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Participaciones del usuario Scruf1985

Scruf1985 17/01/26 19:38
Ha publicado el tema IRPF - Alquiler de piso
Scruf1985 29/11/25 16:01
Ha respondido al tema Seguro de hogar para piso alquilado
Cuando alquilo a estudiantes, si, hay contrato. Pero las aseguradoras tengo entendido que prefieren alguien solvente con nómina y no estudiantes sin ingresos que han pagado un mes de fianza. Cuando alquilo a turistas es con agencia (que a su vez hace las reservas en Booking, AirBnB...) Sólo hay pólizas para alquiler vacacional o para alquiler de larga duración pero no para alquiler por habitaciones a estudiantes. Y contratar dos pólizas no me sale bien porque las pólizas son anuales y tendría que estar pagando dos a la vez. No quiero "mentir" a la aseguradora diciendo que es alquiler de largo plazo porque nunca se sabe lo que puede pasar en el piso, y más con la alta rotación de gente que hay.Algún comercial de correduría ya me intentó colar un seguro que "me vale para todo", pero luego a la hora de la verdad si hay un siniestro ciertos alquileres no están cubiertos... No se trata únicamente de asegurar el continente y el contenido sino también tener en cuenta la actividad que va a tener el piso y hacerlo bien.Bueno, seguiré buscando. Gracias
Scruf1985 24/11/25 22:56
Ha publicado el tema Seguro de hogar para piso alquilado
Scruf1985 14/09/25 20:17
Ha respondido al tema IRNR 210 - Intereses de depósitos
Si, devuelven el 100% de la retención efectuada.Forma de rellenarlo:Determinación de la base imponible:  Casilla 05 el bruto total   Casilla 08 el bruto total Liquidación - Exenciones - Tickear la casilla de "Convenio" (como indicó Bacalao)No incluir gravámen ni ningún %, dejarla en blancoRetenciones/Ingresos a cuenta - Casilla 29 - Importe que el banco español retuvo (normalmente será el 19% de las casillas 05 y 08)Saludos
Scruf1985 14/09/25 18:38
Ha respondido al tema IRNR 210 - Intereses de depósitos
Hola Serra:El IRNR es para todo tipo de rendimientos, muebles e inmuebles, obtenidos en España.Si un español residente en otro país de la UE ha recibido intereses de un depósito en España ha de rellenar el formulario 210 y AEAT devolverá las retenciones practicadas. Luego habrá que declarar esos intereses de depósitos en el país de residencia y pagar allí los impuestos.Hay que hacer una presentación/modelo 210 individual para cada NIF/Banco español del que se haya cobrado intereses por separado (puedes juntar varios depósitos de un mismo NIF sumando los importes)Una vez presentada, aportar a la AEAT:1) Los justificantes bancarios con las retenciones de los bancos españoles (extracto de información fiscal que envían los bancos en febrero / marzo)2) Certificado de residencia fiscal en el país donde resides. No les sirve el certificado de empadronamiento del ayuntamiento o comuna,  tiene que ser el certificado de residencia fiscal emitido por la agencia tributaria del país de residencia.Para adjuntar estos dos documentos al IRNR 210, coger el CSV al final de la presentación del IRNR 210 e ir a: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones.html- Requerimientos y Comunicaciones- Requerimientos de información- Requerimiento de información de Inspección- Efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantesóhttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/requerimientos-comunicaciones/requerimientos-informacion.htmlCada modelo 210 presentado lo tratan de manera separada y para cada uno de ellos hay que adjuntar estos dos documentos.En unas semanas la AEAT española revisa el caso y devuelve en cuenta las retenciones practicadas.Saludos
Scruf1985 01/06/25 14:44
Ha respondido al tema IRPF - Alquiler de piso
GraciasResumiendo: se proratean  por días y por superficie alquilada las amortizaciones de inmobiliario, se prorratean todos los gastos (suministros, seguros, IBI, comunidad y gastos cuando se compra algo para el piso) y se prorratea también la amortización del 3% del inmueble. Todo ello. Por cierto, ¿se puede amortizar el usufructo (con prorrata) si el piso fue heredado? ¿O no se amortiza porque no se pagó nada por el? (leo diferentes versiones en internet y consultas DGT)
Scruf1985 01/06/25 11:20
Ha respondido al tema IRPF - Alquiler de piso
