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Ricarditus

Se registró el 15/04/2010
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Ricarditus 09/02/11 21:59
Ha respondido al tema Varias dudas con requerimiento declaración renta
Hola! Como complemento a lo que bien habéis dicho, a) Declaración fuera de plazo = sanción del 50%, reducida en un 30% por conformidad = 35%, y sobre el 35% otro 25% de reducción adicional por pronto pago y no hacerles trabajar = 3% - 25% de 35% = 26% aprox. Por lo tanto la sanción final si no la recurres será el 26% de 500 euros = unos 125 euros. b) Además, intereses de demora, calculados como dices, por años: la renta 2008 debió presentarse el 30-6-2009, por lo tanto llegas tarde por 180 días del 2009 más 365 del año 2010 más digamos 45 del año 2011, total = 590 días aprox = 1,6 años aprox, al 5% anual (no ha cambiado el tipo desde el 2009) = 40 euros de intereses. Sobre el año 2007 no te fijes en las retenciones... bájate el padre y calcula, o mejor aún, al asesor fiscal. Las retenciones son engañosas a veces... Sin ninguna duda preséntala si tienes derecho a devolución. Sanción única de 125 euros si no recuerdo mal, sin intereses ni recargos ni nada más. Sale a cuenta! Suerte! R.
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Ricarditus 19/10/10 17:26
Ha respondido al tema Impuesto Donaciones Catalunya
Hola Rakmarti, Vaya caso complejo! A ver si entre todos podemos.... a) De cuánta pasta estamos hablando? Cuánto te donó tu padre, cuánto costó la vivienda y cuánto se hipotecó? b) Dices que "compramos".... quieres decir tu pareja y tú? A medias? Sus padres le hicieron una donación similar? O solamente te donaron a ti? El dinero fue a parar a una cuenta conjunta con tu pareja? c) Tú eres residente en Cataluña? d)Demasiadas preguntas ????? :)) R.
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Ricarditus 22/09/10 16:22
Ha respondido al tema Duda fiscalidad internacional impuesto de sociedades y distribucion de beneficios
No sé si puedo apuntarme a este interesante tema, porque con lo que se ha dicho hay más que de sobra y no puede mejorarse.... solamente por si sirve de apoyo a lo que bien te han dicho, a) La SA española paga impuestos en España igual que todo hijo de vecino, como bien te ha dicho al.rodrigo. Digamos un 25% del beneficio. Sobre lo que queda después de pagar el IS (que son 75 de cada 100 de beneficio, después de que Hacienda pase la gorra) es sobre lo que repartirá beneficios (dividendos). Esa parte vuelve a tributar en la renta del socio/accionista si es persona física. Si ese accionista es español (residente en España, para decirlo bien), tributa por IRPF al 21% con matices. Si el accionista es residente en Luxemburgo, tributa en España por el impuesto para no residentes (IRNR) al 10% en este caso.... menos que el residente en España.... ya empiezan los juegos como bien diría Yo mismo.... b) Los intereses pagados por créditos son deducibles del Impuesto de Sociedades, así que imagina que la propietaria luxemburguesa le presta un dinero a la sociedad española, dinero que la española no necesita para nada y que ya que el grado de participación era 99%, a la propietaria luxemburguesa le da más o menos igual tener a nombre de uno o de otro, sin ni siquiera cambiar de banco... Los intereses pagados deducen en la española, no soportan retención y en la mayoría de los casos están exentos en Luxemburgo... mmmm... qué tentación!! :)) Para evitar este abuso, Hacienda impide la deducción de los intereses pagados por estos préstamos intersocietarios si sobrepasan un importe determinado (el triple del patrimonio neto de la empresa, aprox). Esta coña se llama "subcapitalización", y pronunciarlo sin morderse la lengua tiene mucho mérito.... c) Otro truqui clásico es la prestación de servicios desde Irlanda, por ejemplo, como bien te ha comentado Yo mismo.... Te suena Ryanair? otro día hablamos.... resulta que puedes deducir en la empresa española un servicio prestado por una empresa irlandesa que va a tributar en el peor caso al 12,5% allí.... ahorrando un pastón aquí (25% + 10% por ejemplo).... aunque Hacienda mira con lupa las "operaciones vinculadas" que se prestan entre empresas y sus socios u otras empresas afines, a veces no es fácil valorar las operaciones, las empresas saben de qué hablan y Hacienda aterriza nueva, etc.... d) Así que, para las birras, ese millón de euros tributa en España por IS, y para mi, el que haya sostenido este punto de vista de que tributa igual se lleva las birras, pero los dividendos NO tributan en España tanto como tributaría un residente persona física, y además hay maneras ("diseño" que decía Yo mismo) de eludir sin necesidad de evadir, así que el que haya dicho que en realidad puede tributar algo menos en conjunto pierde las birras pero se lleva las chicas.... capisci? :)) Suerte! R.
