Hola Mi opinión es la misma que la de tu gestor, no eres heredera forzosa de tu tía, ella puede dejarle la herencia a quien quiera. Por lo que lo dejaría correr, y si ella decide dejarte herencia en el momento de heredar podrías renunciar. Saludos
Hola, Pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Por lo que supongo que los gastos de pintura y electrodomésticos los podrías deducir. Y en cuanto a los gastos de gestión podrías deducir los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento. Y si tienes algún seguro tipo incendio, responsabilidad civil, rotura de cristales... Espero que te sirva de ayuda