Si que puede. Imaginate que compras una casa hace 40 años y ahora la vendes. Te van a pedir el valor de compra y tu no puedes decir que ha prescrito porque han pasado más de cinco años y no guardas la escritura de compra. Estas confundiendo conceptos. Cuando compras unas acciones tienes que llevar tu las cuentas de todo hasta que las vendas. Si ves que es un lio, la solución es fácil, no compres acciones.https://www.eleconomista.es/declaracion-renta/noticias/10580368/06/20/Renta-2019-Cuantos-anos-hay-que-conservar-los-documentos-de-la-declaracion.html Cuando se compra un inmueble se han de guardar escrituras y recibos de pagos de impuestos durante toda la vida o al menos los cuatro años siguientes a los que se venda la propiedad, ya que se necesitarán a la hora de declarar ganancias o pérdidas patrimoniales. En las acciones o cualquier elemento que suponga un incremento de patrimonio, lo mismo.La prescripción sería a los 5 años de vender las acciones. Pasados esos cinco años ya no tienes que guardar los papeles de compra, ni de nada.
"Si te da perdidas es mas fácil que te pidan explicaciones, si pagas no harán preguntas...y si las hacen tendrán que hacer ellos las averiguaciones"Tu no has tratado nunca con Hacienda. Los papeles te los pediran ellos a tí para que justifiques los precios que has puesto. Y si no lo haces pondran precio de compra cero y a tributar como plusvalia toda la venta.
Yo ya he vendido las que me quedaban de Abertis y he ordenado una transferencia del dinero, En cuanto me llegue el dinero a la otra cuenta les envio un e.mail para decirles que cancelen la cuenta.
A ver, yio he hecho un comentario pensando que igual ha pasado eso y vosotros ya lo dais como cierto. Evidentemente vosotros sabeis mas que yo. Me gustaría que dijeseis de donde habeis sacado la información.