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Participaciones del usuario Resultados Random

Resultados Random 13/09/19 14:20
Ha respondido al tema ¿Qué pasa con Caixabank (CABK)?
Yo te lo explico: mira mi comentario del 22 de agosto pasado (para una vez que acierto, hasta en el timing, voy a vanidosearme un poquito, que esto no pasa a menudo)https://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/2520387-que-pasa-caixabank-cabk?page=424#respuesta_4340679
Resultados Random 13/09/19 14:14
Ha respondido al tema IAG ¿buen momento?
Bueno, subida relativa. No se ve mucho volumen tampoco; yo no creo que escale mucho más, a corto plazo. Pero es que yo no estoy aquí para soltarla en unas semanas.
Resultados Random 11/09/19 12:22
Ha respondido al tema ¿Qué está pasando en el Banco de Sabadell?
El Supremo había rechazado la reclamación considerando que el IRPH era un índice oficial y que por ello no le resultaba de aplicación la Directiva esa sobre transparencia, por lo que, directamente, no entraba a analizar si la práctica bancaria era o no transparente. La daba por buena. Ahora lo que dice el Abogado General del TJUE y si se confirma con la sentencia, es que el hecho de que esté publicado en el BOE el indice en cuestión no es suficiente para llegar a salvar la cláusula de IRPH y que cabe entrar a analizar en cada caso si es transparente o no el contrato a la hora de establecer el IRPH como tipo de referencia para la hipoteca a tipo variable.Hablando claro: que el Tribunal Supremo puede mantener su criterio favorable al IPRH pero vistiendo adecuadamente el muñeco. Lo que buscaban los demandantes es que se anulara el indice IRPH con carácter general y eso no ha sucedido. 
Resultados Random 11/09/19 11:28
Ha respondido al tema ¿Qué está pasando en el Banco de Sabadell?
Dice Szpunar: "Corresponde al juez nacional, al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional."O sea, que los reclamantes no han ganado nada en Europa, no han ganado la nulidad de la cláusula IRPH, solo el derecho a que se analice caso a caso su reclamación (el tenor literal de su contrato a efectos de transparencia),  pero ahora sabiendo que si el Juez no les da la razón y quieren apelar, irán al Tribunal Supremo, cuya postura ya conocemos. 
Resultados Random 11/09/19 11:27
Ha respondido al tema ¿Qué pasa con Caixabank (CABK)?
Y ya para rematar, dice el bueno de  Szpunar: "Corresponde al juez nacional, al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional."O sea, que los reclamantes no han ganado nada en Europa, no han ganado la nulidad de la cláusula IRPH, solo el derecho a que se analice caso a caso su reclamación (el tenor literal de su contrato a efectos de transparencia),  pero ahora sabiendo que si el Juez no les da la razón y quieren apelar, irán al Tribunal Supremo, cuya postura ya conocemos.
Resultados Random 11/09/19 11:13
Ha respondido al tema ¿Qué está pasando en el Banco de Sabadell?
 Del informe del Abogado General:  120. En efecto, aunque el demandante en el litigio principal no estaba en condiciones de comprender el modo concreto de funcionamiento de uno de los elementos del método de cálculo del tipo de interés variable aplicable a su préstamo, a saber, el IRPH Cajas, cuyo modo de funcionamiento no se desprende del tenor de la cláusula controvertida, estaba en condiciones de entender, sobre la base del contrato de préstamo, que, en cada cuota de devolución, debía pagar un precio determinado, más o menos estable, a saber, el resultado de la suma del IRPH Cajas más un diferencial.  122. Sin embargo, no puede considerarse que el demandante en el litigio principal no estaba «en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriv[aba]n para él», (92) puesto que, sin perjuicio de las comprobaciones ulteriores que pueda efectuar el órgano jurisdiccional remitente, por una parte, tenía conocimiento del hecho de que el importe de los reembolsos que debía pagar era el resultado de la suma del IRPH Cajas más el diferencial y que, por otra parte, la información relativa al funcionamiento concreto del IRPH Cajas era accesible como consecuencia de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En efecto, en la medida en que esta ecuación matemática del cálculo del IRPH Cajas era públicamente accesible, el consumidor podía comprender, por una parte, que el IRPH Cajas empleado para calcular el tipo de interés variable de su contrato era la suma de i) la media de los índices empleados por las cajas de ahorro durante el mes de referencia, ii) la media de los diferenciales añadidos a estos índices por dichas entidades y iii) la media de las comisiones y gastos inherentes a estas mismas operaciones y, por otra parte, que, a esta suma que constituía el IRPH Cajas, la entidad bancaria añadía las comisiones y gastos asociados al préstamo. La prensa no se entera, el mercado sí.
Resultados Random 11/09/19 11:12
Ha respondido al tema ¿Qué pasa con Caixabank (CABK)?
Del informe del Abogado General:  120. En efecto, aunque el demandante en el litigio principal no estaba en condiciones de comprender el modo concreto de funcionamiento de uno de los elementos del método de cálculo del tipo de interés variable aplicable a su préstamo, a saber, el IRPH Cajas, cuyo modo de funcionamiento no se desprende del tenor de la cláusula controvertida, estaba en condiciones de entender, sobre la base del contrato de préstamo, que, en cada cuota de devolución, debía pagar un precio determinado, más o menos estable, a saber, el resultado de la suma del IRPH Cajas más un diferencial.  122. Sin embargo, no puede considerarse que el demandante en el litigio principal no estaba «en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriv[aba]n para él», (92) puesto que, sin perjuicio de las comprobaciones ulteriores que pueda efectuar el órgano jurisdiccional remitente, por una parte, tenía conocimiento del hecho de que el importe de los reembolsos que debía pagar era el resultado de la suma del IRPH Cajas más el diferencial y que, por otra parte, la información relativa al funcionamiento concreto del IRPH Cajas era accesible como consecuencia de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En efecto, en la medida en que esta ecuación matemática del cálculo del IRPH Cajas era públicamente accesible, el consumidor podía comprender, por una parte, que el IRPH Cajas empleado para calcular el tipo de interés variable de su contrato era la suma de i) la media de los índices empleados por las cajas de ahorro durante el mes de referencia, ii) la media de los diferenciales añadidos a estos índices por dichas entidades y iii) la media de las comisiones y gastos inherentes a estas mismas operaciones y, por otra parte, que, a esta suma que constituía el IRPH Cajas, la entidad bancaria añadía las comisiones y gastos asociados al préstamo. ¿Revés para la banca?
Resultados Random 09/09/19 18:52
Ha respondido al tema ¿Qué está pasando en el Banco de Sabadell?
A última hora han entrado los del taco aquí.....¿sabrán algo ya? ¿o será una trampa?Esta semana promete.
Resultados Random 09/09/19 16:26
Ha respondido al tema IAG ¿buen momento?
A lo mejor es que una empresa a PER 4, que factura 35 mil millones y que capitaliza a mercado menos de 10 mil, ya no puede bajar mucho mas
Resultados Random 09/09/19 16:17
Ha respondido al tema IAG ¿buen momento?
Air France hace profit warning y baja un 9%, se cancelan el 100% de los vuelos programados y resulta que IAG no cae.....