Tienes que calcular la ganancia patrimonial que será la diferencia entre el valor de adquisición y el de la transmisión. en el caso de la herencia la fecha del valor de adquisición será la del fallecimiento del causante y el valor es el calculado según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones siempre que no exceda del valor del mercado, añadiendole los
los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses si los hubiere. Una vez obtenido este valor le aplicarás el coeficiente de actualización que encontrarás en las instrucciones del impuesto.