No. Hay que aplicar la prorrata de los días en que el piso estuvo alquilado + la prorrata del % de superficie del piso alquilado. Si alquilas medio año la cuarta parte del piso = 1/2* 1/4 = 1/8 amortizable.Aplicado a tu ejemplo en vez de 100*10% = 10€ serían: 1/8*10€ = 1,25€ ese año en particular.Mi entender es que si el mobiliario no se usa, no se amortiza, y si no se usa se alarga su vida útil y su plazo de amortización (no "pierdes" lo no amortizado cada año al aplicar prorrata de días y superficie). La ley dice que se amortiza en un plazo de 10-20 añosPongo un ejemplo. Al llegar al año 10 no hemos amortizado el 100% del mueble así que extendemos el periodo de amortización un par de años más hasta complear el 100%. Pero si alguien está en desacuerdo que por favor lo diga.Ejemplo
Scruf1985 31/05/25 12:51
Ha respondido al tema IRPF - Alquiler de piso
Gracias por las respuestas.Sin embargo en relación al punto 4 algo no me cuadra.Renta imputada por 198 días = 551,11 eurosSi tickeo casilla e incluyo un % durante 46 días, la renta imputada baja a 439,27€. Al haber estado estos 46 días adicionales a disposición la renta imputada deberia haber incrementado, ¿no? Creo que el sistema está interpretando que DE LOS (no "además de") 198 días, 46 estuvo al x% y el resto el 100% a mi disposición.¿No habrá que poner Días a disposición = 198+46 = 244 días y abajo tickear la casilla que se leería como "244 días  a mi disposición de los cuales  46 días estuvo a mi disposición a un x% y el resto al 100%? De esta manera, 244 días tienen una renta imputada de 679,15€, de los que 46 estuvieron a mi disposición al x% baja la renta imputada a 567,31€
Scruf1985 29/05/25 17:31
Ha publicado el tema IRPF - Alquiler de piso
Scruf1985 26/03/25 22:49
Ha respondido al tema Listado de Plataformas de Financiación Participativa (crowdfunding, crowdlending, crowdinvesting)
Estuve un tiempo invirtiendo en crowdfactoring con Circulantis y Emprestamo - Segofactoring y os cuento mi experiencia: invertía activamente (cuando una factura vencía reinvertía el principal e intereses en otra) pero sólo en facturas de la administración pública -que son más seguras/solventes que las facturas de empresas privadas-, el tipo de interés bruto oficial es alto pero en la realidad no lo es tanto: La rentabilidad bruta obtenida no es el 7% anunciado si tenemos en cuenta los tiempos de liquidez (desde que vence una factura hasta que inviertes en otra, no necesariamente siempre hay facturas disponibles en las que invertir) y sus plazos de inversión y reembolso (días de espera desde que haces tu inversión/puja hasta que la aceptan y días desde que vence una factura hasta que reembolsan el dinero en tu cuenta). Aquí os pego mi rentabilidad del año anterior. La rentabilidad oficial ofertada en la web era el 7% anual, pero conseguí:- Rentabilidad anual  5,081% bruta antes de comisiones (por los tiempos de espera arriba indicados)- Rentabilidad anual  3,918% después de comisiones, antes de impuestos- Rentabilidad anual  2,952% neta después de comisiones e impuestosLas facturas tienen fechas de vencimiento estimadas y pueden reembolsarlas antes (aunque así sea, te remuneran un mínimo de 20 días) y puede haber retrasos de +1 año sin que nadie informe de la situación ni de explicaciones de nada. Dejé de invertir porque aunque el pagador sea AA.PP. quien cede la factura a la plataforma de crowdfactoring es una empresa, puede liarla y que la inversión salga fallida. Un par de ejemplos:Circulantis https://circulantis.com : invertido 27/1/2023 - Vencimiento 27/4/2023 pero sigue "atrasada". 12/7/24 presentan recurso contencioso administrativo y desde entonces sin novedades... Osea que llevamos 2 años de retraso y va para largo.Segofactoring https://factoring.segofinance.com/login : invertido en 03/2022, vencimiento en 04/2022, la ponen en disputa en 09/2022, juicio y sentencia en 09/2024 y seguimos sin novedades desde entonces.¿Se recuperará la inversión o no? ¿cuando? ¿pagarán intereses desde la fecha de inversión hasta que algún día -si llega- hagan el rembolso o hasta la fecha de vencimiento inicial? Ya veremos...La rentabilidad de crowdfactoring es superior a la de un depósito bancario. Sus estadísticas de fallidos / retrasos son bajas. Puede estar bien para diversificar tu cartera de inversiones pero incluso invirtiendo en facturas de la administración pública tiene cierto riesgo y un fallido puede comerte la rentabilidad obtenida en todas las demás facturas durante más de un año. Yo hice cálculos y no me conviene (rentabilidad / tiempo de dedicación para reinvertir / facturas en disputa con resolución incierta) así que lo dejé y no es una inversión que recomendaría.