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Polzet 19/10/20 09:59
Ha respondido al tema Alquiler piso en Cataluña tras acogerse a la reducción de itp 5% por joven. - Inmobiliaria
Es o bien mantener la residencia habitual 3 años en ese inmueble o bien justificar un motivo para no haber residido ahí habitualmente durante este plazo de tiempo, que son los casos que dice la ley. En tu caso no sé si la distancia a tu nuevo puesto de trabajo cabe o no dentro de esas causas.En definitiva, se trata de mirar si tu situación cabe dentro de esas causas que permiten eludir el haber de estar 3 años y si es así, recurrir cuando te llegue la propuesta. Si tu situación no encaja o la Generalitat no lo asume sí que tendrías que pagar lo que te ahorraste más intereses.
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Polzet 19/10/20 09:29
Ha respondido al tema Alquiler piso en Cataluña tras acogerse a la reducción de itp 5% por joven. - Inmobiliaria
Si justificas la situación que te ha exigido tener que dejar de residir ahí es viable no tener que pagar el 5% que te ahorraste (más intereses).La ley del IRPF, que es la que dice qué se considera vivienda habitual, dice esto:" se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas "Es decir que si te empadronas en cualquier otro lado, saltará aviso en la Generaliat y te llegará una propuesta de liquidación complementaria que tendrías que recurrir explicando tu situación.
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Polzet 27/09/20 12:10
Ha respondido al tema Piso con carga hipotecaria en contrato de Arras
Haced constad lo típico, que el vendedor se hace cargo del levantamiento de la hipoteca del Registro.El día de la venta el vendedor tendrá que traer un certificado del banco donde conste qué se debe de hipoteca. Si se debe algo y para asegurar que la hipoteca quedará pagada, hay que hacer un cheque (o transferencia) a favor del banco acreedor de la hipoteca. El resto del precio se paga al vendedor en la forma pactada.Para asegurar que el vendedor sufragará los gastos de cancelación podéis retener una parte del precio (unos 600€ deberían bastar) y gestionar vosotros la cancelación. El sobrante de ese dinero será para el vendedor.
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Polzet 15/09/20 13:43
Ha respondido al tema Duda sobre nota simple
La hipoteca se puede cancelar del Registro sin necesidad de escritura al haber transcurrido 20 años desde que debió pagarse la última cuota.Con la condición resolutoria pasa más de lo mismo: debería poderse cancelar al haber pasado el plazo de garantía.Se pueden cancelar vía instancia con firma legitimada o en la misma escritura donde se haga la compraventa se solicita la cancelación de ambas cosas.La afección fiscal dura 5 años con lo cual debería estar caducada ya al ser de 2013. Estas notas se ponen cuando se presenta o paga cualquier impuesto y son una garantía a favor de la Adminstración en caso de que se proceda a una liquidación complementaria. Son inevitables y mueren solas con el paso del tiempo.
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Polzet 17/06/20 13:10
Ha respondido al tema Garantía personal ilimitada
Es normal esa cláusula. Esta es la otra entidad en términos parecidos:"Se hace hincapié en que el cliente y demás obligados (garantes) respondenresponden frente al Banco ilimitadamente con todos sus bienes presentes y futuros del cumplimiento de lasobligaciones que el cliente contrae en virtud del préstamo, por lo que el Banco podrá dirigirsecontra los mismos como alternativa a la ejecución hipotecaria o con posterioridad a laejecucón hipotecaria si con esta no se llega a satisfacer el importe de la deuda."Es decir se reponde con lo que se hipoteca pero si con ello no se cubre lo que se debe, el banco puede ir contra cualquier otro bien que tengas para cobrar lo que ha quedado pendiente de pago. 
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Polzet 09/12/19 11:05
Ha respondido al tema Preocupado por impuesto de sucesiones (me veo en la calle) (barcelona)
Baja el programa de ayuda para el impuesto de sucesiones (modelo 650) de etributs y ahí puedes ir haciendo simulacros del impuesto, pero con la normativa actual.La plusvalía se calcula por la diferencia entre el valor del suelo cuando se adquirió y cuando se hereda (fecha de defunción del causante, no de aceptación de herencia), con las fórmulas que la ley prevé y los márgenes que cada municipio aplica. Se pueden hacer simulacros en internet (por ejemplo, página de la Diputación de Barcelona). Los bienes se pueden valorar por valor de catastro x coeficiente del municipio (en la página de etributs puedes encontrar la lista de coeficientes para este año). Se puede rebajar un 20% ese valor según la normativa actual. Ese sería el valor mínimo para no tener problemas con liquidaciones complementarias.Si hay intención de vender sí que es conveniente ajustar el valor a precio de mercado.
