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R3plica

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R3plica 06/07/26 16:09
Ha respondido al tema Mi inquilino no me paga este mes que hago que soluciones hay? - Alquiler de vivienda
no tengo mucha idea de como va, desde luego si puede alegar algún tipo de vulnerabilidad, no
R3plica 02/07/26 12:24
Ha respondido al tema Mi inquilino no me paga este mes que hago que soluciones hay? - Alquiler de vivienda
Los suministros que están a su nombre, su problema (en principio, aún recuerdo el chantaje de Iberdrola de paga la deuda o paga un alta nueva).Mis menciones de sin piedad hasta el final, vienen porque el pardillo eres tú, con la red de incentivos/protecciones activas o pasivas que hay, tú eres el último tonto. No vas a recuperar nada de lo que te deben y pese a ser un trámite simple y barato, va a ser eterno y mientras la deuda crece.Se añaden requisitos y mierdas para que te admitan la demanda, unos meses extra, se saturan lso juzgados, otros meses, a la espera de no se que informe, otros meses, no han contestado, ... te haces una idea, en 2026 no se puede dar margen, si de verdad es necesario, se puede retirar en cualquier momento, pero en tu caso, ya comentas que pasa de ti y no es la primera vez, sin piedad, ya.Sirva de ejemplo mis propias carnes, cuando comuniqué el problema al seguro era julio de 2023,  probablemente en ese momento la deuda sería sobre 1500€, hasta octubre no se presentó, tras simplemente pasar todos los trámites sin trabas, sólo retrasos atribuibles la la propia justicia, que si el ayuntamiento no ha hecho el informe, que si solicita justicia gratuita, etc,... lanzamiento en marzo de 2026, 23000€ de deuda de alquiler y suministros. Encima encontrarse con el piso subarrendado... vamos, que estuvo haciendo negocio a mi cargo, por supuesto, estamos en julio, nada se si es factible cobrar algo de los 23000 + 8000 que le atribuyen de gastos jurídicos, obviando lo que yo he gastado en cerrajeros, alarmas, viajes, coste de oportunidad, etc, pero es obvio que me puedo olvidar.2 años y medio para decirme lo que era obvio el día 1 y recuperar la propiedad, y eso era antes del destrozo que han hecho con la ley de eficiencia, imagino que los plazos ya habrán subido y pasarán de los 3 años para el siguiente en ese juzgado.Así que... sin piedad y los siguientes inquilinos pagarán las consecuencias de barra libre actual.
R3plica 29/06/26 13:13
Ha respondido al tema Mi inquilino no me paga este mes que hago que soluciones hay? - Alquiler de vivienda
Inicia el procedimiento para finalizar el contrato y echarlo, sin miramientos.Habla con un abogado que se dedique al tema y empieza los trámites, si tienes seguro de defensa jurídica abre el parte, lo mismo si tienes de impagos, tienen plazos bastante cortos para comunicar problemas de pagos.Si no lo has hecho tú de forma válida, el abogado mandará el aviso, luego pondrá la demanda, burocracia de mierda para que te admitan la demanda y ahora tendrás que comerte el proceso de mediación, que a saber que admite cada juzgado.Recomendación personal, una vez puesta en marcha la maquinaria de la demanda, no la detengas ni admitas que se pueda poner al día y continuar en la vivienda. Hasta el final. Si tragas lo volverán a hacer y los plazos se están alargando meses y meses.
R3plica 04/10/25 10:17
Ha respondido al tema Tope de alquiler zona tensionada de Cataluña
Ojo, que lo de trasladar o crear gastos en zona tensionada se menciona explícitamente:"[...] una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, sin que se puedan fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior." Obviamente va a depender muy mucho de que información posee la CCAA, que vigila y sanciona, así como la habilidad de colocar esas cosas. Una vez más, terrible ley, por supuestamente proteger al inquilino hacemos un roto, imagina que hay un nuevo gasto que no estuviera recogido en alguna cláusula al respecto (tipo nuevos gastos se hace cargo el inquilino), el casero se jode si o si.
R3plica 03/10/25 13:32
Ha respondido al tema Tope de alquiler zona tensionada de Cataluña
El hecho de que "Artículo 17. Determinación de la renta." de la LAU empiece por: "1. La renta será la que libremente estipulen las partes." y tenga más de una carilla de longitud, creo que lo dice todo del estado lamentable del asunto.El  tema ya no es sólo determinar la cantidad exacta "legal" a cobrar, con el tema de las actualizaciones de renta, yo tengo mis dudas sobre si el 10% suma con la actualización de la renta anterior, pienso que si, pero es interpretable perfectamente, siempre y cuando tuvieras la cláusula explícitamente en el contrato. Ahí, aunque no la subieras, pero si la recogías, dependiendo de como sea la regulación autonómica para comprobar las cosas, puedes tirarte el farol. Pero a lo que iba, tendrás que calcular cual es la nueva cantidad que puedes poner en el nuevo contrato. Por otro lado tendrás que consultar el precio máximo del de tu pareja, entiendo que no ha estado alquilado los 5 años previos, En ambos, siempre puedes aplicar actualizaciones anuales de la renta en tiempo y forma (hay que ponerlo explícitamente y ejecutarlo con anterioridad a la renovación anual) casos hay que decir que aplica un 90% de deducción en el IRPF en vez de un 50%, luego temas autonómicos, depende de la situación de cada uno puede ser indiferente o salir mejor que antes.Por otro lado, puedes tirarte al alquiler de temporada, ahí no hay reducción de nada en el IRPF, y ni idea de que limitaciones existen a nivel autonómico. Hay que echar cuentas de cuanto más tienes que cobrar por esta vía para compensar el dolor de cabeza de cambiar de inquilino cada cierto tiempo y los impuestos.A nivel personal, una vez más el inciso de que depende en parte de la normativa autonómica, pienso que puedes manipular algo el precio de vivienda habitual siguiendo a rajatabla la letra de la ley con los riesgos que pueda tener el poder de la administración para pisotearte, es algo a valorar si merece la pena en ciertos casos.
