tardes,Acabo de ver tus comentarios porque desde ayer estoy con el mismo tema, una cafetería con limitación de aforo. Según me acaban de contestar a mi en hacienda, no hay nada establecido al respecto para este año y que por lo tanto debería de poner el 100% de mesas y kw.¿A ti te han dicho que se puede prorratear cuando el aforo estuvo únicamente al 50%? ¿por casualidad no te habrán dicho en qué artículo se establece eso en la normativa?Muchas gracias y un saludo.
Buenas tardes,
¿Cómo habría que declarar lo siguiente?: Se trata de un austriaco, a su vez administrador de una S.L. española y por lo tanto dado de alta como autónomo en la seguridad social, que a su vez está dado de alta y trabaja en Austria, recibiendo ahí un sueldo por cuenta ajena.
A su vez, ha sufrido un accidente en Austria (no sé si laboral o no, no sé si tendría que especificarlo) por el cual va a cobrar este año un seguro que el mismo había contratado (no es un seguro de la empresa para la que trabaja) una indemnización de 200.000,00, y a su vez el mismo seguro le va a pagar mensualmente unos 1.100,00. También va a recibir otros 53.000,00 en concepto de retraso del pago de la indemnización.
También está cobrando una paga de invalidéz por parte del estadeo austriaco de 900,00 mensuales.
En el caso de al final ser residente en España, cómo y qué importes tendría que declarar en la renta?
Y en caso de ser no residente?
Muchas gracias de antemano!!
Muchas gracias por contestar.
Yo entiendo que deberían... he ido hoy a hacienda y tampoco supieron decirme el por qué, ya que estaba todo bien hecho...
Si, cierto, eso lo vi, pero según me dijeron tanto personalmente cómo por teléfono en Hacienda (llamé pata confirmar lo que me habían dicho en administración), se pueden tributar tanto en un estado cómo en otro. Aparte tiene una resolución de Holanda en la cual le comunican que tiene que tributar en España...
Buenas tardes a todos,
Tengo la siguiente duda: Tengo entendido que ahora cuando una persona mayor de 65 años vende su vivienda habitual, esa ganancia se considera exenta de tributar, independientemente de que no reinvierta dicha ganancia en rentas vitalicias.
Ahora bien, estando exenta dicha ganancia (siempre que esté en lo cierto claro está), si por el total que ha cobrado de jubilación en el 2016 no está obligado a presentar la declaración de IRPF, lo estaría por haber realizado la transmisión de la vivienda habitual? En caso de estar obligado a presentar la declaración debido a la transmisión, qué casilla tendría que marcar en la renta? ya que sólo veo lo de la reinversión en rentas vitalicias...
Muchas gracias de antemano y un saludo.
Perfecto, aclarado muchas gracias!!
Podría hacerte otra pregunta, en caso de transmisión por venta de la vivienda habitual, aparte de poner comprometerte a reinvertir la ganancia x en dos años, es posible deducirse la hipoteca por vivienda habitual liquidada en el mismo acto de la venta, ya que una parte del precio de venta se destinó a liquidar la hipoteca pendiente a fecha de la venta, expidiendo directamente un cheque a nombre de la entidad bancaria.
No sé si me habré explicado bien...
Muchas gracias!!
Buenas noches,
Agradecería si me pudieran aclarar como tributaría el siguiente caso, que estoy bastante perdida:
A y B establecen en el convenio regulador lo siguiente:
1.- El inmueble (vivienda habitual de ambos hasta el divorcio) fue adquirido por 80.000€ (mediante hipoteca), habiéndose amortizado a fecha del divorcio la cantidad de 35.000€ y quedando pendiente de pago 45.000€.
2.- A le entrega a B 17.500€ que se corresponde con la mitad de la cantidad abonada por los cónyugues en concepto de hipoteca, quedándose A con el inmueble y con la deuda restante de 45.000€.
Muchas gracias de antemano!!!