Pero el resto del importe no lo pierdo, ¿no?
Podré deducir en la declaración de 2018 la fracción correspondiente entiendo. Creo que he visto un apartado de "gastos deducibles de ejercicios anteriores" o algo así ¿?
Muchas gracias por tu ayuda. Si no te importa te voy a hacer una última consulta que me surgió ahora al mediodía:
Si el seguro de hogar lo contraté en noviembre y también es anual (la prima que pagué en noviembre de 2017 me cubre de ahí a noviembre de 2018), ¿cómo haría el cálculo? El piso lleva alquilado desde mayo de 2017. Me estoy volviendo un poquillo loca porque es la primera vez que me encuentro con esto de alquileres a mitad de año y no quiero meter la pata.
¿Y la prima del seguro de impagos? Ése lo contraté en mayo porque se hace con la entrada del nuevo inquilino y para con esa persona en concreto, ¿que me podría deducir la parte correspondiente de mayo a diciembre de 2017 en este IRPF y los 4 meses restantes en la declaración de la renta del año que viene?
Entonces
debo cambiar la clave de "Destino" en la declaración?
Es decir, escoger la opción "Arrendado y a disposición de sus titulares" aunque yo no haya vivido en el piso en lugar de sólo "Arrendamiento" como venía haciendo hasta ahora"?
Yo he leído esto hoy batiscafo
http://241881.blogspot.com.es/2013/06/el-pacto-de-mejora-el-de-apartacion-y.html
por lo que entiendo no vas mal encaminado en que no hay que declararlo en el IRPF, seguiré indagando.
Lo que yo le quería decir a Josep_and es que en el pdf que os enlacé antes (extraído de la web de la AEAT) hay las casillas de "NIF del arrendador 1" y "NIF del arrendador 2", de lo que yo saco que su arrendatario sí podría indicar el DNI de él y de su mujer para que en Hacienda casaran todos los datos y pudieran poner todo al 50% como le indicabáis.
Saludos
Es que no sé si me saldrá borrador porque también tengo compra-venta de acciones y ya el año pasado me tuve que buscar un poco la vida. Perdona que insista, pero entonces de lo que recibí en efectivo pongo el importe de lo que me ingresaron a mí en cuenta? y de los premios en especie?
Gracias!
Si me lo permitís, yo que estoy en el mismo caso que Josep_and he encontrado esto
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2015/Ayuda/Cita_previa/Cita_previa_datos_agilizar_Renta.pdf
y o no lo estoy entendiendo o el arrendatario (página 2, apartado 2) tiene hueco para 2 DNI's de arrendadores.
Si me equivoco me corregís porque soy nueva en esto de ser la casera y declararlo ya que en mi caso es un piso heredado y luego alquilado a terceros desde finales del año pasado...
Yo con esto también tengo unas dudas, y es que a mí me hicieron un pacto de mejora (soy la mejorada digamos) para cederme este piso, tengo mil dudas de cómo reflejar esto en mi declaración y de si puedo deducir algo de las facturas de notario, registro, certificado energético, etc.
Esta tarde intentando despejar mis dudas me topé con estos dos artículos:
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2016/02/12/gallegos-hereden-pacto-sucesorio-vivos-tributaran-irpf/0003_201602G12P32996.htm
http://241881.blogspot.com.es/2013/06/el-pacto-de-mejora-el-de-apartacion-y.html
Entiendo que quieren decir que si mis padres están vivos (y esperemos que por muchos años más) no tengo que reflejar nada del pacto de mejora en mi declaración??
AYUDA POR FAVOR
¿Y entiendo que tengo que poner ya la parte que me han ingresado en cuenta? ¿o el importe antes de la retención?
También recibí 2 premios NO en metálico (una bicicleta y una pulsera deportiva valoradas [supuestamente] en 1.050€ ambas cosas), ¿estos los tengo que hacer constar en mi declaración? Porque yo de estos premios no sé si va ya con retención la valoración que en la Tv hacen de ellos... jeje