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Participaciones del usuario Spike

Spike 16/11/12 01:07
Ha respondido al tema Acabo de enviar una solicitud de información a la CNMV respecto a la norma de traspasos de RF entre entidades.
¿Cuánto tiempo tarda el traspaso de valores a otro intermediario? El traspaso o transferencia de valores nacionales de renta fija o variable entre entidades adheridas a Iberclear debe iniciarse siempre a instancia del titular de los valores, ya sea dando orden en el depositario de origen o a través de la entidad pretendida de destino. En la práctica esta operación puede ejecutarse en 3 ó 4 días hábiles, siempre y cuando la solicitud de traspaso se haya efectuado convenientemente y se disponga de fondos suficientes en la cuenta corriente asociada para hacer frente a los posibles gastos de la operación. En la "Guía de órdenes de valores", dice: Una orden de traspaso tiene como efecto trasladar un conjunto de valores de una entidad depositaria a otra (por ejemplo, si la segunda le ofrece al titular mejores tarifas en la operativa con valores). La orden de traspaso debe darla siempre el titular de los valores, bien a través de la entidad de origen o la de destino. Los trámites entre ambas pueden llevar entre 3 o 4 días hábiles. La entidad depositaria de origen suele cobrar una comisión por esta operación. Consulte el folleto de tarifas de la entidad y las previsiones de su contrato antes de ordenar el traspaso, ya que el importe puede ser significativo. Una semana para el trámite puede ser, pero creo haber leido experiencias en los que el trámite se alarga hasta un mes. Yo lo que haría es comunicar formalmente a tu broker que atendiendo a lo expuesto por la propia CNMV, si retienen el traspaso de valores de forma injustificada de tal manera que te produzcan perjuicios (custodia, orden de venta), procederas a iniciar las reclamaciones ante el organismo correspondiente.
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Spike 13/11/12 18:08
Ha respondido al tema Mucho que aprender de los islandeses
- Islandia sí inyectó dinero a los bancos. Cierto que Islandia nacionalizó a los bancos privados en vez de rescatarlos. Pero esta medida no fue ni mucho menos gratuita. Al nacionalizar el agujero de la banca privada, el agujero no pasó a desaparecer sino a ser público. El estado islandés se hizo cargo de las deudas de los bancos con los islandeses y renegoció la deuda con los acreedores extranjeros. Aunque estos sufrieron una quita muy significativa, el estado islandés tuvo que inyectar en la banca nacionalizada ingentes cantidades de dinero lo que trajo como consecuencia los siguientes puntos. - Islandia tuvo que pedir al FMI un rescate de 1.700 millones de euros. Es decir, que sí hubo rescate de Islandia. Es más, teniendo en cuenta que la economía española es al menos 100 veces mayor que la de Islandia, el rescate necesario para una Islandia del tamaño de España habría sido de unos 170.000 millones de euros como mínimo, que es un rescate mucho mayor que el que se baraja para el estado español y su sistema financiero. - Además del rescate del FMI, Islandia tuvo que pedir préstamos (por no llamarles rescates) a otros países para poder financiar el agujero en sus cuentas públicas tras nacionalizar a la banca. - La deuda pública de Islandia pasó del 28% del PIB antes de la nacionalización al 98% después de la nacionalización. Es decir, que Islandia tuvo que pedir muchísimo rescate (dinero prestado) para salir adelante. En este momento Islandia tiene que dedicar 1 de cada 8 euros que ingresa a la devolución de su deuda. - Como consecuencia de la crisis, la corona islandesa se devaluó en casi un 40%. - Desde el inicio de la crisis, el IPC en Islandia ha crecido un 30’7% mientras que los salarios reales han bajado un 11’65%, - El gobierno islandés ha recortado el gasto público en casi un 30% entre 2007 y 2010, con lo que cae por su peso la idea de que en Islandia no ha habido recortes sociales. Por el contrario, estos han resultado brutales y han incluido sanidad, educación y pensiones. - Se produjo una subida de impuestos salvaje. Antes de la crisis, todos los islandeses pagaban un tipo impositivo único del 35%. Tras la crisis, se introdujeron 3 tipos el menor de los cuales, para las rentas más bajas, era del 37,1%. Se calcula que un islandés con un salario de 1.500 euros mensuales paga ahora 800 euros más al año en impuestos que antes de la crisis. - El Impuesto de Sociedades, por el contrario, se rebajó del 18% al 15% para atraer y retener la inversión empresarial. En España es del 30%. - Los requisitos para figurar como parado se endurecieron y se penalizó por ejemplo rechazar un empleo, perdiéndose entonces el derecho a una parte de la prestación. Muchos jóvenes islandeses han tenido que emigrar a buscar trabajo. Todo lo anterior permite concluir la falsedad de que Islandia sea básicamente un feliz modelo alternativo a la austeridad, los recortes y los sacrificios. Todos estos datos, además, pueden encontrarse incluso en publicaciones poco sospechosas en cuanto a su tendencia política revolucionaria e izquierdista. Eso sí, allí por lo menos se llevó ante los tribunales a los gestores de las entidades financieras aunque eso también se podría haber hecho aquí si política, justicia y cajas de ahorros no hubieran estado enredadas en las redes clientelares del mismo sistema. Fuente: http://www.navarraconfidencial.com/2012/11/02/el-bluff-islandes/
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Spike 09/11/12 17:18
Ha respondido al tema Justicante reintegro
En mi experiencia, siempre que he sacado dinero por ventanilla he firmado la petición de reintegro. Y siempre se me ha proporcionado una copia sellada, un duplicado del mismo, lo que sería el justificante de ese reintegro. De tal forma que me llevo en el bolsillo los billetes y el resguardo. Lo mismo que cuando uno usa un cajero y se va con el dinero y el ticket. No concibo que sea de otra forma, igual es que en otros bancos se trabaja sin justificantes de reintegros... Si la sucursal extravía o pierde la petición firmada del reintegro, ¿no estaría perdiendo un documento mercantil? Dicho lo cual, plantearse malmeter en esta situación me parece buscarse problemas gratuitamente...
