Igual me estoy colando si en la regulación regional impone algo más, pero es un detalle que ya he visto comentado muchas veces al informarme de como funciona, ya que a mi me toca la de Coruña.El tope fijado por el sistema de referencia (obviando que es un chiste de mal gusto, temas mencionados del garaje y demás) aplica unicamente en dos casos:si se te considera gran propietario en la zona (la definición de quien pidiera la zona, ej. en Coruña creo recordar que es 10 viviendas o 2500m2 en el ayuntamiento ).si la vivienda no ha estado alquilada en los 5 años anteriores.Para todos los demás, el "tope" es dinámico en base a la última mensualidad pagada, a la que puedes aplicar una actualización de renta anual que estuviera recogida en el contrato anterior* o bien un 10% si puedes aplicar uno de los 4 casos que se indican, obras o un contrato de/renovable hasta 10 años.En todos los casos, si no recuerdo mal, actualizables anualmente si así lo indicas en el contrato y lo haces en tiempo y forma.Y si, es una chapuza colosal, te puedes encontrar perfectamente el siguiente ejemplo tonto súper simple, ignorando posibles agujeros y opciones, supongamos que el piso sea exactamente igual a efecto de valoración y que el precio máximo de referencia fueran 800€ y el índice de actualización de renta 3% (por simplificar, que tengo dudas sobre cual aplicaría en ciertos casos) y asumo que no suma con el 10%:Juanito, gran propietario, la última mensualidad que cobró eran 856, el nuevo contrato sería de 800 máximo.Jorgito, alquiló el piso hace poco y el inquilino, tenía cláusula de actualización, se fue, la última mensualidad eran 1000, el nuevo contrato sería máximo de 1030 (si ofreces el mínimo de 5+3 años) o 1100 (si ofreces 10 años o cumples alguna de las otras condiciones).Jaimito, alquiló el piso hace muchos años y nunca subió nada, tenía cláusula de actualización, la última mensualidad eran 500, el nuevo contrato seria máximo de 515 (5+3) o 550 (10).Es un ejemplo simplificado, para demostrar la basura que es como ley (la de vivienda de 2023), el nivel de parcheado y mala calidad que han ido metiendo en la LAU es tremendo.*. En los últimos meses la he leído muchas veces y no tengo nada, nada claro algunas interpretaciones, como el propio cálculo de la renta en nuevos contratos en zonas tensionadas, si se puede usar el ipc si así lo indicaba para esa actualización, tal y como está redactado el 10% tengo mis dudas sobre la interpretación de como se aplican, si la actualización de la renta está incluida en ese 10% o bien pueden sumar individualmente.Luego está el tema de quien y como vigila y sanciona. Se supone que son las CCAA, que para algo tienen las competencias, pero ya vemos con este mismo caso que cuando queremos nos da lo mismo. Desconozco la normativa de Cataluña, se que sacaron algo específico para controlar y sancionar esto, pero ni idea del contenido.En Galicia, si quieren, en lo que a topes se refiere a grosso modo, pueden aplicar la ley actual de vivienda autonómica y su régimen sancionador sin cambiar nada, no hay específicos, pero es algo que pueden meter mismo en no cumplir los requisitos de alquiler de vh, disponen de los datos para verificar precios (ingreso fianza), no el resto de condicionantes de la LAU en zonas tensionadas (mantener condiciones, etc) si no solicitan más documentación (no exigen copia del contrato al ingresar la fianza, al menos no en julio). Por otro lado a la prensa le han dicho que ellos no saben nada del tema, que no va con ellos, lo cual no quita que mañana cambien de opinión y multen a todo el mundo o el gobierno del estado decida que ya se encargan ellos de empurar a la gente según analicen el IRPF.Me parece que me he desahogado con ganas, estoy justo poniendo en alquiler un piso y básicamente la sugerencia de las agencias es alquiler de temporada y a ganar tiempo.La inseguridad jurídica es increíble a todos los niveles. A unos les tocará una condena en vida, a otros la lotería (hablo indistintamente de caseros e inquilinos)