Hola Pablo Mi opinión a tus preguntas es: 1 Tu mujer tiene que pagar la deuda incluso sin haber vivido en esa casa ya que esta a su nombre y la otra persona no se encuentra en situación de pago. 2 y 3 Como dices si no pagas estaría como morosa y el estado bloquearía esa cuenta. 4 Mientras el piso siga al nombre de tu mujer los impuestos debe pagarlos. Saludos
Hola Mi opinión es la misma que la de tu gestor, no eres heredera forzosa de tu tía, ella puede dejarle la herencia a quien quiera. Por lo que lo dejaría correr, y si ella decide dejarte herencia en el momento de heredar podrías renunciar. Saludos
Hola En mi opinión al residir en Navarra debe aplicar una reducción del 40% de las cantidades percibidas. En el siguiente enlace tienes toda la información: https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1664184-fiscalidad-planes-pensiones Saludos
Hola Paco En mi opinión las tasas e impuestos deducibles debes prorratearlos por 3 meses. El resto de los gastos deducibles que hayan tenido lugar mientras el piso estaba en alquiler no se prorratea, un ejemplo seria el de un gasto por una repación mientras la vivienda estaba alquilada Saludos
Hola En mi opinión creo te lo imputan de esa manera por no cumplir los requisitos de vivienda habitual. los cuales son : Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. Supongo que al alquilarla consideran que no cumples el segundo requisito.
Hola, En el apartado de Domicilio habitual actual del primer declarante y Datos adicionales de la vivienda debes introducir los datos de tu domicilio actual en 2017
Hola, En mi opinión no depende de las operaciónes que realices en Bolsa; sino de su beneficio. Este tributa como ganancia patrimonial en el caso de que esten sometidas a retención y si su valor es superior a los 1600€ anuales , tienes la obligación de declarar. Creo que el siguiente enlace puede servirte de ayuda :https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/372684-declaracion-renta-irpf-estoy-obligado-declarar
Hola, Al ser finalmente la vivienda habitada tendrás derecho a aplicar deducción por las cantidades satisfechas a partir de ese momento, siempre que se cumpla el resto de requisitos
Hola Pueden deducirse las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Puedes deducir los gastos de conservación y reparación: la de sustitución renovación de la cocina, los gastos de pintura, electrodomésticos los podrías deducir. Bienes como un frigorífico se puede deducir el 10% cada año durante 10 años como amortización. No son deducibles por este concepto las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes, al constituir las mismas un mayor valor de adquisición cuya recuperación se efectúa a través de las correspondientes amortizaciones. En ese hilo explican como deducir https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2790903-desgravaciones-por-alquilar-casa
Hola Dichas ganancias, por no derivar de la transmisión de elementos patrimoniales, se integran en la base general del IRPF. Casilla 266 de la página 9 de la declaración. Por lo que creo que estas en lo correcto.
Hola, Si la subvención esta exenta creo que no la tienes que declarar, sino seria rendimiento de trabajo ya que esta relacionada con una actividad empresarial. Pienso que este enlace te puede ayudar https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2275812-rentas-exentas-tributar-irpf
Hola Por lo que comentas, supongo que haceis la declaración individual. En este caso creo que le corresponderia el 100% de la deducción a tu pareja. Te dejo este link que puede servirte de ayuda.https://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/3213048-incluyo-no-mis-hijos-declaracion-renta
Hola, Pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Por lo que supongo que los gastos de pintura y electrodomésticos los podrías deducir. Y en cuanto a los gastos de gestión podrías deducir los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento. Y si tienes algún seguro tipo incendio, responsabilidad civil, rotura de cristales... Espero que te sirva de ayuda