Para centrarnos en el asunto, los herederos están de acuerdo y son los que figuran en el testamento, os cuento el caso particular y la advertencia que hago sobre SA NOSTRA está más que justificada.
1. Comunico el fallecimiento y solicito documentación necesaria en estos casos
2. Envio la documentación solicitada:
- certificado de defunción
- certificado de últimas voluntades
- testamento
3. Cuando vence el depósito, al solicitar que no se renueve y pasen los fondos a la cuenta asociada, lo hacen por el 50% (son 2 titulares, padre y madre) y por el otro 50% piden:
- Acta notarial del reparto testamentario
4. Les comunico que por el momento no se va a repartir la herencia, es voluntad de todos los herederos. Aceptamos y adquirimos pero sin repartirla en trozos, entre mi hermana y yo, siendo usufruaria mi madre.
- Envío de escrito manifestando lo anterior firmado por todos los herederos
- Presentación de la documentación para la Liquidación del Impuesto de Sucesiones
5. Después de varias llamadas y semanas de "me parece que no pero lo mas seguro es que si", me dicen que vale, pero que presente la liquidación del impuesto de Sucesiones.
6. Presento la Liquidación del Impuesto y escrito para que procedan según lo hablado y manifestado en el escrito firmado por todos los herederos, (se desbloqueara cuenta y depósito, siendo mi madre autorizada para que desde esa cuenta haga el reparto de los fondos), dándoles un plazo o presentaría reclamación a Atención al Cliente de Sa Nostra.
7. Presento la reclamación a Atención al Cliente de Sa Nostra y, alucino, porque vuelvo la punto 3, me pide el acta notarial del reparto de la herencia.
8. Después, de otras semanas de conversaciones me pide una cuenta donde figuren los tres herederos como titulares, porque asi se aseguran que cada uno recibe su parte y Hacienda, bla, bla, bla ...
9. Ya estoy harto, me están tomando el pelo, quiero que me contesten por escrito lo que me dicen por teléfono, para tener pruebas y poder reclamar al Banco de España o en demanda CIVIL.
ACLARACIÓN: Hasta el punto 6, puedo estar de acuerdo con éllos aunque lo podían haber advertido en el primer correo, en el caso de otras entidades bancarias ni siquiera hemos llegado a ese punto, se han liberado los fondos cuando se ha presentado el escrito firmado por todos los herederos que figuran en el testamento, que a su vez es el que figuraba en el registro de ultimas voluntades y con esto contesto a Jtorres, si hubiese otro testamento notarial, el Notario lo hubiese registrado.
El documento privado firmado por todos los herederos aparece como garantía suficiente para la disposición de bienes, en la web del Banco de España, si teneis alguna duda mirar en el enlace http://www.bde.es/clientebanca/productos/depositos/otrostemas/fallecimiento.htm
Un saludo