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Participaciones del usuario Spike

Spike 28/03/22 13:37
Ha respondido al tema Imposible nueva alta DB Nomina Mas - Cuentas Bancarias
Saludos, no sé si te voy a ser de ayuda, la verdad. Supongo que te refieres al ISIN XS2011173726 , a 10 años. Y, oh sorpresa, es un producto complejo... una nota estructurada sin protección de capital.https://www.deutsche-bank.es/pbc/recfondos/pdf/Carta_Nota_Nota_Phoenix_Europa_Dividend_CAS.pdfSi te lo ofrecen seguramente sea un buen producto... para ellos claro, que trincan su correspondiente comisión de custodia, amortización y pago de cupón.El producto es un título de deuda y como tal no está cubierto por ningún sistema de protección de depósitos.El que corre los riesgos, el que puede perder, eres tú.
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Spike 04/10/21 20:44
Ha respondido al tema Cual es el Banco con la mejor testamentaría
Tener delante una persona física (o tres)  no es garantía de nada. Puede ser perfectamente una alimaña rastrera.Concentrarlo todo para hacer el trámite lo más sencillo, y que los herederos tengan clara la forma de proceder y pasos a dar, tanto da si es vía telefónica o presencial.
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Spike 17/04/21 01:04
Ha respondido al tema Atención al heredero en Bankia
Por una parte entiendo que el banco está obligado y se cura en salud [link] :La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en su artículo 8 establece que los intermediarios financieros en general, y por lo tanto, las entidades de crédito entre otros, serán responsables subsidiarios por el pago del impuesto en las transmisiones mortis causa de depósitos, garantías, certificados de depósito cuentas corrientes, cuentas de ahorro, o cuentas especiales.Asimismo, la citada Ley establece que los intermediarios financieros no acordarán entrega de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice.Y por otro lado tenemos posibles herederos y quien hereda qué, porque cabría considerar de quien es la propiedad del saldo, dejando de lado el tema de las cotitularidades.Aquí yo creo que se pasan, porque como ya comenta Juan Lackland, estarían obligados a atender retiradas de fondos.  Evidentemente si un cotitular limpia la cuenta y hay perjudicados, que se atenga a las consecuencias.A toro pasado no es la primera vez que me han dicho lo de haber retirado todos los fondos antes de comunicar formalmente el fallecimiento al banco. Ahorras tiempo y un posible problema en forma de comisiones de mantenimiento de la cuenta, o tonterías con la testamentaria.En hacienda tampoco son tontos y ese saldo a fecha de fallecimiento hay que declararlo, así como su reparto... que los herederos tampoco se suelen chupar el dedo.
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Spike 16/04/21 10:52
Ha respondido al tema Atención al heredero en Bankia
1º-  El certificado de posiciones del causante es un documento en el que tu banco certifica la titularidad y saldos de los productos que el fallecido tenía contratados en el mismo a la fecha de su muerte. Este certificado resulta necesario para la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones por lo que se considera contrario a las buenas prácticas y usos financieros que se te cobre comisión alguna por su emisión. Además, la obtención del certificado no debe condicionarse, en modo alguno, al encargo de la tramitación del expediente de testamentaría con la entidad. Y ello porque dicha tramitación es un servicio independiente, en el que cliente puede estar interesado, o no.2º.-  El expediente de testamentaría es un proceso que inicia el banco a instancia de los herederos tras el fallecimiento de un cliente. Este trámite es necesario para acceder a los fondos depositados o para el cambio de titularidad de los productos y puede dar lugar al cobro de la denominada comisión de testamentaría, siempre que la misma esté debidamente justificada y haya sido objeto de información. La entidad podrá cobrar esta comisión cuando oriente a los herederos sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a esos fondos, llegando a prestar un servicio asimilable al de un profesional externo. Para ello, será preciso que los herederos sean informados previamente de la comisión a cobrar por la entidad y acepten ese servicio. Eso sí, la comisión solo podrá cobrarse una vez finalizado el expediente.3º.