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Spike 08/11/12 11:35
Ha respondido al tema Comisión por tramitación expedientes testamentarias
Saludos Kerb31, te recomiendo que leas la parte que habla de estos temas en las Buenas Practicas Bancarias del BdE y reclames formalmente las irregularidades que observes. Que a lo mejor hay alguna... (yo creo que si). http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/09/Fich/Buenas_practicas.pdf
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Spike 05/11/12 18:16
Ha respondido al tema La Cajasol ( caixa) no me deja hacer personalmente la cancelación notarial de hipoteca
Hay que estar espabilado, porque como te toque ese tipo de personal sin escrupulos en llevarte a donde le da la gana... lo llevamos crudo. Desde hace un tiempo, cuando necesito pedir el tramite X, el certificado Y o la operación Z paso de complicarme y de que intenten metermela doblada. Lo pido todo por escrito de forma clara y concisa, con la coletilla final de que si no se puede atender a la solicitud, que lo comuniquen motivadamente por escrito (con vistas a reclamar con nombre y apellidos, las malas prácticas bancarias si se da el caso). Este post de Valdemar te puede resultar de utilidad: http://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/941643-he-cancelado-hipoteca-q-pasos-seguir-dudas?page=3#respuesta_1153516 Desde luego, lo que no deberias haber hecho es firmar nada que no hubiese sido el certificado de deuda cero.
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Spike 31/10/12 23:23
Ha respondido al tema Comisión por tramitación expedientes testamentarias
Para liquidar con hacienda, a los herederos les pedían el certificado de posiciones y un certificado de movimientos de un periodo de un año, hasta la fecha de defunción. Por el certificado de movimientos sí que les han cobrado. Por el certificado de posiciones a fecha de fallecimiento (pedido de corma clara y concisa, para liquidar con hacienda) les querian colar para que firmasen lo de la testamentaría. Como no estaban dispuestos a firmar aquello no querian darselo, y hubo que ponerse desagradable. Al final se lo dieron sin cobrarles nada, pero sigue amenazando en el ambiente los 80 eurazos de comision de testamentaría.... hay que joderse. Que alguien del bbva argumente a los herederos, si tiene a bien, por qué no deberían cancelar sus cuentas corrientes debido a esta comision. No se que tipo de presión pueden hacer, siacaso llevarse el saldo medio y un par de recibos a otra parte.
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Spike 31/10/12 22:23
Ha respondido al tema Comisión por tramitación expedientes testamentarias
Me interesa este tema, un familiar esta en este tramite y me pide ayuda. La cuenta del causante, junto con los herederos como cotitulares, esta en el BBVA. Tienen presentada toda la documentación pertinente, han acreditado su condicion de herederos y el pago de impuestos. Lo único que falta es que el banco libere los bienes de acuerdo a lo expresado en la documentación aportada (liquidarlo todo en la c.c. común). La cuestión es que al parecer se les presenta un formulario en el que los herederos consienten que les claven 80 euros por dicho trámite (libro de tarifas apartado 15, epígrafe 18) y renuncian explícitamente a cualquier tipo de reclamación ante esa Entidad u organismo superior, en el supuesto que los documentos aportados o los que se nos requieran no fueran suficientes y ocasionen retrasos. Me hace gracia la coletilla esa de "a petición del interesado" que figura en el libro de tarifas, puesto que si los herederos no firman, no liberan los bienes. Evidentemente, a los afectados les falta tiempo para cancelar sus cuentas corrientes. ¿No hay forma de esquivar las viciosas manos del BBVA?
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Spike 11/10/12 21:05
Ha respondido al tema Nuevas tarifas broker ING
:D , Igual he dicho una burricie que no es aplicable a este tema... Esto me sonaba de cuando se cepillaron las condiciones de Tubancaja, de cuando implantaron la comision semestral por inactividad en ING, del tarifazo de R4... Cuando el tarifazo en R4 pudieron haber trincado 30 eurazos por valor y cliente que se piraba y lo dejaron correr. ¿No es este el mismo caso?
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Spike 11/10/12 19:36
Ha respondido al tema Nuevas tarifas broker ING
Ley de servicios de pago, artículo 22. Si yo me quiero largar por mi cuenta y riesgo, pago sin rechistar la comision de traspaso. El problema aquí es que han modificado las condiciones contractuales, el contrato marco que menciona la ley de servicios de pago... Dicha ley dice (además de lo de los dos meses), que el cliente puede resolver el contrato sin coste alguno. Vale, pues cambian las tarifas, a mi no me parecen bien las nuevas y deseo resolver el contrato sin coste alguno. Como ellos ya no me van a custodiar la cartera, puesto que me he opuesto a las nuevas condiciones y he decidido resolver el contrato, me la voy a llevar a otro broker y pretenden hacer negocio cobrandome el traspaso. No deben, en mi opinión.
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