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Participaciones del usuario Rober.3.0 - Fiscalidad

Rober.3.0 18/04/25 18:34
Ha respondido al tema Impuesto de patrimonio
No me imagino que teniendo 700.000€ despues de deducciones ningun caso en el que no salga a pagar, siendo un impuesto claramente confiscatorio. Pero vamos, que se lo justito sobre este tema.¿Podria existir un caso que no tenga que pagar y que cirscuntancias tendrian que darse?Cuando esta bonificada (creo que es el caso de Madrid, podria ser esta una circunstacia para no tener que hacerla)
Rober.3.0 18/04/25 17:54
Ha respondido al tema Impuesto de patrimonio
Vuelvo de nuevo y me cito a mi mismo para poner la ley, pero mas completa:Normativa: Art. 37 Ley Impuesto PatrimonioEstán obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o real, en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar o,Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.A efectos de la aplicación del primer límite [circunstancia a)] téngase en cuenta que si la base imponible, determinada según las normas del impuesto, es igual o inferior al mínimo exento establecido, bien con carácter general en 700.000 euros, bien en el importe que en ejercicio de sus competencias normativas sobre el citado mínimo exento han aprobado las Comunidades Autónomas para sus residentes (Véase al respecto el Capítulo 2), no existirá obligación de declarar. Asimismo, debe atenderse para determinar o no la concurrencia de esta circunstancia a las deducciones o bonificaciones sobre la cuota íntegra del impuesto aprobadas por algunas Comunidades Autónomas (Capítulo 2). Todo ello siempre que el patrimonio bruto no resulte superior a 2.000.000 de euros.A mi esto me deja claro que tienes la obligación de presentar la declaración de patrimonio si tienes un patrimonio superior a los 700.000€ después de las deducciones por vivienda habitual, deudas, o las que sean.El texto indica dos posibilidades, o tienes mas de 2.000.000 y estas obligadísimo (circunstancia 2)). O si tienes menos de 2.000.000€ pero las deducciones no son suficientes para que estés por debajo de los 700.000€ tambien estas obligado a hacerla (Circunstancia 1)).Es decir que si tienes 700.000€ de patrimonio y ninguna deduccion posible, estas obligado a hacer declaracion de patrimonio.
Rober.3.0 18/04/25 17:38
Ha respondido al tema Impuesto de patrimonio
Y si tienes mas de 700.000 y menos de 2.000.000€, por lo que te entiendo, no tienes obligacion a hacerla, remarco, aunque te salga a pagar. ¿El gestor que me cobro por hacerla me ha timado? No lo digo por querer contradecir nada, lo digo porque es lo que estoy pensando ahora mismo sobre este gestor. 
Rober.3.0 18/04/25 17:10
Ha respondido al tema Impuesto de patrimonio
Retomo este tema ante mis dudas, y cito a Maqiz porque ha escrito la ley: Artículo 37. Personas obligadas a presentar declaración.Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros. A mi este texto me crea confusión, sobre todo la parte que dice que tendrán que realizarla cuando resulte a ingresar. A ingresar ¿a quien? ¿al contribuyente o hacienda?Tenemos un mínimo exento de 700.000€ quitando vivienda, ¿Si estas por encima de los 700.000€ estas obligado a realizarla si te sale a pagar? o ¿solamente si estas por encima de los 2.000.000€?Estando en Cataluña y con poco mas de 500.000€ le pague a un gestor por realizar patrimonio, y no me aviso que no tuviera la obligación de hacerlo (cobro, no me dio detalles y realizo la declaración de patrimonio).O estoy muy confundido, o si tienes mas de 700.000 después de deducciones, por normal general tienes la obligación de presentarlo. ¿Me confundo?
Rober.3.0 29/04/14 11:01
Ha respondido al tema ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
Hola, necesito una pequeña ayuda para aceptar ya la declaración de la renta, creo que me he liado yo solo por culpa de lo que te viene en el borrador (creo que viene mal la cantidad del dividendo internacional en la casilla 23) me explico a continuación: Al recibir el borrador, me viene el dividendo de una empresa extranjera, pero la cantidad que viene en la casilla 23 era el (DIVIDENDO BRUTO MENOS LA RETENCIÓN EN ALEMANIA) (no me venia contabilizado la cantidad total que me pagaron del dividendo, ya le habían restado la parte que se quedo la hacienda alemana y que por otra parte trato de recuperar el % que me corresponde a través de la doble imposición) La pregunta es simple, ¿esta bien asi? o realmente tendría que poner el Dividendo sin restarle la retención en origen, es decir el dividendo bruto antes de ninguna retención. Después en la casilla 505 donde se pone la doble imposición creo y estoy casi seguro que es el total del dividendo bruto sin restarle la retención en origen ni la retención en España. Gracias por adelantado
Rober.3.0 24/04/14 23:13
Ha respondido al tema ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
Hola, tambien es mi primer año en bolsa y tengo algunas dudas, aunque ya he intentado entender muchas cosas. Primero y una pregunta facil y rapida, para poner el nombre de las acciones pongo solamente el ticker? hace falta poner de que pais es la accion? por ejemplo si nuestra accion fuera Bayer AG NA de alemania con identificarla con "BAYGn" seria suficiente? La siguiente pregunta creo que me he liado yo solo y seguro que tambien es facil de contestar. Al recibir el borrador, me venia el dividendo de una empresa extranjera, pero la cantidad que venia en la casilla 23 era el total del (DIVIDENDO - RETENCION EN ALEMANIA) La pregunta es simple, ¿esta bien asi? o realmente tendria que poner el Dividendo sin restarle la retencion en origen. Despues en la casilla 505 donde se pone la doble imposicion creo y estoy casi seguro que es el total del dividendo bruto sin restarle la retencion en origen ni la retencion en españa. Estoy algo liado porque me parece confuso poner en la casilla 23 el dividendo sin la retencion extranjera y en la casilla 505 el dividendo bruto total (y todo por culpa de que la casilla 23 me venia asi en el borrador, la casilla 505 no venia rellena). Gracias por adelantado