-En muchos casos, sin embargo, los propios herederos recaban la documentación necesaria por su cuenta o sirviéndose de profesionales externos como un notario, abogado o gestoría. Así, una vez presentada, la entidad se limita a realizar una mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos. Realizada tal comprobación, además, debe facilitar al menos una manera gratuita para que los herederos dispongan de los fondos (transferencia, efectivo, cheque, etc.).Dicha verificación (bastanteo) supone una actividad que la entidad realiza en su deber de diligencia y que, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, el cobro de la comisión no estaría justificado.En resumen, el cobro de una comisión de testamentaría por entidades de crédito puede ser contrario a la normativa de transparencia bancaria en aquellos casos en que la actuación de la entidad se limite a la mera comprobación de la documentación aportada para la tramitación de la herencia, habiendo realizado los propios beneficiarios –por su cuenta o con la intervención en ocasiones de profesionales del Derecho contratados por ellos– todos los trámites de la herencia4º.-En ningún caso la entidad podrá imponer un medio determinado, como, según preguntamos en nuestro titular, la obligación de abrir una cuenta. Como bien es sabido, para poder abrir una cuenta se necesita el consentimiento de ambas partes, tanto de la entidad como del cliente. Si, por ejemplo, la entidad te ofrece la apertura de una cuenta, totalmente sin cargos, para la entrega del dinero, puedes rechazarlo. La entidad financiera tendrá que ofrecerte otras alternativas, tales como la entrega en efectivo también de forma gratuita, una transferencia a favor de una cuenta designada por los herederos o un cheque bancario, en cuyos casos, al tratarse de servicios adicionales, sí estaría justificado el cobro de una comisión por parte de la entidad. A mi en el DB no me querían dar el certificado de posiciones "porque se hacía junto con la testamentaría". Mentira, terminaron dándomelo.Se pusieron muy muy pesados e hicieron de todo para que les firmase el formulario. Al final no les firmamos su testamentaría y no nos impusieron ningún medio para liquidar el efectivo. 
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Spike 02/04/21 00:52
Ha respondido al tema Imposible nueva alta DB Nomina Mas - Cuentas Bancarias
Deja-vú de hace un par de años por estas fechas. Entonces fue para hacer spam de unas Notas DB inversión y DB eurostoxx, productos a 10 años.Me imagino que habrá empezado la temporada.....Va, me tiro a la piscina; este año tocan Notas estructuradas.
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Spike 15/08/20 23:16
Ha respondido al tema Datos necesarios para pedir una nota simpre en el Registro de la propiedad
Que raro, mi experiencia es otra.De hecho en la página de registradores dice:https://www.registradores.org:444/propiedad/pags/faqs/faq.jsp#ancR0101. ¿Qué información puedo solicitar a través de este servicio? Usted puede solicitar información sobre la titularidad y las cargas de los inmuebles inscritos en todos los Registros de la Propiedad de España.Y según este video-tutorial, la búsqueda por titular es una opción, no un requisito.https://www.youtube.com/watch?v=sg954AcUi20
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Spike 12/08/20 18:33
Ha respondido al tema Que ocurre con un deposito bancario en caso de fallecimiento?
Aclaro que este mensaje no tiene que ver con un depósito u otros productos financieros. Tiene que ver con saldo en cuenta corriente. No creo que valga igual para el resto de casos. Tal vez hasta cierto punto. Lo primero es acreditar la condición de heredero para pedir el certificado de posiciones del fallecido: Hace falta el certificado de defunción, de últimas voluntades y testamento. Luego se pide el certificado de posiciones del causante. https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/criterios/Certificado_de__887e4e667f08361.html El certificado de posiciones del causante es un documento en el que tu banco certifica la titularidad y saldos de los productos que el fallecido tenía contratados en el mismo a la fecha de su muerte. Este certificado resulta necesario para la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones por lo que se considera contrario a las buenas prácticas y usos financieros que se te cobre comisión alguna por su emisión. Además, la obtención del certificado no debe condicionarse, en modo alguno, al encargo de la tramitación del expediente de testamentaría con la entidad. Y ello porque dicha tramitación es un servicio independiente, en el que cliente puede estar interesado, o no. Para hacer el inventario de bienes del difunto vimos que para nosotros era un follón y que suponía una cantidad de tiempo y esfuerzo que no teníamos. Lo dejamos en manos de una gestoría desde el primer momento, y así se lo hicimos saber al personal de la sucursal. Tras el inventario de bienes y deudas los herederos deciden si aceptan la herencia o no. En este caso la aceptamos todos mediante cuaderno particional privado, firmado por todos los herederos. Se presenta todo en hacienda para la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones y las cartas de pago, se hace el trámite y de cara a hacienda ya hemos cumplido con nuestra obligación. Recibimos el correo electrónico de la gestoría con toda la documentación. Toca volver al banco, quería hacerlo presencialmente.  