HolaMe fio más de las respuestas de este foro que de las teleoperadoras de Hacienda pero por reconfirmar les he llamado y me dicen lo mismo: al haber invertido en facturas se está obligado a declarar si los ingresos totales (salarios, intereses bancarios, facturas...) han superado en total los 1.000 euros. Independientemente de si en la inversión en facturas la plataforma realizó retenciones o no.Asi que todo aclarado, gracias.Creo que no estaría de más que Hacienda revisara estos límites de 22.000 - 1.600 - 1.000 euros porque son los mismos límites desde hace ya muchos años y parece que se hayan quedado algo obsoletos, sobretodo con las subidas de sueldo/pensiones que está habiendo...Saludos
Consiste en comprar facturas con descuento para cobrar el importe total al vencimientoSirve para financiar al emisor de la factura pero es una compra de factura y no un préstamoEn este caso ha sido compra, hay ganancia y la plataforma NO ha aplicado retenciónEntonces la regla para saber si se está obligado es que si: salario + intereses de depósitos + facturas > 1.000 euros --> toca declarar?
Desconozco cómo funciona el trámite pero entiendo que para que el comprador pueda registrarlo en el Registro va a necesitar una escritura pública notarial de compra-venta. Ante el notario la persona heredera podría justificar su propiedad con la nota simple del fallecido en el registro + acta de declaracion de herederos + acta de aceptación de herencia --> el notario hace la escritura de compra venta --> el comprador ya puede ir al registro con este documento público y ponerlo a su nombre. No?
Entiendo y tiene sentido lo que dices. Leo que el registro de la propiedad viene a costar unos 300 euros (el Catastro unos 85 euros).Y si, Sucesiones y Plusvalía al ser impuestos de esos no se libra nadie :) Ya están presentados.Gracias!
Adjudicación y aceptación de herencia - la propia notaría nos dijo que se puede hacer ante notario o en documento privado. Al ser una única persona heredera -caso sencillo- optamos por el privado. El notario cobra en función de la masa hereditaria en base a unas tablas y según el número de folios del acta pero viene a costar un 1% a modo de referencia.Registro de la propiedad - la fallecida lo tenía registrado a su nombre. La nota simple del Registro junto con el documento (privado) de aceptación de herencia debería ser suficiente para acreditar que la propiedad es de la persona heredera.Parece que hacer el acta de herencia ante notario + registro + catastro sean más formalidades voluntarias por tranquilidad y seguridad que por necesidad u obligatoriedad.
Si, renuncia ante notario porque va a facilitar los trámites y la posterior venta del piso.Renuncia estandar y no a favor de nadie en particular (desconocía que eso tendría fuerte impacto fiscal). Al renunciar el marido a la herencia, todo el caudal hereditario que a éste le correspondería (50%) pasa a su mujer (quien pasará a heredar el 100%) y no a sus hijos (hermanos de la fallecida, 0%).En la notaría también me han confirmado, al igual que vosotros, que la renuncia a la herencia tiene caracter retroactivo a la fecha de la defunción. Así que la señora funcionaria de la AEAT me lo había dicho mal (...) y no hay imputación de renta para quien renuncia a una herencia.Gracias por toda vuestra ayuda!