Oscarpit. La intención de Hacienda de evitar que se declare por menos es obvio y no es mi caso sino todo lo contrario.Y efectivamente, en mi ejemplo el 100 ya incluye el coeficiente y el valor del mercado para Hacienda sin aplicar este coeficiente de 0'9 que lo llama "factor de minoración" sería 111. Vamos que reduce un 10% respecto al valor de mercado que ellos mismos han calculado. En el "CERTIFICADO MOTIVACIÓN DEL CÁLCULO DEL VALOR DE REFERENCIA" que es un pdf que me he bajado del catastro sobre mi inmueble pone:Valor de referencia del inmueble: total: 111factor de minoración: 0'90valor de referencia: 100 Lo que me mosquea es esta frase del enlace que pongo en el primer post, que por otro lado es una aclaración que no viene en el artículo 36 de la Ley del IRPF:" En la medida en que las normas del ISD establecen el valor de referencia de los inmuebles como base imponible (salvo que el valor declarado sea superior en cuyo caso se tomará este), será este valor de referencia el que deba tenerse en cuenta como importe real por el que la adquisición o transmisión se ha efectuado al calcular la ganancia o pérdida patrimonial en el IIRPF, sin que puedan exceder del valor de mercado." Lo que no tengo tan claro es que permita que se declare un valor superior a 100 como valor de adquisición de la ganancia patrimonial de la futura venta. En todo caso podría declarar 111 arguyendo que ellos mismos reconocen que es el valor de mercado en el cálculo del catastro y que por tanto "no excede del valor de mercado"; y aún así arriesgándome a que Hacienda no lo admita y me gire una complementaria en plazo por haberme pasado de 100.En el ISD puedo poner lo que quiera siempre que lo supere, aunque sea una cifra exagerada (180, 300,... lo que sea). Está claro, porque en este impuesto y en el de la Plusvalía municipal cuanto más ponga más me tributan, así que por ellos genial y no hay límite superior.Pero en la cálculo de la ganancia patrimonial del irpf es al revés, cuanto más ponga de valor de adquisición menos irpf pago. Por éso lo lógico es que ellos lo pretendan limitar. Y lo limitan, ahí la duda, a qué cantidad?: al valor de referencia del catastro (100), al valor de mercado según sus cálculos (110), a lo que yo quiera poner según tasaciones privadas,...Rucko y Juan Lackland. Respecto a las tasaciones que pueda contratar por mi cuenta temo que Hacienda las rechace e imponga la suya: me girarían la complementaria y tendría que pelear/litigar con ellos, cosa que ni tengo ganas ni dispongo de medios.Ahora necesito saber qué declarar en la aceptación de herencia notarial y en el isd por si luego me sirve para pagar menos en la ganancia patrimonial cuando lo venda. Pero claro, no quiero ir de listo e inflar la cifra y pagar un poco más en ISD y Plusvalía para que luego no me sirva de nada y Hacienda me la rechace y termine pagando también más de irpf (lo que tenía que haber declarado más los intereses de demora).Gracias de nuevo por participar.