Reconfirmado hoy en este artículo de prensa:https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13250433/03/25/la-justicia-concluye-que-los-duenos-de-pisos-turisticos-deben-tributar-en-el-irpf-por-el-tiempo-que-estan-vacios.html
Scruf198509/02/25 10:36
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Alquiler de vivienda e IRPF
Bueno, no, en este caso no se interrumpió el alquiler porque hubiera que hacer una obra necesaria o porque tuviésemos una justificación temporal tan evidente.Durante unos meses se alquiló como piso turístico. Suele ocurrir que entre la salida de unos turistas y la llegada de los siguientes haya días o semanas en que el piso esté vacío.¿Estaba a mi disposición durante esos días?Bueno....no del todo... el piso si que estaba vacío y podría haber hecho uso del mismo, pero si te llega una reserva para entrar hoy mismo, el piso estaba disponible. Y las acciones activas pues sería que había una empresa de gestión de alquiler turístico que lo tenía publicado en las plataformas (booking, airbnb...).Esta es la explicación más "elocuente" que se me ocurre.Dicho esto, ¿Hacienda lo podría dar por un motivo válido o no es práctica habitual no sólo no imputar renta sino además desgravar gastos durante esos periodos en que el piso está vacío entre alquiler y alquiler turístico?
Scruf198508/02/25 13:28
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Alquiler de vivienda e IRPF
Gracias. Lo de la amortización tendré que estudiarlo bien porque parece algo complejo en nuestro caso particular. Los gastos de reparación y conservación con facturas con fecha del 2023 indicas que hay que declararlos a partir de 2024 que es cuando empezó a haber ingresos íntegros de arrendamiento. Estos gastos se pueden “arrastrar” durante 4 años/declaraciones. ¿serían deducibles hasta la declaración que se presente en 2027 ó 2028? (más a modo de curiosidad porque en cuatro años espero que los ingresos sean mayores a los gatos de la obra) Me confirmaste con un no rotundo diciendo que no puedo deducir los gastos de suministros si tuve el piso vacío pero con intención de alquiler (no encontré inquilino). Y que es obligatorio hacer imputación de rentas si está vacío. Antes de preguntarte en el foro llamé a Hacienda (me dijo lo mismo que tu), consulté en Google (el Supremo dice lo mismo) pero ChatGPT dice que hay supuestos en los que si es deducible (ver imagen adjunta) ¿Estás 100% seguro de que no lo es, incluso bajo estos supuestos? GPT dice que ha sacado la información de la web de Hacienda, aunque luego el hipervínculo no funciona… https://chatgpt.com/g/g-84fADpCol-asesor-virtual-en-agencia-tributaria-espanola CHAT GPT AEAT
Scruf198507/02/25 12:53
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Alquiler de vivienda e IRPF
Muchas gracias por las respuestas, muy útiles. Un par de consultas más, por favor:- Se amortiza en función de la parte del inmueble que está alquilada.Imaginemos un piso de 100m2 con 3 habitaciones de 20m2 cada una y 40m2 de areas comunes (baño, salón, cocina, pasillo...).Si se alquilan 2 de las 3 habitaciones con derecho a uso y disfrute de las áreas comunes. La prorrata a aplicar sería: ¿2/3? ¿o en función de los m2 ocupados (80/100)?- La amortización del 3%.Se calcula el % que supone el valor catastral de la edificación sobre el valor catastral total.Ese % se aplica sobre el valor de adquisición/ valoración en la liquidación de impuesto de sucesiones y nos da el importe máximo anual a amortizar.A esa cantidad hay que aplicarle la prorrata de días en que estuvo alquilado. Y, además, otra prorrata adicional en función de la superficie que se alquiló el tiempo que estuvo alquilado.¿Es mi entendimiento correcto?- Y si la persona que lo declara tiene el 100% del usufructo del inmueble pero sólo el 15% de la propiedad, ¿esto cambia algo la cantidad que puede amortizar?Saludos
Scruf198506/02/25 12:20
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Alquiler de vivienda e IRPF
Scruf198525/09/24 13:36
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Usufructo vitalicio
Gracias por vuestras respuestas El caso es que en la interpretación de la notaría asignan algo de usufructo a los nietos. Pero el usufructo de los nietos tiene que ser 0%.Me perdí en los cálculos que me explicaron pero no coincide con los cálculos de catastro ni ayuntamiento tampoco. Tendré que volver a consultarlo con la notaría porque si asignan usufructo a los nietos no nos conviene este cambio
Scruf198524/09/24 23:58
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Usufructo vitalicio
Osea que si por ejemplo hereda un piso valorado en 200k:La hija tiene el 100% del usufructo pero si por ejemplo tiene 49 años el valor de ese usufructo es del 89-49= 40%*200k = 80kY el resto del valor del usufructo (200-80k = 120k) no se le asigna a nadie. Ni a la hija ni a los nietosLa valoración del usufructo entonces solo sirve para el impuesto de sucesiones y para saber cuales serán los honorarios del notario porque factura en función de este valor
Scruf198524/09/24 21:44
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Usufructo vitalicio
El problema es que el notario lo redactó hace +40 años y ya no ejerce. Y ahora el catastro, ayuntamiento (impuesto plusvalía) y agencia tributaria lo leen de una manera con unos %.Pero la notaría lo entiende de otra manera. Y si los de la notaría pasan vía escritura pública otros % al Registro de la propiedad, éste va a pasarle los nuevos % al Catastro. Y la información del Registro tiene prioridad frente a la del Catastro.Y habría que rehacer impuesto de plusvalía, donaciones, IRPF y demás... Por lo que casi conviene más dejarlo como está, aunque esté "mal" asignado. Ningún heredero tiene queja por ello.La diferencia radica en que los organismos públicos asignaron el 100% del usufructo a la hija.Pero la notaría aplica la formula de 89 - (su edad) = usufructo que la corresponde a la hija. Y la diferencia hasta 100 de usufructo se la asigna a los nietos. O algo así.Qué método de calculo es el correcto? Sabrías decirme?
Scruf198524/09/24 19:17
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Usufructo vitalicio
Testamiento abierto y hecho ante notario en los 80's