Aquí es cuando se suelen poner raritos. Bueno, hay bancos en los que en el primer paso ya se ponen tontos, pero bueno. Paciencia. Sacarán a pasear todo su argumentario sobre el cobro de comisiones, libro de tarifas, servicios, y que tienen las manos atadas... todo mentiras.Pues nada, vamos con la siguiente documentación:Dos copias; una para entregar y la otra para nosotros, que la sellen con el sello de fecha y sucursal. - Certificado de defunción, últimas voluntades, testamento y certificado de posiciones del causante. De esto tenia que haber pedido copia sellada el primer día, pero tras presionar un poco cedieron, y el certificado me lo dieron de un día para otro. - Cuaderno particional privado en el que los herederos aceptan la herencia y en qué proporción les toca. - Documentos de hacienda que acreditan la liquidación del impuesto de sucesiones, o la exención de su pago.  -Hoja impresa de https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/criterios/comision-por-tramitacion-de-testamentaria.html?producto=/webcb/ServiciosProductosBancarios/Otras/Comisiones ...En muchos casos, sin embargo, los propios herederos recaban la documentación necesaria por su cuenta o sirviéndose de profesionales externos como un notario, abogado o gestoría. Así, una vez presentada, la entidad se limita a realizar una mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos. Realizada tal comprobación, además, debe facilitar al menos una manera gratuita para que los herederos dispongan de los fondos (transferencia, efectivo, cheque, etc.). Dicha verificación () supone una actividad que la entidad realiza en su deber de diligencia y que, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, el cobro de la comisión no estaría justificado. En resumen, el cobro de una comisión de testamentaría por entidades de crédito puede ser contrario a la normativa de transparencia bancaria en aquellos casos en que la actuación de la entidad se limite a la mera comprobación de la documentación aportada para la tramitación de la herencia, habiendo realizado los propios beneficiarios –por su cuenta o con la intervención en ocasiones de profesionales del Derecho contratados por ellos– todos los trámites de la herencia  - Hoja impresa de https://clientebancario.bde.es/pcb/es/blog/puede-el-banco-obligarme-a-abrir-una-cuenta-para-recibir-el-dinero-de-una-herencia-.html En ningún caso la entidad podrá imponer un medio determinado, como, según preguntamos en nuestro titular, la obligación de abrir una cuenta. Como bien es sabido, para poder abrir una cuenta se necesita el consentimiento de ambas partes, tanto de la entidad como del cliente. Si, por ejemplo, la entidad te ofrece la apertura de una cuenta, totalmente sin cargos, para la entrega del dinero, puedes rechazarlo. La entidad financiera tendrá que ofrecerte otras alternativas, tales como la entrega en efectivo también de forma gratuita, una transferencia a favor de una cuenta designada por los herederos o un cheque bancario, en cuyos casos, al tratarse de servicios adicionales, sí estaría justificado el cobro de una comisión por parte de la entidad. Un escrito breve en el que se lista la documentación aportada, la fecha en la que se ha entregado, se declara que los herederos han cumplido con hacienda y se solicita que la entidad haga las comprobaciones oportunas para cerciorarse de que la documentación aportada es suficiente, bastante, para ejercer nuestros derechos como herederos.Como la entidad ya no es responsable subsidiaria del pago de ningún impuesto (al haberlo acreditado los herederos) , que hagan el favor de ceñirse a los Criterios Específicos de Buenas Prácticas Bancarias del Banco de España,y que si no actúan de forma diligente no dudaremos en hacerles responsables de los posibles daños y perjuicios que su actitud pueda provocarnos.  Aquí yo ya me estaba empezando a calentar. Después de una charla con el abogado de la gestoría, me dijo que suele ser mejor un mal acuerdo que un buen juicio, pero no se trata de eso. Se trata de la mentira, de la cara dura, de la chulería impune, de que te mientan a la cara.Hoy parece que se han allanado, han tenido a bien indicarme que los herederos solo han de firmar conforme la cantidad que les corresponde en el reparto y que pueden pasar cuando les parezca bien a disponer del saldo que les pertenece. Que pueden disponer en ventanilla en efectivo o hacer transferencia, lo que prefieran.Respecto a la cuenta, me da mucha pena. Soy titular indistinto de la cuenta, está vinculada a muchísimos recuerdos con la persona fallecida. La hemos usado para el día a día durante 21 años, ha sido soporte de grandes disgustos y grandes alegrías, pero nada es para siempre. Mejor dar carpetazo al tema y dejar la cuenta vista para su cierre a la mayor brevedad.
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