La más ventajosa es la extinción de condominio sin duda, y las tres pegas que pones se refieren a casos en los que exista hipoteca sobre la vivienda; en esos casos, si no se formaliza también una novación con el banco para eliminar de la hipoteca al que ya no va a ser propietario (lo cual es difícil que acepten los bancos, pero hay otras soluciones), sí que puede generar diversos y en ocasiones serios problemas a esa persona.
La mayoría de las gestorías, en los documentos que les firmas, incluyen una "cláusula de exoneración", que implica que ellos liquidan el impuesto al tipo que tú les comunicas, y que consta en esa documentación, y que con cualquier problema posterior que puedas tener con hacienda ellos se lavan las manos. Si además en la escritura que firmaste constaba que se solicitabas aplicar los beneficios fiscales... Lo siento, pero no creo que tenga ningún recorrido reclamar a la gestoría, ni alegar nada a hacienda.
Para haber alzamiento de bienes, lo primero que tiene que haber son bienes que "alzar". Si la vivienda está únicamente a nombre de tu madre, el haberla cambiado de acreedor es independiente de los problemas que tengas tú con el pago de los préstamos personales.
Gracias por tu respuesta. Yo estoy entendiendo con bastante claridad que es vinculante para el banco en cuanto a mantener las condiciones financieras; pero no lo veo expresado con claridad en cuanto a lo que es en sí la aprobación de la hipoteca... Seguiré investigando No se trata de que corra, se trata de que el banco ahora dice que la hipoteca está denegada, yo no puedo hacer nada (salvo ponerles una reclamación y/o una denuncia)
Sí, sí que pueden, con proceso judicial, y si consideran que pueden al subastarla obtener un importe suficiente que cubra la hipoteca y su deuda. Deberías hacer números a ver si podrías pagar la cuota de ampliar la hipoteca hasta el 80% de la tasación a plazo máximo y dejar el resto en préstamos personales también al plazo máximo. Si las cuotas resultantes de hacer esa reestructuración no son asumibles, tendrías que solicitar moratorias y carencias, en espera de que en el futuro vuestros ingresos sean mayores y podáis volver a pagar todo. Si eso tampoco es factible, solo se me ocurre vender la vivienda, salvaguardar la cantidad que pudiera quedarte después de pagar la hipoteca (en el banco a tu nombre te lo embargarían), irte de alquiler y declararte insolvente con las otras entidades.Haz números rápido y toma la decisión, antes de que los impagos lleguen al juzgado, pues si una segunda entidad consigue una sentencia de embargo y la anota en el registro ya no podrás vender sin cancelar esa deuda, y te podría imposibilitar la venta.Es una situación muy complicada, lo lamento.
Soy asesora financiera y te puedo dar una solución, pero necesito más datos. Es una situación complicada pero seguro que tiene solución, he visto mil casos así, lo peor es esperar mucho porque entras en una rueda de la que luego es muy difícil salir. No sé si puedo publicar el teléfono aquí... Lo voy a hacer, supongo que lo peor que puede pasar es que borren el mensaje: 983 383 968. Sin compromiso, por supuesto. Saludos.
Eso es rarísimo. Aunque hubiera sido una transferencia ordinaria, debería haber llegado al día siguiente. Pero insisto que es rarísimo que una entidad financiera haga una transferencia ordinaria siendo para cancelar una hipoteca en otra entidad.Tengo una teoría: sí que hicieron transferencia OMF, pero esta no se abono directamente en tu cuenta de la otra entidad, porque en ocasiones esas transferencias quedan pendientes en la entidad donde se abonan hasta que alguien a mano las comprueba y las procesa. ¿Qué fecha valor de abono tenia? Si pasó lo que digo, tendrían que haberte cancelado la hipoteca con la fecha valor de entrada del dinero, y esta sería la del día de la firma. Es solo una teoría, pero no me extrañaría nada que fuera eso lo que pasó.