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Participaciones del usuario Samuel JR - Fiscalidad

Samuel JR 01/03/16 09:54
Ha respondido al tema Arrendamiento de terreno en RIF
Buenas Beree, Los contribuyentes del regímen de incorporacion fiscal, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.   El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta Sección, conforme a la siguiente: Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.   Aqui tienes las tarifas y la tabla para reducir su ISR en el Régimen de Incorporación Fiscal. Si esto no contesta a su duda, matice mejor la pregunta (no la he acabado de comprender del todo) y le ayudare en la medida que me sea posible. Si su duda es como hacer tu declaracion anual en este blog esta todo muy detallado. http://www.rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/2681227-como-presentar-declaracion-anual-2016-sat   Un saludo Beree. 
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