Yo no entregaría nada sin aval bancario, y menos en la situación actual, que no sería nada raro que se cayeran unas cuantas operaciones más. El aval lo pueden hacer perfectamente, es independiente del tiempo que falte para formalizar la compra, y para ti es un riesgo. Con las cosas que yo he visto...
No es por eso; la TAE de las hipotecas fijas es muy superior a la de las hipotecas variables porque en estas últimas no suele haber comisión de amortización, o se aplica la fijada por ley (0,15% los cinco primeros años o 0,25% los tres primeros años) que es muy inferior a la de las hipotecas fijas (2% los 10 primeros años y 1,50% después)
Falso. Si no hay comisión de amortización en la escritura, no pueden cobrarte la comisión aunque tengan pérdida financiera. Lo que sucede es que si tienes comisión en escritura, solo pueden cobrártela si justifican que existe pérdida financiera.
La mayoría de los bancos te dan la carta de denegación sin más y en el día; ¿en qué banco lo habéis solicitado? Es muy habitual esa cláusula y con una carta diciendo sin más que la hipoteca está denegada, por no cumplir criterios x (solvencia, capacidad de pago, garantías adecuadas) es suficiente.Según está redactada la cláusula se ha tenido que proceder a realizar la tasación, y el banco lo habría denegado después de tasar; el banco no tasa a la ligera (bueno, a veces sí, pero si no tienes ni ingresos ni bienes te aseguro que no van a perder el tiempo tasando), así que no creo que la inmobiliaria te vaya a poner en duda que se haya hecho un estudio previo.
El criterio para decidir qué valor se le da al inmueble de cara al AJD depende de cada comunidad autónoma. Y concretamente en Madrid sí que se están efectuando liquidaciones complementarias basadas en el valor de tasación... aunque si en vuestro caso habéis hecho la tasación únicamente con fines particulares, para haceros una idea del valor de mercado, y no hay como en el caso de las compraventas una escritura de hipoteca donde se adjunte la tasación, no podrían hacerlo, no van a ver la tasación. Pero si tendríais que comprobar cuál es el valor que le da la comunidad a la vivienda, porque también pueden liquidar el impuesto por ese valor suyo si es superior al que le deis. Lo podéis comprobar aquí: https://gestiona.madrid.org/siva_internet/html/web/blank.htm?ESTADO_MENU=2Con lo de la plusvalía hay bastante controversia, pues en teoría si es un solo bien y no hay un exceso de adjudicación no debería liquidarse; pero creo que algunas veces los ayuntamientos pretenden liquidarla y luego hay que recurrirla. No sé qué estará haciendo el ayuntamiento de Madrid, deberías preguntar allí.De cara al IRPF, se considera ganancia patrimonial si hay una actualización del valor respecto al valor de compra, como es vuestro caso. Artículo 33.2 de la ley de IRPF:“Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio: a) En los supuestos de división de la cosa común. b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación. c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.”
Lo primero que tienes que hacer es pedir una nota simple al registro para ver si tienes una hipoteca sobre la que se hizo una ampliación, o dos hipotecas; lo más seguro es que se trate de este segundo caso, por lo que no tendrías ningún problema con la Junta (el banco tiene total potestad para hacer una segunda hipoteca sobre la vivienda aunque sea de VPO)
¿Por qué no le propones que le haga un poder a un familiar, y que vaya el notario a su casa a firmarlo? Va a tener que pagar el poder más la salida del notario, que no la cobran barata, pero por poco más de 100€ tú consigues formalizar por fin la compra, y él vender sin salir de casa...
Buenas tardes.
Siento que hayas dedicado tiempo a contestar el comentario, pero indicarte que ING modificó su política hace aproximadamente seis meses y desde entonces no financian por encima del valor de compraventa. Y te aseguro que es una información que tengo de muy primera mano.
Un saludo.
El caso de ING también es falso, no financian sobre valor de tasación.
Creo que deberíais tener más cuidado en la información que facilitáis, es bastante desastrosa, y os pasa continuamente.
Un saludo.