La verdad es que no lo tengo claro si esta prescrito o no.
Los recursos que presente en el TEAR, vienen contra unas liquidaciones del IRPF de los ejercicios 2006 y 2009, y contra una sanción del 2009.
He recibido las liquidaciones de hacienda, en julio del 2011, enero 2012, y marzo 2012 respectivamente.
Las reclamaciones contra esas liquidaciones, las presente en el TEAR, en agosto del 2011, febrero del 2012, y abril del 2012 respectivamente.
El TEAR acumula las tres reclamaciones en una, en mayo y agosto del 2012, finalmente me envia la resolución en octubre del 2014.
Lo que no tengo claro, es hasta que fecha tendria que retrotraerse la agencia tributaria para iniciar una nueva inspección, a efectos de calcular si esta prescrito o no, puesto que en la resolución del TEAR no indica nada, solo se limita a decir que el procedimiento de verificación no era el apropiado, y a anular los acuerdos impugnados.
Saludos y haber si me podeis aclarar estas dudas.
Toñito37708/11/14 12:55
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Tributacion irpf piso herencia
Hola, yo estoy en un caso similar, y por la parte de mi madre que falleció en el 1991, aun no tengo claro que tenemos que poner como valor de adquisición a efectos de la venta, porque el impuesto de sucesiones tambien se presento prescrito en el 2007, y se puso el valor catastral no el real o fiscal, por que ni lo comprobaron al estar prescrito, ademas creo que a efectos legales no vale el valor si se ha presentado el impuesto prescrito, y hacienda te remite al momento de heredar, que es el del fallecimiento de tu progenitor.
Yo estoy tratando de solicitar el valor real del piso del año 1991, por escrito ante el catastro, hacienda autonomica , ayuntamiento y hacienda estatal, por que por ley te tienen que facilitar el valor, para poder presentar la ganancia patrimonial.
El problema del valor catastral, es que tambien te tienen que decir por que coeficiente lo multiplicaban en ese año para calcular el valor real.
Y como último recurso, me ha dicho un abogado que solicite una valoración pericial para que me calcule el valor.
Saludos
Toñito37705/11/14 17:37
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Valor catastral de piso antiguo para calcular la ganancia patrimonial por su venta.
Esto fué lo que encontré:
Los tributos del Estado cedidos a la Comunidad Autónoma de Galicia se rigen por los convenios o tratados internacionales, la Ley general tributaria, la ley propia de cada tributo, los reglamentos generales dictados en desarrollo de la Ley general tributaria y de las leyes propias de cada tributo, las demás disposiciones de carácter general, reglamentarias o interpretativas, dictadas por la Administración del Estado y por las normas emanadas de la comunidad autónoma competente en los términos establecidos por las leyes que regulan la cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas de régimen común.
La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, constituye el marco orgánico general por el que se rige el citado régimen de cesión.
Ese marco orgánico es desarrollado, con carácter general, por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y para el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, por Ley 17/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
Toñito37704/11/14 21:24
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Valor catastral de piso antiguo para calcular la ganancia patrimonial por su venta.
No olvidemosqué hacienda está obligada a facilitarnos el valor del piso en caso de adquisición o transmisión según la ley 58/ 2003 de 17 de diciembre artículo 34 letra N
Saludos
Toñito37704/11/14 19:30
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Resolución del TEAR
...retrotraerse quise decir!!!!!, vaya con la palabrita!!!!
Toñito37704/11/14 19:22
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Valor catastral de piso antiguo para calcular la ganancia patrimonial por su venta.
En eso estoy, aunque es muy complicado. Hoy he ido al catastro a pedir un certificado de valor catastral del 1991, aunque me han dicho que va a ser complicado,pero lo he solicitado por escrito, y en el caso que lo consigan, me hace falta saber que coeficiente aplicaban para obtener el valor real en el 1991.
En valoraciones de la consejeria de hacienda de la xunta, de momento tampoco.
Tengo que ir a hacienda e incluso por escrito.
¿No sé si hacienda tiene la obligación de obtener ese valor, a efectos de calcularme la ganancia patrimonial en el caso que lo vendamos??
Saludos y gracias.
Toñito37703/11/14 20:43
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Valor catastral de piso antiguo para calcular la ganancia patrimonial por su venta.
Toñito37703/11/14 19:55
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Resolución del TEAR
Las resoluciones tenian que ser muchisimo mas explicitas, de todos modos es el propio tribunal el que en la resolución tiene que ordenar la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto de forma(Art.239 L.G.T.)si así lo estima oportuno, pero si no expecifica nada, se entiende que es anulación de pleno derecho, porque todo el procedimiento que se utilizó no era el apropiado, y no van a empezar otro, y que tarde otros cuatro años en resolverse, cuando el error ha sido de ellos.
Donde tengo ciertas dudas es en la prescripción, pues creo que al anularse las liquidaciones, en el caso que quieran iniciar otro procedimiento de inspección, entiendo que tendrian que retroactarse al inicio de los ejercicios reclamados, y en ese caso si que habrian prescrito.
Pero de todos modos, prefiero ser cauto y esperar, pues ya me he llevado más de una sorpresa.
Saludos
Toñito37703/11/14 19:38
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Resolución del TEAR
A mi me dijeron en el TEAR que como mucho tardaban un mes en notificar la resolución a la Delegación de Hacienda, y ellos en un mes tenian que ejecutar la sentencia.