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Polzet 02/12/19 10:59
Ha respondido al tema ITP 5% en Cataluña para menores de 32 años
Si convivisteis durante 2 años  ininterrumpidos y se puede demostrar (empadronamiento, testigos) técnicamente eráis pareja de hecho.La ruptura supongo se puede acreditar con empadronamiento (ya no vivís juntos) o testigos. También puedes hacer un acta notarial donde tú manifiestes bajo tu responsabilidad que la venta ha ido vinculada a la ruptura, presentando testigos (personas que corroboren y refuercen eso).
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Polzet 26/09/19 12:41
Ha respondido al tema Dudas con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
 Pero la capacidad de la persona no cambia porque compre vivienda nueva o de segunda mano. Quizás la capacidad económica no cambia pero si lo hace la fiscalidad. El AJD2 no grava a actos de transmisiones patrimoniales sometidos a IVA o ITP.AJD en cuota variable es perfectamente compatible con IVA. Se puede comprobar buscando la incompatibilidad entre impuestos.Y yo lo dejo aquí porque he puesto la ley que regula la tributación y dos páginas que creo que son bastante serias serias donde corroboran lo que he dicho pero veo que no sirven.El que quiera comprar una vivienda nueva que se asesore fiscalmente y decida qué impuestos pagar, asumiendo las consecuencias fiscales que correspondan.
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Polzet 24/09/19 09:18
Ha respondido al tema Dudas con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
IVA y TPO son incompatibles. Pero IVA y AJD no lo son, que es lo que te dije yo: si compras un piso de obra nueva (salvo excepciones) tributas por IVA y no por TPO. Pero además de tributar por IVA tributas también por AJD.Por contra si la operación, por estar amparada en alguna excepción, no tributara por IVA sino por TPO, sólo tributaría por eso, no se añadiría AJD en cuota variable.A ver si esto sí que te vale: Artículo 31. (...)2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos. (...)(los conceptos del artículo 1 apartados 1 y 2 son transmisiones patriomiales y operaciones societarias,  que son incompatibles con AJD cuota variable).https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359La página de Hacienda dice lo mismo: Coordinación IVA-Actos Jurídicos Documentados (Documentos notariales) Actos Jurídicos Documentados (AJD), en su modalidad documentos notariales (DN), grava las escrituras, actas y testimonios notariales a través de una cuota fija y de una cuota variable (primeras copias). La imposición por AJD (DN) es plenamente compatible con el gravamen por el IVA, de tal forma que las operaciones sujetas al IVA que se formalicen en documento notarial quedarán sujetas tanto a la cuota fija como a la variable de AJD (DN). https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/_Tributacion_por_IVA_o_por_Transmisiones_Patrimoniales_/_Tributacion_por_IVA_o_por_ITP_y_AJD_.shtml
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Polzet 22/09/19 16:10
Ha respondido al tema Dudas con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
Pagar a AJD o no en la compra no tiene nada que ver con financiar la compra con hipoteca.En la primera transmisión de una vivienda (y salvo excepciones) se paga IVA (10% por regla general, con tipos reducidos para las VPO) y la cuota variable de AJD.  Compra de vivienda nueva En este supuesto tendremos que abonar al vendedor el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sobre el valor declarado de la vivienda en la escritura. En el caso de Canarias se abonará el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC ) y en Ceuta y Melilla el Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (IPSI). Por otra parte, como compradores tendremos que pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que será el 0,5%, sobre el valor declarado, o el tipo de gravamen que haya establecido la Comunidad Autónoma en el que se encuentre la vivienda .Para dar cuenta del pago, debemos hacerlo de forma autoliquidada en un impreso oficial e ingresarlo en una cuenta de la Administración Tributaria a través de una entidad bancaria fuente: http://registradores.org/blog/que-impuestos-hay-que-pagar-al-comprar-una-vivienda/
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Polzet 13/07/19 12:53
Ha respondido al tema Testar a futuros familiares. - Testamento
En muchos testamentos una persona hace heredero a su hijo X y a los que puedan venir el día de mañana y no pasa nada, más allá de tener que probar esta circunstancia el día de mañana. Lo que importa realmente es que la persona exista y tenga capacidad cuando se abra la sucesión, no cuando se hace el testamento (de igual manera que se pueden incluir bienes de los que el testador no es dueño cuando hace testamento). Sí que es más fácil para los que quedan que el heredero tenga nombres y apellidos que no que se identifique por determinadas circunstancia pero yo sí lo veo posible. Prueba en otra lugar a ver si te dicen otra cosa y sino plantéate hacer un testamento con personas concretas pero con posibilidades de cambios según las circunstancias.  