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Ricarditus 22/09/10 15:42
Ha respondido al tema IVA y Retención en re-factura procesal
Ostras, qué caso tan especial! Mi punto de vista es: a) Si se tratara de una condena en costas, no hay duda, exento de IRPF y de IVA... tú no le estás prestando ningún servicio al arrendatario que deba facturarse, sino resarciéndote de unos gastos en forma de indemnización. Tú no puedes refacturar servicios jurídicos etc etc. Exento de todo. b) En tu caso no hay condena en costas sino negociación; pero ya sea en el marco de un acuerdo transaccional o por una condena, en realidad la sustancia del asunto es la misma... tú estás percibiendo una indemnización y no prestando un servicio, ni de arrendamiento ni jurídico ni nada... exento de IRPF y de IVA, en mi opinión. c) Por la propia naturaleza del caso y a la vista de la proverbial avidez de la inspección, recomendaría que este acuerdo por el que al renunciar a continuar el proceso te resarces de los gastos de abogados se redacte, se firme y te lo envíe por burofax tu abogado, para dar prueba de fecha y contenido. Desde la misma web de correos, tu abogado sabrá cómo. Gratis total! Yuhuuuu! :)) Suerte! R.
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Ricarditus 21/09/10 17:56
Ha respondido al tema Impuesto Donaciones Catalunya
Ja ja!!!! Sí, desde luego fastidia esto de pagar.... Alentorn, es correcto lo que dices sobre la no necesidad de notario... sin embargo, como excepción a la regla general que dices, en las donaciones que pretenden acogerse a este tipo impositivo reducido del 5% o bien a la bonificación del 95%, se exige específicamente escritura pública.... yo creo que van a comisión de los notarios... ;) R.
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Ricarditus 21/09/10 12:35
Ha respondido al tema Impuesto Donaciones Catalunya
Hola Vito, Este tipo de donaciones tributa al 5% siempre que se haga mediante escritura pública ante Notario, y no a la brava..... Ya que un 5% no es mucha pasta, yo te recomendaría hacerlo ante Notario y liquidar ese 5% (cada hermano por la parte que recibe; el 5% es el tipo aplicable a donaciones de menos de 200.000 euros por hermano. La escritura te costará unos 300 euros, y tienes un mes desde la fecha de la transferencia bancaria para liquidar el impuesto en plazo. Si alguno de los hermanos piensa invertir esa pasta en un negocio, hay una deducción nueva desde este verano del 95% del impuesto, así que te recomendaría consultarlo con un asesor fiscal: Si por ejemplo un hermano recibe 20.000, 5% = 1.000 euros, pero si puede aplicar la deducción (hay condiciones como mantener 5 años la inversión, etc, mira en e-tributs.cat) en vez de 1.000 euros, solamente paga 50 ! Si alguno de tus hermanos reside fuera de Catalunya, la normativa aplicable es la de la Comunidad donde resida, no la catalana. La cosa de abrir cuentas conjuntas, etc., puede servir y seguramente Hacienda no se enterará nunca, menos aún por pequeños importes... peeeero por 1.000 euros de impuestos por cada 20.000 recibidos, diría que compensa la tranquilidad, verdad? cuando hablamos de impuestos, un 5% es un "regalo" (claro que no soy yo quien lo paga!) :)) Suerte! R.
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Ricarditus 17/09/10 03:20
Ha respondido al tema Plusvalia por compra-venta de pisos siendo jubilados
Hola John, La palabra plusvalía designa dos impuestos diferentes: a) Por un lado, la plusvalía es un impuesto municipal que grava la transmisión de inmuebles urbanos, y que viene establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que Dios confunda. Esa Ley no tiene previstas exenciones o bonificaciones en este impuesto para las ventas realizadas por mayores de 65 o por vivienda habitual, pero por si suena la flauta, pide ver las Ordenanzas Fiscales de tu municipio, a veces ocurren los milagros. El nombre técnico de este impuesto es IIVTNU, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. b) Por otro lado, llamamos plusvalía al beneficio ("incremento de patrimonio") obtenido en la venta de una vivenda, que tributa en el IRPF. Están exentas las plusvalías obtenidas por personas mayores de 65 años cuando transmiten su vivienda habitual (65 años tus dos padres el día de la escritura). Tampoco paga impuestos la venta de inmuebles adquiridos antes de 1.986 ni las hipotecas inversas. Si no entran en ninguno de estos casos, pueden acogerse a la exención por reinversión en otra vivienda habitual; no es problema que la compra se haya realizado antes que la venta, siempre que no hayan pasado dos años. Suerte! R.
