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Ricarditus 09/02/11 21:59
Ha respondido al tema Varias dudas con requerimiento declaración renta
Hola! Como complemento a lo que bien habéis dicho, a) Declaración fuera de plazo = sanción del 50%, reducida en un 30% por conformidad = 35%, y sobre el 35% otro 25% de reducción adicional por pronto pago y no hacerles trabajar = 3% - 25% de 35% = 26% aprox. Por lo tanto la sanción final si no la recurres será el 26% de 500 euros = unos 125 euros. b) Además, intereses de demora, calculados como dices, por años: la renta 2008 debió presentarse el 30-6-2009, por lo tanto llegas tarde por 180 días del 2009 más 365 del año 2010 más digamos 45 del año 2011, total = 590 días aprox = 1,6 años aprox, al 5% anual (no ha cambiado el tipo desde el 2009) = 40 euros de intereses. Sobre el año 2007 no te fijes en las retenciones... bájate el padre y calcula, o mejor aún, al asesor fiscal. Las retenciones son engañosas a veces... Sin ninguna duda preséntala si tienes derecho a devolución. Sanción única de 125 euros si no recuerdo mal, sin intereses ni recargos ni nada más. Sale a cuenta! Suerte! R.
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Ricarditus 22/09/10 15:42
Ha respondido al tema IVA y Retención en re-factura procesal
Ostras, qué caso tan especial! Mi punto de vista es: a) Si se tratara de una condena en costas, no hay duda, exento de IRPF y de IVA... tú no le estás prestando ningún servicio al arrendatario que deba facturarse, sino resarciéndote de unos gastos en forma de indemnización. Tú no puedes refacturar servicios jurídicos etc etc. Exento de todo. b) En tu caso no hay condena en costas sino negociación; pero ya sea en el marco de un acuerdo transaccional o por una condena, en realidad la sustancia del asunto es la misma... tú estás percibiendo una indemnización y no prestando un servicio, ni de arrendamiento ni jurídico ni nada... exento de IRPF y de IVA, en mi opinión. c) Por la propia naturaleza del caso y a la vista de la proverbial avidez de la inspección, recomendaría que este acuerdo por el que al renunciar a continuar el proceso te resarces de los gastos de abogados se redacte, se firme y te lo envíe por burofax tu abogado, para dar prueba de fecha y contenido. Desde la misma web de correos, tu abogado sabrá cómo. Gratis total! Yuhuuuu! :)) Suerte! R.
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Ricarditus 21/09/10 12:35
Ha respondido al tema Impuesto Donaciones Catalunya
Hola Vito, Este tipo de donaciones tributa al 5% siempre que se haga mediante escritura pública ante Notario, y no a la brava..... Ya que un 5% no es mucha pasta, yo te recomendaría hacerlo ante Notario y liquidar ese 5% (cada hermano por la parte que recibe; el 5% es el tipo aplicable a donaciones de menos de 200.000 euros por hermano. La escritura te costará unos 300 euros, y tienes un mes desde la fecha de la transferencia bancaria para liquidar el impuesto en plazo. Si alguno de los hermanos piensa invertir esa pasta en un negocio, hay una deducción nueva desde este verano del 95% del impuesto, así que te recomendaría consultarlo con un asesor fiscal: Si por ejemplo un hermano recibe 20.000, 5% = 1.000 euros, pero si puede aplicar la deducción (hay condiciones como mantener 5 años la inversión, etc, mira en e-tributs.cat) en vez de 1.000 euros, solamente paga 50 ! Si alguno de tus hermanos reside fuera de Catalunya, la normativa aplicable es la de la Comunidad donde resida, no la catalana. La cosa de abrir cuentas conjuntas, etc., puede servir y seguramente Hacienda no se enterará nunca, menos aún por pequeños importes... peeeero por 1.000 euros de impuestos por cada 20.000 recibidos, diría que compensa la tranquilidad, verdad? cuando hablamos de impuestos, un 5% es un "regalo" (claro que no soy yo quien lo paga!) :)) Suerte! R.
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Ricarditus 17/09/10 03:20
Ha respondido al tema Plusvalia por compra-venta de pisos siendo jubilados
Hola John, La palabra plusvalía designa dos impuestos diferentes: a) Por un lado, la plusvalía es un impuesto municipal que grava la transmisión de inmuebles urbanos, y que viene establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que Dios confunda. Esa Ley no tiene previstas exenciones o bonificaciones en este impuesto para las ventas realizadas por mayores de 65 o por vivienda habitual, pero por si suena la flauta, pide ver las Ordenanzas Fiscales de tu municipio, a veces ocurren los milagros. El nombre técnico de este impuesto es IIVTNU, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. b) Por otro lado, llamamos plusvalía al beneficio ("incremento de patrimonio") obtenido en la venta de una vivenda, que tributa en el IRPF. Están exentas las plusvalías obtenidas por personas mayores de 65 años cuando transmiten su vivienda habitual (65 años tus dos padres el día de la escritura). Tampoco paga impuestos la venta de inmuebles adquiridos antes de 1.986 ni las hipotecas inversas. Si no entran en ninguno de estos casos, pueden acogerse a la exención por reinversión en otra vivienda habitual; no es problema que la compra se haya realizado antes que la venta, siempre que no hayan pasado dos años. Suerte! R.
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Ricarditus 15/04/10 17:03
Ha respondido al tema Aplazamiento del modelo 110
Pues efectivamente, como bien ha dicho Cachilipox, no es fácil.... a) Por una parte, el Reglamento General de Recaudación establece la posibilidad de aplazamiento de cualquier deuda tributaria, con la salvedad de que en el caso de que se pretenda aplazar una deuda originada por retenciones practicadas, únicamente se podrá según lo previsto en la LGT para la dispensa de garantías. b) Por otra parte, la LGT establece que se dispensará de garantías a quienes la ejecución de la deuda pudiera afectar a la capacidad productiva o al nivel de empleo. Por lo tanto, si quieres aplazar 110, debes argumentar y en su caso poder demostrar que la ejecución de la deuda afectaría a la capacidad productiva y/o al mantenimiento del empleo en tu empresa... Como en general argumentar puntúa poco y lo que vale es probar, te recomendaría adjuntar biz plan de tu empresa, presupuestos financieros o en general cualquier documentación económico-financiera que sirva de prueba.... Suerte! R.
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