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Participaciones del usuario soho601

soho601 11/03/17 08:04
Ha comentado en el artículo Plusvalía municipal: ¿Hay que pagarla aunque no se obtengan ganancias?
Estimado Jesús, reitero. Los Ayuntamientos, según esta sentencia podrán requerir hasta los 20 años -que es lo que vienen haciendo- Eso no quiere decir que, si tienen un inmueble 38 años, no tengas que pagar nada. Deberas pagar sólo 20 años de posesión en el IVITNU. Es claro según la sentencia. Por favor, revisa bien el texto, que no dice nada que permita la no sujección completa de hasta de 20 años de posesión -, puedes confundir a la gente.
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soho601 09/03/17 08:50
Ha comentado en el artículo Plusvalía municipal: ¿Hay que pagarla aunque no se obtengan ganancias?
La pérdida patrimonial se podrá demostrar si desde la adquisición hasta el momento de la venta del piso ha existido una minusvalía. Esta minusvalía se probará ante el Ayuntamiento mediante dos pruebas: 1.- Las escrituras de compra, y de venta, 2.- Mediante una prueba pericial sobre el valor del suelo urbano. Aquí puedes ponerte en contacto con ITE-ESPAÑA SOCIEDAD DE TASACIONES. Además necesitarás presentar un escrito jurídico solicitando la "no sujección" al impuesto, aquí tienes a la empresa DEPLUSVALIA.es Espero haberte ayudado!
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soho601 02/03/16 23:44
Ha comentado en el artículo Plusvalía municipal: ¿Hay que pagarla aunque no se obtengan ganancias?
Estimados compañeros, os adjunto algo muy IMPORTANTE: si no hay ganancia patrimonial, es decir si no hay beneficio en la venta del inmueble (al valor de compra en escritura es inferior al valor de venta) NO HAY SUJECION a la PLUSVALÍA MUNICIPAL. -artículo 104 Ley de haciendas Locales- En este artículo os dejo más info http://deplusvalia.es/cuando-no-pagar-la-plusvalia/ DEPLUSVALIA.ES
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soho601 02/03/16 23:39
Ha respondido al tema ¿Años para el cálculo de la plusvalía (IIVNTU) en un piso VPP adquirido por cooperativa? - Plusvalía municipal
Entiendo que al estar en un sistema de Cooperativa, -tu estás dentro de ella- el momento a tener en cuenta es desde que se hizo la compra por parte de la COOPERATIVA, Un apunte: Si tu vendes a otro de la COOPERATIVA se puede entender que es una especie de EXTINCION DE CONDOMINIO entonces NO HAY SUJECCION A PLUSVALIA. Mas info en http://deplusvalia.es
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soho601 02/03/16 23:24
Ha respondido al tema Valor catastral, valor hacienda, valor hipoteca y valor tasación
El valor de escritura debe ser el valor REAL del inmueble a precio de mercado. Efectivamente recibirás una carta de liquidación complementaria. Esto no es malo, es una buena oportunidad para que luego puedas recurrir mediante la presentación de una tasación pericial contradictoria. Te pones en contacto con ITE-ESPAÑA SOCIEDAD DE TASACIONES 91 532 59 26 y por 360 euros podrás concluir el reconocimiento del valor REAL DE MERCADO según el art. 135 de la LGT.
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soho601 09/05/15 16:08
Ha respondido al tema Valor catastral, valor hacienda, valor hipoteca y valor tasación
Mi recomendación coincide. Pon el valor real de compra venta, y aporta una tasacion para ello, luego cuando llegue la liquidacion complementaria recurre -puedes recurrir con ITE-ESPAÑA- sociedad de tasaciones- x 350€. Llama y pregunta. Te explicaran todo el proceso. Por lo menos a mi me fue bien!
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soho601 07/05/15 16:05
Ha respondido al tema Fiscalidad en herencias
Soy residente en bcn. Los inmuebles estan uno en Italia, el otro en Francia. Si, voy a seguir tributando aquí en bcn
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