A mi me llegó el viernes por la noche.
Ho, hace un rato, esta notificación
ORDENACIÓN DEL PAGO
Con esta fecha se ha ordenado el pago de.............................
importe líquido de la devolución indicada en
la referencia anterior, mediante transferencia a la entidad y cuenta por Vd. designada, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Importe solicitado a devolver .................. y aparece un 1,16 euros más que en la notificación anterior. En concepto de nuevos intereses generados
Me entró un correo electrónico. Fui a mirar un documento de trabajo a mi e-mail y me lo encontré (20:00 horas, hora canaria). Luego al entrar, me hicieron firmar y enviar el comprobante de que la aceptaba y leía (das a un acepto y casilla enviar) y entonces pude ver el documento legal que te señala marco normativo e importe.
Agárrense a sus sillas. Acabo de recibir notificación de hacienda informándome de la devolución más los intereses, recibo más de lo que esperaba, los intereses 2 cafés que me tomaré muy a gusto. Soy de Tenerife, MUFACE, educación. Seguiré informando para que les conste cuando me devuelven y contamos además los días hasta el ingreso.
El que nos incluyera no es un favor, es un ahorro de noticias y sentencias, pues con la anterior habríamos corrido a presentar las nuestras y ganar esa otra sentencia también, o sea que.... queda bien y se anticipa, pero no regala nada.
Tendrán que dar una respuesta, aunque sea en serie y general para todos. Podría contar dos casos muyyy gordos en los que las personas ganaron por alegar silencio de la administración y estaban en trámites.
La AEAT no presta servicio de atención al contribuyente mediante comunicación
telefónica con las oficinas.
Además de la atención presencial mediante cita previa se ponen al alcance del
contribuyente servicios de información y asistencia mediante la página web
www.agenciatributaria.es y los teléfonos 901335533 y 915548770.
Precisamente para la consulta que usted quería hacer se ha colgado un banner
específico (Prestación maternidad y paternidad) en la página web.
El formulario que ahí se ha puesto a disposición del ciudadano es, como se informa,
opcional por lo que las solicitudes de rectificación del IRPF por este motivo que se
hayan presentado con otro formato,
como la suya de fecha presentación 3 de
diciembre de 2018, son válidas y serán resueltas dentro del plazo de 6 meses
establecido en los artículos 67 bis del Reglamento del IRPF, 120.3 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 126 a 128 del Reglamento General
de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos.
hoy aproveché que contacto conmigo un responsable de la consejeria de educacion de Canarias de nóminas (soy cargo directivo) y le pregunté por eso de que no cobrábamos por no tener hacienda datos y me certificó que era cierto que solo habian mandado los datos de 2017 y 2018 y faltabn todos los anteriores. No sé si sirve de mucho, pero hace una idea de cómo está todo y es información para los que estemos de canarias y educación por Muface