Sangarrenero
02/05/12 21:04
Ha respondido al tema
Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
Pregunta para especialista. Yo te diría que, una vez firmado el contrato para abrir la cuenta de valores (por el titular/titulares), normalmente se entiende que es INDISTINTO, o sea que las órdenes de compra/venta u otras operaciones (reembolso o traspasos de fondos de inversión por ejemplo...) las puede dar cualquiera de los dos (de hecho a mí me pasa, nosotros estamos con Renta 4 y la cuenta de valores está abierta - y firmada - por mi esposa y yo, pero luego las órdenes las podemos dar cualquiera de los dos, por Internet con nuestros respectivos usuarios, por escrito o por teléfono con nuestros respectivos códigos de cuenta...) En cambio sí que recuerdo que en Renta 4 fueron muy escrupulosos con que el contrato de apertura de cuenta de valores fuera firmado por ambos cónyuges, como así fue, si eso te vale de algo...