R3plica 03/10/25 11:27
Ha respondido al tema Tope de alquiler zona tensionada de Cataluña
Igual me estoy colando si en la regulación regional impone algo más, pero es un detalle que ya he visto comentado muchas veces al informarme de como funciona, ya que a mi me toca la de Coruña.El tope fijado por el sistema de referencia (obviando que es un chiste de mal gusto, temas mencionados del garaje y demás) aplica unicamente en dos casos:si se te considera gran propietario en la zona (la definición de quien pidiera la zona, ej. en Coruña creo recordar que es 10 viviendas o 2500m2 en el ayuntamiento ).si la vivienda no ha estado alquilada en los 5 años anteriores.Para todos los demás, el "tope" es dinámico en base a la última mensualidad pagada, a la que puedes aplicar una actualización de renta anual que estuviera recogida en el contrato anterior* o bien un 10% si puedes aplicar uno de los 4 casos que se indican, obras o un contrato de/renovable hasta 10 años.En todos los casos, si no recuerdo mal, actualizables anualmente si así lo indicas en el contrato y lo haces en tiempo y forma.Y si, es una chapuza colosal, te puedes encontrar perfectamente el siguiente ejemplo tonto súper simple, ignorando posibles agujeros y opciones, supongamos que el piso sea exactamente igual a efecto de valoración y que el precio máximo de referencia fueran 800€ y el índice de actualización de renta 3% (por simplificar, que tengo dudas sobre cual aplicaría en ciertos casos) y asumo que no suma con el 10%:Juanito, gran propietario, la última mensualidad que cobró eran 856, el nuevo contrato sería de 800 máximo.Jorgito, alquiló el piso hace poco y el inquilino,  tenía cláusula de actualización,  se fue, la última mensualidad eran 1000, el nuevo contrato sería máximo de 1030 (si ofreces el mínimo de 5+3 años) o 1100 (si ofreces 10 años o cumples alguna de las otras condiciones).Jaimito, alquiló el piso hace muchos años y nunca subió nada, tenía cláusula de actualización, la última mensualidad eran 500, el nuevo contrato seria máximo de 515 (5+3) o 550 (10).Es un ejemplo simplificado, para demostrar la basura que es como ley (la de vivienda de 2023), el nivel de parcheado y mala calidad que han ido metiendo en la LAU es tremendo.*. En los últimos meses la he leído muchas veces y no tengo nada, nada claro algunas interpretaciones, como el propio cálculo de la renta en nuevos contratos en zonas tensionadas, si se puede usar el ipc si así lo indicaba para esa actualización, tal y como está redactado el 10% tengo mis dudas sobre la interpretación de como se aplican, si la actualización de la renta está incluida en ese 10% o bien pueden sumar individualmente.Luego está el tema de quien y como vigila y sanciona. Se supone que son las CCAA, que para algo tienen las competencias, pero ya vemos con este mismo caso que cuando queremos nos da lo mismo. Desconozco la normativa de Cataluña, se que sacaron algo específico para controlar y sancionar esto, pero ni idea del contenido.En Galicia, si quieren, en lo que a topes se refiere a grosso modo, pueden aplicar la ley actual de vivienda autonómica y su régimen sancionador sin cambiar nada, no hay específicos, pero es algo que pueden meter mismo en no cumplir los requisitos de alquiler de vh, disponen de los datos para verificar precios (ingreso fianza), no el resto de condicionantes de la LAU en zonas tensionadas (mantener condiciones, etc) si no solicitan más documentación (no exigen copia del contrato al ingresar la fianza, al menos no en julio). Por otro lado a la prensa le han dicho que ellos no saben nada del tema, que no va con ellos, lo cual no quita que mañana cambien de opinión y multen a todo el mundo o el gobierno del estado decida que ya se encargan ellos de empurar a la gente según analicen el IRPF.Me parece que me he desahogado con ganas, estoy justo poniendo en alquiler un piso y básicamente la sugerencia de las agencias es alquiler de temporada y a ganar tiempo.La inseguridad jurídica es increíble a todos los niveles. A unos les tocará una condena en vida, a otros la lotería (hablo indistintamente de caseros e inquilinos)
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