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Participaciones del usuario subastin

subastin 30/04/18 09:51
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Con el debido respeto,...creo que podemos añadir la Resolución de la DGRN de hoy mismo: http://www.boe.es/boe/dias/2018/04/30/pdfs/BOE-A-2018-5870.pdf Parece que la guerra entre el Tribunal Supremo y la DGRN sobre los efectos de la caducidad de las anotaciones preventivas de embargo está servida y sigue cocinándose. ¿Podría alguien aclarar cómo queda la cosa en estos momentos, tanto a efectos procesales como registrales? Con tanta Sentencia y Resolución, en vez de aclarar, parece que lo que intentan ( y ciertamente consiguen) es liarlo todo más si cabe.
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subastin 06/10/17 13:47
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
¿Pero la anotaciones preventivas no caducan a los 4 años? Artº 86 LH Si estoy en lo cierto, esta anotacion de PROHIBICION DE DISPONER está caducada desde hace tres años y el Juzgado no la ha prorrogado, o al menos, no ha comunicado al Registro de la Propiedad su prórroga. Saludos
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subastin 23/08/17 18:31
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Cuando el Registrador expresa que la Finca NO coordinada gráficamente con el catastro, lo que quiere decir es que nadie ha instado la incorporación al Registro de la delimitación gráfica de dicha finca, o que habiendolo intentado, no se ha conseguido la conformidad de los colindantes con dicha definición geométrica. Cuando la finca SI está coordinada gráficamente, es que alguien lo ha solicitado, ha incluido su delimitación gráfica mediante levantamiento topográfico georreferenciado y los colindantes están TODOS de acuerdo. Saludos
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subastin 29/06/17 19:13
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
En mi humilde opinión, se subastarán los tres lotes simultáneamente y si se saca más dinero que lo adeudado, se le dará al deudor (todos los lotes responden conjuntamente del préstamo hipotecario). Esto no es una subasta de la Seguridad Social, en la que se van subastando los lotes uno a uno y la subasta se cierra cuando se logra cubrir la cantidad adeudada.
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subastin 27/06/17 17:21
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Pues yo estoy con Nuva12. Yo no me consideraría propietario hasta que Hacienda haya emitido la CERTIFICACION DEL ACTA DE ADJUDICACIÓN, ni para ejercer mis derechos ni para soportar mis obligaciones. Esta CERTIFICACIÓN constituye documento público de venta a todos los efectos, quedando los bienes a disposición del adjudicatario (cito textualmente). Pero claro, de estas indefiniciones y de otras, viven abogados/procuradores/jueces/.... Saludos
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subastin 21/05/17 12:14
Ha comentado en el artículo Mi campaña anti-okupas
A toda esta esperpéntica situación de okupas en España, añade el hecho de que nuestro Presidente del Gobierno sea precisamente REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD. ¡¡Tienes bemoles la cosa...!!
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subastin 18/04/17 09:08
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Pero si antes que tú llega al RP un embargo de algún acreedor de ese de quien tu adquiriste, te lo comes con patatas. Porque aunque la finca ya no sea de él, sigue figurando a su nombre en el RP y por tanto, un tercero de buena fe, lo tiene por propietario. Asi que si has adquirido de un deudor, que es lo normal, no te fíes un pelo y registra rápidamente tu título antes que cualquier otra persona.
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subastin 12/04/17 12:59
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Legalmente puede que no sea obligatorio. Pero , piensa que tendras que pedir una licencia de obras,enganchar el agua, o cualquier otro papelito al ayuntamiento ....y te vas a acordar. Es mejor llevarse bien con el ayuntamiento,que tenerlo sintiendo su aliento en las orejas.
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