Acceder

Participaciones del usuario Respes

Respes 14/01/19 13:35
Ha respondido al tema ¿Sacyr Vall (SCYR) seguirá subiendo?
los derechos sobrantes el último día que coticen. También puedes vender tú los derechos sobrantes en Bolsa y suscribes por los que te quedan. En estas operaciones, por pocos derechos, no hay mucho ni que ganar ni que perder, o sea, que no te rompas la cabeza.  
Ir a respuesta
Respes 14/01/19 13:05
Ha respondido al tema ¿Sacyr Vall (SCYR) seguirá subiendo?
Ampliación en la proporción de una nueva por cada 35 antiguas. Puedes ampliar y vender los derechos que te sobran. Si quieres no ampliar y cobrar el dividendo, Sacyr te paga 0,051 Euros por cada derecho hasta el día 24 de Enero o la fecha límite que te diga el depositario de tus acciones y derechos.. También puedes venderlos en Bolsa, hasta el 28 de Enero.    
Ir a respuesta
Respes 07/01/19 10:19
Ha respondido al tema Opa Atlantia sobre Abertis
Estamos discutiendo sobre la norma legal que obliga a la sociedad a comprar las acciones en caso de que se niegue a repartir dividendos. Es decir, que en vez de confundir. lo que estamos haciendo es clarificar. Otra cosa muy distinta es que la sociedad se haya comprometido a comprar.   Art. 348.bis. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos. 1. Salvo disposición contraria de los estatutos, transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. Sin embargo, aun cuando se produzca la anterior circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del ejercicio de las acciones de impugnación de acuerdos sociales y de responsabilidad que pudieran corresponder. 2. Para la supresión o modificación de la causa de separación a que se refiere el apartado anterior, será necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo. 3. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios. Sigue.......
Ir a respuesta
Respes 06/01/19 17:57
Ha respondido al tema Opa Atlantia sobre Abertis
es decir, el Capital más las Reservas más el Resultado del año. Dividido por el número de acciones te daría el valor patrimonial por acción.
Ir a respuesta