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Ricarditus 17/09/10 02:46
Ha respondido al tema Dudas con desgravacion de la vivienda
Hola J, Las respuestas a tus preguntas son SI y SI. a) La cuenta vivienda puede simultanearse con entregas al constructor. La condición de la cuenta vivienda es que únicamente sirve para una primera vivienda habitual. Si ya tenéis una vivienda habitual, no valen las aportaciones a CV. Desde que abráis la cuenta hasta la fecha de escritura no pueden pasar más de 4 años. Pueden ser cuentas separadas (cada uno la suya) o una cuenta conjunta y deducir el 50% cada uno. Debe ser una cuenta separada de las otras. No puede retirarse dinero para otros fines que no sean la adquisición de vivienda. Debe indicarse en la declaración el número de cuenta, entidad y sucursal. b) El IVA y los demás gastos de escritura se asimilan al coste de la propia vivienda y son deducibles del IRPF con el mismo tratamiento. Si retiráis dinero de la cuenta para pagar el IVA, se considerará cumplido el requisito de destinar la pasta a una vivienda habitual. O sea, que ningún problema. Suerte! R.
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Ricarditus 09/09/10 22:18
Ha respondido al tema Regularizar fiscalmente un jugador de poker
Vaya caso cachondo!! a) En primer lugar, disiento un pelín de lo de las exenciones al juego... desde luego en USA, el IRS obliga a declararlo en la renta... en Francia o en el Reino Unido, las ganancias en el juego están exentas SALVO cuando se trata de una actividad habitual que parece el caso de nuestro jugador... etc etc... por otra parte, el IRPF no está armonizado en la CE, así que si no se discrimina a los nacionales de los europeos, cada Estado puede someter a tributación lo que le plazca... Tal como veo la cosa, las ganancias en juego en el casino se someten a tributación por IRPF en España cuando se trata de residentes en España, lo que no parece nuestro caso. Peeeeero creo que tu amigo jugador, si es profesional, debe pagar impuestos por lo que gana. b) Por otra parte, en el caso de residentes en España, habrá que demostrar la habitualidad para deducir gastos y pérdidas, porque si es una actividad ocasional, Hacienda obligará a declarar cada apuesta ganada, impidiendo deducir las apuestas perdidas, por "pérdidas patrimoniales no deducibles por ser debidas al juego". Gastos no deducibles ni en broma si no es "profesional".... c) En el tema de la residencia, hay DOS criterios para establecer la residencia en un país... el de los 183 días y el del "núcleo principal de los intereses económicos"... a veces ocurre que según cada criterio, nuestro jugador de poker podría ser residente a la vez digamos en España y China, y entonces muchos convenios aplican la regla de que para decidirse por un país, se prefiere aquél en que se posea una vivienda. d) Por lo tanto habrá que ir con ojo en cuanto a la residencia futura del jugador y dónde tributa por sus ganancias futuras... porque si tiene una vivienda a su disposición aquí, puede que ese país de residencia sea España y diría que lo van a crucificar, con muchos recuerdos para la jurisprudencia europea.... ;) e) En cuanto a su situación actual, parece claro que es un no residente que adquiere inmuebles en España, exactamente igual que un montón de jubilados han hecho durante años. Transferencia bancaria desde su país de residencia actual, demostración de residencia allí y fin del problema... si alguna vez debe demostrar el origen de la pasta, espero que le sirva su notoriedad como jugador, y desde luego que guarde cualquier justificante de cobro de premios etc... pero insisto, ojo con la habitualidad y la imposición en su país, y ojo con la residencia futura si los inmuebles están a su disposición... No sé si te sirve, Vinagreto... espero que sí!! Suerte! R.
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Ricarditus 09/09/10 15:33
Ha respondido al tema Reparto de herencia en vida
Ops... errata: Punto f)(...) Cuando lo donado es la vivienda habitual del donante, tampoco. ES INCORRECTO, ME HE LIADO CON OTRA COSA. Cuando el inmueble se adquirió antes de 31-12-1986, tampoco paga IRPF. R.
