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Participaciones del usuario Ricarditus

Ricarditus 09/09/10 15:19
Ha respondido al tema Reparto de herencia en vida
Además de lo que bien ha señalado Empty, tal vez yo pueda aclarar algunos conceptos: a) Una transmisión puede ser onerosa (= pagada = compra-venta), o lucrativa (= donación = gratis para el donatario que es quien recibe). b) Cuando es onerosa (= compra-venta) se paga un impuesto del 7 o el 8% dependiendo de la Comunidad Autónoma. Pero en una compra-venta, el adquirente debe acreditar ante notario la forma de pago, o sea que no vale eso de "ya le he pagado", además de que podría ser peligroso fiscalmente (se llama "incremento de patrimonio no justificado" en el adquirente). c) Cuando es lucrativa (una donación o herencia) se paga el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) que lo paga el que recibe el bien en cuestión. d) El ISD se paga: en donaciones de dinero, en la Comunidad donde reside quien recibe la pasta; en donaciones de inmuebles, donde radica el inmueble; en herencias, donde residía los últimos 5 años el causante (el fallecido). e) La mayoría de Comunidades tienen enormes ventajas fiscales en el caso de herencias o donaciones entre padres e hijos o matrimonios (no para sobrinos, etc). Una visita al asesor fiscal es imperativa para plantear una operación de este tipo. f) En las donaciones, el donante paga IRPF por la diferencia entre el valor declarado en la escritura de donación y el valor declarado en la escritura por la que adquirió el bien. Esa diferencia, al 18% aprox. Cuando lo donado es dinero no se paga IRPF, claro.... Cuando lo donado es la vivienda habitual del donante, tampoco. En las herencias no se paga IRPF por este incremento de patrimonio que coloquialmente llamamos "plusvalía del muerto". Con todo esto, mi opinión sobre el caso que plantea Oocana es: g) Si la donación se hace EXCLUSIVAMENTE a favor de tu esposa, muy probablemente ISD gratis. IRPF en tus suegros, 18% de la diferencia entre valor declarado ahora y valor de escritura de cuando ellos compraron. h) Si tú también eres donatario, tú sí pagarás ISD por el valor de lo recibido. Tus suegros IRPF. i) Como bien te ha explicado Empty, unas obras en casa no son una rehabilitación... habla con el arquitecto que es el que certificará que es una rehabilitación. Por otra parte, las mejoras deducen un 10% con un límite muy bajo (400 euros) y no pueden pagarse en efectivo. j) Los impuestos pagados por la donación, el notario, etc, deducen como gastos asimilados a compra de vivienda habitual. Si la adquirente es tu mujer, solamente ella puede deducir, tú no puedes. k) La vivienda actual que vendéis debe haber sido vuestra vivienda habitual 3 años. Además, tú no reinviertes, solamente tu esposa, así que tú vas a pagar el 18% del beneficio obtenido en la venta. Además, tu esposa solamente puede deducir del IRPF el exceso de lo invertido en su vivienda actual, que tuvo derecho a deducir IRPF. Al asesor fiscal de cabeza!!! En cuanto al caso de Yakoator, creo que no se le explicó bien el caso al asesor fiscal... recomiendo volver a explicárselo despacio, o sencillamente buscar una segunda opinión. Lo que ha contestado Maltijo tiene mucho sentido para mi... Suerte! R.
Ricarditus 08/09/10 15:16
Ha respondido al tema Retirada de dinero de cuenta vivienda
Hola! No estoy muy seguro de enteneder tu caso, pero la devolución de deducciones practicadas en años anteriores por retiros de dinero aportado a cuentas vivienda, se declara como incremento en la cuota diferencial por pérdida del derecho a deducción, y no como menos deducciones de la cuota. Debes devolver la deducción correspondiente a los primeros 6.000 euros aportados en su día... lo primero que retiras se supone que es lo primero que aportaste... así que intereses de demora a favor de Hacienda desde ese día hasta el día que presentes la declaración. Espero que te sirva... suerte! R.
Ricarditus 15/04/10 17:03
Ha respondido al tema Aplazamiento del modelo 110
Pues efectivamente, como bien ha dicho Cachilipox, no es fácil.... a) Por una parte, el Reglamento General de Recaudación establece la posibilidad de aplazamiento de cualquier deuda tributaria, con la salvedad de que en el caso de que se pretenda aplazar una deuda originada por retenciones practicadas, únicamente se podrá según lo previsto en la LGT para la dispensa de garantías. b) Por otra parte, la LGT establece que se dispensará de garantías a quienes la ejecución de la deuda pudiera afectar a la capacidad productiva o al nivel de empleo. Por lo tanto, si quieres aplazar 110, debes argumentar y en su caso poder demostrar que la ejecución de la deuda afectaría a la capacidad productiva y/o al mantenimiento del empleo en tu empresa... Como en general argumentar puntúa poco y lo que vale es probar, te recomendaría adjuntar biz plan de tu empresa, presupuestos financieros o en general cualquier documentación económico-financiera que sirva de prueba.... Suerte! R.