Hola, el Banco está obligado a cruzar datos con la AT, de todas formas deberías solicitar a tu entidad bancaria, en el caso de que tengas algún problema, el desglose de tu devolución año por año, si llegara el caso. Tu abogado tiene razón.
Y otra cosa, el otro día hablamos de otras cantidades indemnizatorios que se sumaban directamente a la base íntegra, tú suponías, en mi caso son 1887 Euros, que pertenecen a las costas, y creo que has acertado, lo que ocurre es que me las asignan íntegra al 50% mío, cuando la hipoteca tiene dos titulares, tendría que dividir esa cantidad entre los dos no?
Muchas gracias por todo, Vigon. Ahora me tocará modificar y adjuntar documentación que pruebe que se ha ganado por Justicia Gratuita,ahí me pierdo, consultaré a un asesor.
Lo cierto es que la circular de la AT del año pasado habla de una circunstancia en tu caso:
Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2018: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2018 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2019) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2014, 2015 ,2016 y 2017.
Pero claro, esto es muy equívoco porque puede haber sentencia firme y el contribuyente no haber recibido ni un penique, ni información alguna del banco, por muy firme que sea la sentencia la manteca la tiene el banco, no el contribuyente por lo que entiendo que por pura lógica no se puede tributar por una cantidad que no ha sido devuelta, una cosa es la sentencia y otra el acto de la devolución y recibo de la cantidad cobrada indebidamente que puede ser años posteriores a la sentencia, no se puede tributar por algo que de hecho no se ha recibido, es mi opinión. Por otra parte aunque tú no hayas recibido los honorarios de los abogados porque los pagará el banco a los profesionales sí que debes declararlo aunque este punto fue motivo de un escrito del Defensor del Pueblo en contra de dicha medida que al final no ha prosperado, es decir que la AT obliga a tributar dos veces una misma factura, esto en Europa es impensable.
Gracias por tu acertada aportación. No sé como la AT lo planteará pero será en base al Real Decreto. Por cierto hoy he estado tomando café con mi asesor y sigue encabezonado en que 2013 no estaría prescrito porque se lo ha dicho un técnico de Hacienda, yo le he respondido que el RD es muy claro, me respondió que lo iba a preguntar de nuevo.
Pues ahora releyendo el Real Decreto diferencia entre gasto deducible o inversión en vivienda.
1.El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas: acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2018: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2018 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2019) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2014, 2015 ,2016 y 2017.
Por lo que la diferencia en los años prescritos está en como se dedujo, si por inversión en vivienda o como gasto deducible. Os dejo el enlace del RD:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_AYUDA/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF/Tributacion_de_la_devolucion_de_las_clausulas_de_limitacion_de_tipos_de_interes_de_prestamos__CLAUSULAS_SUELO_.shtml