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Ricarditus 09/09/10 15:19
Ha respondido al tema Reparto de herencia en vida
Además de lo que bien ha señalado Empty, tal vez yo pueda aclarar algunos conceptos: a) Una transmisión puede ser onerosa (= pagada = compra-venta), o lucrativa (= donación = gratis para el donatario que es quien recibe). b) Cuando es onerosa (= compra-venta) se paga un impuesto del 7 o el 8% dependiendo de la Comunidad Autónoma. Pero en una compra-venta, el adquirente debe acreditar ante notario la forma de pago, o sea que no vale eso de "ya le he pagado", además de que podría ser peligroso fiscalmente (se llama "incremento de patrimonio no justificado" en el adquirente). c) Cuando es lucrativa (una donación o herencia) se paga el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) que lo paga el que recibe el bien en cuestión. d) El ISD se paga: en donaciones de dinero, en la Comunidad donde reside quien recibe la pasta; en donaciones de inmuebles, donde radica el inmueble; en herencias, donde residía los últimos 5 años el causante (el fallecido). e) La mayoría de Comunidades tienen enormes ventajas fiscales en el caso de herencias o donaciones entre padres e hijos o matrimonios (no para sobrinos, etc). Una visita al asesor fiscal es imperativa para plantear una operación de este tipo. f) En las donaciones, el donante paga IRPF por la diferencia entre el valor declarado en la escritura de donación y el valor declarado en la escritura por la que adquirió el bien. Esa diferencia, al 18% aprox. Cuando lo donado es dinero no se paga IRPF, claro.... Cuando lo donado es la vivienda habitual del donante, tampoco. En las herencias no se paga IRPF por este incremento de patrimonio que coloquialmente llamamos "plusvalía del muerto". Con todo esto, mi opinión sobre el caso que plantea Oocana es: g) Si la donación se hace EXCLUSIVAMENTE a favor de tu esposa, muy probablemente ISD gratis. IRPF en tus suegros, 18% de la diferencia entre valor declarado ahora y valor de escritura de cuando ellos compraron. h) Si tú también eres donatario, tú sí pagarás ISD por el valor de lo recibido. Tus suegros IRPF. i) Como bien te ha explicado Empty, unas obras en casa no son una rehabilitación... habla con el arquitecto que es el que certificará que es una rehabilitación. Por otra parte, las mejoras deducen un 10% con un límite muy bajo (400 euros) y no pueden pagarse en efectivo. j) Los impuestos pagados por la donación, el notario, etc, deducen como gastos asimilados a compra de vivienda habitual. Si la adquirente es tu mujer, solamente ella puede deducir, tú no puedes. k) La vivienda actual que vendéis debe haber sido vuestra vivienda habitual 3 años. Además, tú no reinviertes, solamente tu esposa, así que tú vas a pagar el 18% del beneficio obtenido en la venta. Además, tu esposa solamente puede deducir del IRPF el exceso de lo invertido en su vivienda actual, que tuvo derecho a deducir IRPF. Al asesor fiscal de cabeza!!! En cuanto al caso de Yakoator, creo que no se le explicó bien el caso al asesor fiscal... recomiendo volver a explicárselo despacio, o sencillamente buscar una segunda opinión. Lo que ha contestado Maltijo tiene mucho sentido para mi... Suerte! R.
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Ricarditus 08/09/10 15:16
Ha respondido al tema Retirada de dinero de cuenta vivienda
Hola! No estoy muy seguro de enteneder tu caso, pero la devolución de deducciones practicadas en años anteriores por retiros de dinero aportado a cuentas vivienda, se declara como incremento en la cuota diferencial por pérdida del derecho a deducción, y no como menos deducciones de la cuota. Debes devolver la deducción correspondiente a los primeros 6.000 euros aportados en su día... lo primero que retiras se supone que es lo primero que aportaste... así que intereses de demora a favor de Hacienda desde ese día hasta el día que presentes la declaración. Espero que te sirva... suerte! R.
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Ricarditus 15/04/10 17:03
Ha respondido al tema Aplazamiento del modelo 110
Pues efectivamente, como bien ha dicho Cachilipox, no es fácil.... a) Por una parte, el Reglamento General de Recaudación establece la posibilidad de aplazamiento de cualquier deuda tributaria, con la salvedad de que en el caso de que se pretenda aplazar una deuda originada por retenciones practicadas, únicamente se podrá según lo previsto en la LGT para la dispensa de garantías. b) Por otra parte, la LGT establece que se dispensará de garantías a quienes la ejecución de la deuda pudiera afectar a la capacidad productiva o al nivel de empleo. Por lo tanto, si quieres aplazar 110, debes argumentar y en su caso poder demostrar que la ejecución de la deuda afectaría a la capacidad productiva y/o al mantenimiento del empleo en tu empresa... Como en general argumentar puntúa poco y lo que vale es probar, te recomendaría adjuntar biz plan de tu empresa, presupuestos financieros o en general cualquier documentación económico-financiera que sirva de prueba.... Suerte! R.
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