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Participaciones del usuario Strujen - Seguros

Strujen 15/09/14 15:53
Ha respondido al tema Adeslas: Cobro de recibos a mi madre fallecida
Si fallece el tomador asegurado de una póliza de asistencia sanitaria, ¿los familiares pueden darle de baja al momento? Pueden poner en conocimiento de la aseguradora el fallecimiento, pero los herederos están obligados a hacer frente a los pagos fraccionados pendientes hasta el vencimiento. Aunque las primas puedan pagarse a plazos (mensuales, trimestrales, semestrales), de acuerdo a cómo figure en el contrato, la prima es indivisible.
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Strujen 08/04/14 16:34
Ha respondido al tema Cancelar seguro con linea directa sin que haya entrado en vigor y sin firmar
creo que lo mas sensato es que pongas el coche a tu nombre, te puede dar muchisimos mas problemas de los que piensas me gustaria preguntar con que seguro andas ahora, no estaras con el del anterior propietario, eso tampoco te lo recomiendo, mas problemas que puedes tener lo mejor es hacer las cosas bien, o intentarlas hacerlas, luego nos arrepentimos pero ya es tarde hay que intentar no devolver el recibo, todavia no esta realizada el alta en dicho seguro, cancelala de forma fehaciente y no tendras problemas,no te compliques la vida haciendo las cosas a medias
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Strujen 17/02/14 09:01
Ha respondido al tema Rechazar recibo esperar que me devuelvan el dinero, baja seguro
Voy a poner otro ejemplo, estas en el chino 1.-1 plato 2.-2 platos 3.-3 platos mas postre Vas y pides, dame el numero 2 que es el que lleva 3 platos y el postre,y te saca 2 platos, no crees que antes de sacarte el número 2 tendría que decirte que algo no esta bien?
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Strujen 17/02/14 08:52
Ha respondido al tema Rechazar recibo esperar que me devuelvan el dinero, baja seguro
Lo importante es leer las cosas, al igual que la compañía no has leído todo el post, se hace referencia a un número de póliza y TRES asegurados y ya hemos conseguido que se diera la baja a la poliza, ahora te digo según tu teoría que habría pasado si nos hubiéramos equivocado con el número de poliza? Y cual es el motivo de poner en una poliza distinta a los otros 2 asegurados sin decirlo por su cuenta y riesgo? , lo lógico es que si había algo que no cuadrara hubieran llamado para informarse
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Strujen 15/02/14 00:35
Ha respondido al tema Rechazar recibo esperar que me devuelvan el dinero, baja seguro
despues de rechazar 3 recibos un par de correos electronicos y finalmente mandares una carta exponiendoles nuestro punto de vista y que esa carta era solamente segun sus condiciones el paso previo para ir a la direccion de seguros y fondos de pensiones, nos han dado de baja, no sin antes poner un par de parrafos diciendo que estabamos equivocados y despues de leerlos nos reafirmamos en que teniamos razon y la compañia hizo lo que quiso al dar de alta a los hijos, aunque en su dia se solicito que estuvieran bajo el mismo beneficiario en la misma poliza ellos hicieron lo que les vino en gana
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Strujen 03/01/14 11:48
Ha respondido al tema Rechazar recibo esperar que me devuelvan el dinero, baja seguro
si, el documento esta comprobado y se dice que se de de baja la poliza tal y cuyos asegurados son la madre y los hijos, y la madre no estaba asegurada en esa poliza,por lo tanto error de las 2 partes, ellos deberian de haber informado de que ese escrito estaba incompleto, que si que pone un numero de poliza, pero pone 3 asegurados la poliza de los hijos la han anulado, lo que no han hecho es anular la segunda cuando tambien se ha dicho que se de de baja a la madre pensando que tenia el mismo numero de poliza 732 euros es la poliza anual 61 por mes
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Strujen 07/12/13 01:52
Ha respondido al tema Pago de seguro de vida por suicidio
ATENCION QUE PODRIAN ESTAR EN MORA, TODO DEPENDE DE CUANDO LES COMUNICASTEIS EL SINIESTRO Artículo 18 El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los CUARENTA DIAS, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Artículo 20 Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas: 1.º Afectará, con carácter general, a la mora del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la mora respecto del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vida. 2.º Será aplicable a la mora en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la mora en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. 3.º Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. 4.º La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. 5.º En la reparación o reposición del objeto siniestrado la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la fecha a que se refiere el apartado 6.º subsiguiente. En los demás casos será base inicial de cálculo la indemnización debida, o bien el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. 6.º Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro. No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. Respecto del tercero perjudicado o sus herederos lo dispuesto en el párrafo primero de este número quedará exceptuado cuando el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa. 7.º Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la aseguradora en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al asegurado, beneficiario o perjudicado. 8.º No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable. 9.º Cuando el Consorcio de Compensación de Seguros deba satisfacer la indemnización como fondo de garantía, se entenderá que incurre en mora únicamente en el caso de que haya transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha en que se le reclame la satisfacción de la indemnización sin que por el Consorcio se haya procedido al pago de la misma con arreglo a su normativa específica, no siéndole de aplicación la obligación de indemnizar por mora en la falta de pago del importe mínimo. En lo restante cuando el Consorcio intervenga como fondo de garantía, y, sin excepciones, cuando el Consorcio contrate como asegurador directo, será íntegramente aplicable el presente artículo. 10.º En la determinación de la indemnización por mora del asegurador no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil, ni lo preceptuado en el párrafo cuarto del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las previsiones contenidas en este último precepto para la revocación total o parcial de la sentencia.
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Strujen 04/08/11 02:32
Ha respondido al tema Seguro de vida me han dado la invalided absoluta y el seguro dice que yo le he engañado y no es hacin
esta muy bien lo que tienes, pero haz lo que te digo yo, ellos no son los responsables del fichero, pidelo a donde hay que pedirlo y como hay que pedirlo, y tendras un documento con valor juridico en caso de tener que ir a juicio. y ya que pides documentacion pide aparte de el cuestionario de salud toda la documentacion sobre ti que obre en su poder. detalles tan simples como este pueden hacerte ganar o perder un juicio
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