Acceder

soho601

Se registró el 17/04/2013

Sobre soho601

Experto en Valoraciones inmobiliarias y fiscalidad inmobiliaria desde la sociedad ITE-ESPAÑA|SOCIEDAD DE TASACIONES.

Arturo Martín, Arquitecto en IBEROTASA | SOCIEDAD DE TASACIONES
12
Publicaciones
2
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
8.774
Posición último año
soho601 11/03/17 08:04
Ha comentado en el artículo Plusvalía municipal: ¿Hay que pagarla aunque no se obtengan ganancias?
Estimado Jesús, reitero. Los Ayuntamientos, según esta sentencia podrán requerir hasta los 20 años -que es lo que vienen haciendo- Eso no quiere decir que, si tienen un inmueble 38 años, no tengas que pagar nada. Deberas pagar sólo 20 años de posesión en el IVITNU. Es claro según la sentencia. Por favor, revisa bien el texto, que no dice nada que permita la no sujección completa de hasta de 20 años de posesión -, puedes confundir a la gente.
ir al comentario
soho601 09/03/17 08:50
Ha comentado en el artículo Plusvalía municipal: ¿Hay que pagarla aunque no se obtengan ganancias?
La pérdida patrimonial se podrá demostrar si desde la adquisición hasta el momento de la venta del piso ha existido una minusvalía. Esta minusvalía se probará ante el Ayuntamiento mediante dos pruebas: 1.- Las escrituras de compra, y de venta, 2.- Mediante una prueba pericial sobre el valor del suelo urbano. Aquí puedes ponerte en contacto con ITE-ESPAÑA SOCIEDAD DE TASACIONES. Además necesitarás presentar un escrito jurídico solicitando la "no sujección" al impuesto, aquí tienes a la empresa DEPLUSVALIA.es Espero haberte ayudado!
ir al comentario
soho601 02/03/16 23:44
Ha comentado en el artículo Plusvalía municipal: ¿Hay que pagarla aunque no se obtengan ganancias?
Estimados compañeros, os adjunto algo muy IMPORTANTE: si no hay ganancia patrimonial, es decir si no hay beneficio en la venta del inmueble (al valor de compra en escritura es inferior al valor de venta) NO HAY SUJECION a la PLUSVALÍA MUNICIPAL. -artículo 104 Ley de haciendas Locales- En este artículo os dejo más info http://deplusvalia.es/cuando-no-pagar-la-plusvalia/ DEPLUSVALIA.ES
ir al comentario
soho601 02/03/16 23:39
Ha respondido al tema ¿Años para el cálculo de la plusvalía (IIVNTU) en un piso VPP adquirido por cooperativa? - Plusvalía municipal
Entiendo que al estar en un sistema de Cooperativa, -tu estás dentro de ella- el momento a tener en cuenta es desde que se hizo la compra por parte de la COOPERATIVA, Un apunte: Si tu vendes a otro de la COOPERATIVA se puede entender que es una especie de EXTINCION DE CONDOMINIO entonces NO HAY SUJECCION A PLUSVALIA. Mas info en http://deplusvalia.es
Ir a respuesta
soho601 02/03/16 23:24
Ha respondido al tema Valor catastral, valor hacienda, valor hipoteca y valor tasación
El valor de escritura debe ser el valor REAL del inmueble a precio de mercado. Efectivamente recibirás una carta de liquidación complementaria. Esto no es malo, es una buena oportunidad para que luego puedas recurrir mediante la presentación de una tasación pericial contradictoria. Te pones en contacto con ITE-ESPAÑA SOCIEDAD DE TASACIONES 91 532 59 26 y por 360 euros podrás concluir el reconocimiento del valor REAL DE MERCADO según el art. 135 de la LGT.
Ir a respuesta
soho601 09/05/15 16:08
Ha respondido al tema Valor catastral, valor hacienda, valor hipoteca y valor tasación
Mi recomendación coincide. Pon el valor real de compra venta, y aporta una tasacion para ello, luego cuando llegue la liquidacion complementaria recurre -puedes recurrir con ITE-ESPAÑA- sociedad de tasaciones- x 350€. Llama y pregunta. Te explicaran todo el proceso. Por lo menos a mi me fue bien!
Ir a respuesta
soho601 07/05/15 16:05
Ha respondido al tema Fiscalidad en herencias
Soy residente en bcn. Los inmuebles estan uno en Italia, el otro en Francia. Si, voy a seguir tributando aquí en bcn
Ir a respuesta
soho601 07/05/15 12:51
Ha respondido al tema Compra piso con inquilino - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Hola emartinez86, al ser vivienda habitual tributaras por el ITP con una cuantía menor que la estándar. En este caso al estar alquilada, será difícil que puedas tomarla como vivienda habitual. Por lo que deberás esperar, o bien declarar que ya va a ser tu propia vivienda ¿en MADRID?. Transmisión de inmuebles, constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos (excepto derechos reales de garantía) 7% Transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario 2% Requisitos al 2%: a) Que el adquirente incorpore la vivienda a su activo circulante para venderla b) que su actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de inmuebles c) que la transmisión se formalice en documento público en el que conste la finalidad de venderlo d) Que la transmisión esté sujeta a TPO e) Que la venta posterior tenga lugar en los 3 años siguientes a la adquisición Transmisión de inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de familias numerosas 2% Requisitos: a) Que el sujeto pasivo sea titular de familia numerosa b) Que el inmueble constituya la vivienda habitual de la familia numerosa c) Que en el plazo de los dos meses anteriores o posteriores a la adquisición se venda la anterior vivienda propiedad de alguno de los titulares de la familia numerosa, salvo cuando se adquiera un inmueble contiguo a la vivienda habitual para unirlo a ésta. 4% Transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera que hubieran sido adquiridos en 2008 y 2009 por empresarios para su reventa con derecho a la exención provisional regulada en el art. 45.I.B.17 del TR del ITP y AJD y no pueda elevarse a definitiva dicha exención 0,5% No obstante deberas realizar un examen del valor de tu vivienda mínimo fiscalmente para que puedas comparar el precio de compra con el que te dice Hacienda. Deberas hacer una tasación fiscal primero antes de escriturar, te recomiendo ITE-España que hacen este tipo de estudios fiscales. Podrás hacer una gran deducción si lo planeas antes, pues la administración está haciendo comprobación de valores muy por encima del valor de compra real de mercado. Estudia esto primero.
Ir a respuesta
No hay más resultados