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Reto6000 01/05/20 18:18
Ha respondido al tema Terraza comunitaria , Uso privativo
Buenas tardes, En las escrituras no se pone que un patio es privativo porque no se puede poner.Los patios son por definición legal ( art 396C.c.) elementos comunes. Tan sólo se permite que se regulen en estatutos como elementos comunes de uso exclusivo de algún elemento privativo.Saludos
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Reto6000 11/04/20 13:53
Ha respondido al tema Provisión fondos cancelación hipoteca
Buenos díasLa reclamación la tienes que presentar contra el intermediario que es quien te ha hecho la provisión y la gestión. Imagino que en el documento de provisión de fondos aparecería los datos del intermediario con la dirección a la que notificar la reclamación /denuncia. Si no viene, en este enlace puedes buscar la dirección y teléfono de la delegación de tu ciudad. Yo también he tenido casos en que le han hecho provisión al vendedor y al comprador y al final no devuelven a nadie por que ni ellos saben a quién le hacen la provisión. Cada expediente pasa por varias manos y no están bien organizados.Entiendo que si hablas con ellos, lo normal ( en mi caso nadie reclamó devolución) es que se lo devuelvan al comprador que es a quien se lo cobraron por error.Saludos
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Reto6000 28/03/20 10:13
Ha respondido al tema Ayuda con cláusula de compensación por riesgo de tipos
Buenos días,La pregunta que haces es complicada de responder de una forma técnica pues es una cuestión de pura matemática financiera. En cualquier caso intento ayudarte dentro de mis posibilidades.La comisión por compensación de tipo de interés el banco sólo te la puede cobrar cuando la amortización anticipada le genera una perdida de capital. La Ley de Contrato de Crédito Inmobiliario establece una fórmula compleja para saber si se da o no esa pérdida pero a efectos prácticos, a mis clientes de la consultoría se lo explico así: si en el momento que amortizas anticipadamente, el tipo de interés medio de las hipoteca está por debado del tuyo, se genera pérdida de capital y te cobran la comisión porque ese dinero que amortizas el banco sólo lo va a poder prestar a un tipo más bajo del que tú tienes; si, por el contrario, el tipo de interés es igual o superior al tuyo no te la cobran.Ahora bien, calcular ese tipo es difícil para los que no somos matemáticos financieros.La pérdida financiera = capital pendiente - valor actual de las cuotas futuras.El problemas es cómo se capitalizan las cuotas futuras para saber el valor actual. Para eso se utiliza el IRS del momento de la amortización anticipada. EL IRS es un tipo de referencia fijado por el Banco de España que sirva para saber, o para orientarse, de cuál es el tipo medio de las HIpotecas en ese momento. Para saber si tu amortización anticipada genera pérdida de capital y por lo tanto el banco te cobrará la comisión, tendrás que ver cuál es el IRS del momento de la amortización.No sé si te ayudado mucho en este punto...Respecto de la segunda cuestión, cancelación y amortización parcial se utilizan como sinónimos pues se refieren al préstamo si bien, en un sentido jurídico se podría diferenciar pues amortización parcial sólo se puede referir al capital prestado mientras que el término cancelación parcial, se podría referir tanto al préstamo como a la hipoteca ( que se puede cancelar parcialmente como por ejemplo, si compras vivienda y garaje siendo fincas registrales distintas, la responsabilidad hipotecaria se distribuye entre la vivienda y el garaje; si cuando pagas un porcentaje del préstamo se supera la responsabilidad hipotecaria del garaje, le puedes pedir al banco que libere de la hipoteca al garaje. Eso es una cancelación parcial de la hipoteca aunque no es a este término el que se refiere la escritura de préstamo hipotecario. Ahí se utiliza como sinónimo cancelación y amortización)Saludos
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Reto6000 08/03/20 00:15
Ha respondido al tema Hipoteca para vivienda habitual para finca rústica.
Buenas noches Jesús,Creo que el broker que te informó respecto al tema finca rústica finca urbana, se hizo un lío. A efectos de concederte un % del precio de compra o de la tasación, da igual si la finca es urbana o es rústica, siempre y cuando, en ambos casos vaya a ser vuestra vivienda. Ojalá todas las pegas que pusieran los bancos fuera que en el Registro figura como rústica cuando en realidad es urbana. El cambio es muy sencillo. Tan sólo necesitas un certificado del ayuntamiento en el que haga constar que esa referencia catastral, que se corresponde con la finca registral X, tiene la calificación se suelo urbano. Es relativamente frecuente que pase esto ( o por lo menos es frecuente para los que trabajamos en el medio rural)Saludos
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Reto6000 08/03/20 00:07
Ha respondido al tema Contrato de alquiler sin ser propietario pero con poderes - contrato de alquiler
Buenas noches Pidy1978,A qué te refieres con que tu padre" tiene una incapacidad y le han suprimido poderes"?Lo pregunto por que  si el poder notarial te lo han dado antes de la incapacitación de tu padre, y en ese poder no estaba expresamente previsto que el poder continuaría surtiendo efecto aún en caso de incapacitación sobrevenida; el poder ha quedado extinguido y no lo podrías utilizar.Saludos.
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Reto6000 07/03/20 23:58
Ha respondido al tema Poder Notarial En Piso
Buenas noches Merres,Por si sigues con la duda, no hay ningún problema en limitar un poder en el tiempo. No es lo habitual, pero se puede hacer. Transcurrido ese plazo el poder sencillamente deja de surtir efecto sin que haya que volver a notaría ni nada. Con romperlo en casa es más que suficiente.Lo que si te recomiendo es que el poder que te den sea lo más preciso posible. Cuanto más conciso, menos problemas.Saludos
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