sizematters
21/03/12 11:26
Ha comentado en el artículo
¡Que álguien abra una ventana, por favor!
copio y pego de otro foro:
"El procedimiento es reclamar por escrito ante la entidad, bien en hoja de reclamaciones que te facilitarán ellos o bien mediante escrito que llevas tú elaborado de casa -más cómodo, mejor elaborado y más meditado- donde la Entidad te pondrá sello de entrada al documento que les dejas así como la copia y luego esperar HASTA dos meses para obtener su respuesta.
Si no te satisface o no estás de acuerdo, corresponde enviar la documentación al BdE (dáselo masticado para que lo entiendan) y corresponde otros dos meses hasta tener respuesta.
La admisión a trámite significa que el documento, con lo que has aportado, es merecedor de estudio. Esto es, obviamente, distinto concepto de la resolución favorable o no.
En cualquier caso, se puede dar la circunstancia de que el BdE diga que no llevas razón o que la llevas pero no puede hacer nada porque no es vinculante ante lo que tienes que recurrir a la vía judicial. Obviamente, si llegaras a eso, es mejor llevar el informe favorable a ti por parte del BdE.
Pero seamos objetivos: Para decidir llevar algo al juzgado, que obviamente supone tiempo y demoras grandes por lo atestados que están los juzgados, has de valorar si para tu mejor defensa conviene el previo asesoramiento de un abogado con lo que, mira y valora bien si para recuperar 100 euros (es un ejemplo), te merece la pena gastarte 150... o más.
En esas circunstancias, creo que lo mejor pasa por cambiarte de banco aunque, por lo que he conocido, salvo los tipo ING, el resto son la misma tropa."