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Polzet 13/07/19 12:48
Ha respondido al tema Testamento más beneficioso esposa. - Herencia
En Catalunya, un matrimonio suele hacerse heredero entre ellos y luego para los hijos. Si el cónyuge A hace heredero al cónyuge B lo único que pueden rascar los hijos es la legítima, que es una cuarta parte a repartir entre todos los hijos y que se puede pagar como se quiera (aquí la legítima es un derecho de crédito con lo cual el día de mañana la herencia podrá ser aceptada por el cónyuge superviviente sin que sea necesario que vengan a firmar los hijos). Lo normal es que los hijos no reclamen nada cuando fallece el primer progenitor porque luego lo recibirán todo pero cada familia es un mundo. En el peor de los casos los hijos reclamarían un 25% (entre todos).
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Polzet 10/05/19 09:04
Ha respondido al tema ITP 5% en Cataluña para menores de 32 años
Hay un mes para pagar el impuesto desde que se firman los documentos. El banco te pedirá una provisión de fondos y con esos pagarán el impuesto de la compra, notaría, registro y su factura de gestión. Si hay sobrante se te devolverá (calcula mínimo 3 meses). Para empadronarte tienes un año desde la compra si va a ser tu vivienda habitual. Las escrituras las llevará al Registro la gestoría del banco y a Catastro se le comunica desde notaría y registro. Pero si te quedas más tranquilo acércate unos días después de haber firmado a la oficina que gestione Catastro (en pueblos suele ser el Ayuntamiento u oficina de tributos, que pueden gestionar ciertas cosas de tributos) y comprueba que está todo bien. Sobre todo comenta al banco que tienes derecho a la reducción del 5% o te harán una provisión con el impuesto al 10%. Pregunta todo lo que quieras, que creo que es la inversión más grande que la mayoría de gente hace y se informan poco. También puedes acudir al notario donde vayas a firmar ambas cosas (y que tienes derecho a elegir) y preguntar cualquier duda. También tienes derecho a ver el borrador de la hipoteca 5 días antes de la firma.
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Polzet 10/05/19 08:31
Ha respondido al tema ITP 5% en Cataluña para menores de 32 años
El impuesto de la hipoteca no está bonificado porque lo paga el banco. En la compra sí tienes bonificación si cumples los demás requisitos (vivienda habitual y renta). Deberías presentar tu última declaración de renta y como mucho fotocopia del DNI. Tendrás que empadronarte y vivir ahí 3 años. Pero si hipotecas la casa todo el tema de impuestos te lo gestiona el banco.
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Polzet 09/05/19 11:03
Ha respondido al tema Registro de escritura sin gestoria
Tienes que hacer el impuesto, pagarlo y llevarlo todo al Registro de la Propiedad. Si no quieres hacer tú el impuesto, pide hora en la oficina liquidadora, que ellos lo hacen. Una vez hecho sales y vas a un banco donde tengas fondos. Pagas el impuesto y vuelves a la oficina liquidadora a que te sellen los papeles. Luego es ir al Registro.
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Polzet 06/05/19 10:38
Ha respondido al tema Duda con orden de embargo de bienes
Mira el artículo 169 de la Ley General Tributaria, que es la que regula el orden que sigue la Administración para embargar. Básicamente va de más líquido (dinero en cuentas bancarias) a menos líquido (créditos a largo plazo), a no ser que se llegue a un acuerdo con el deudor.
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Polzet 03/05/19 09:49
Ha respondido al tema Testar a futuros familiares. - Testamento
No hay problema en llamar a una herencia a personas que hoy no existen pero tienes que identificarlas perfectamente ya que en caso contrario la institución es nula. Por ejemplo el Código Civil dice que "Toda disposición en favor de persona incierta será nula, a menos que por algún evento pueda resultar cierta." y que "Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido valdrá la institución." Las personas llamadas deberán existir y tener capacidad en el momento de la defunción del causante para poder heredar Deberías prever también un sustituo para el caso de que esas personas no lleguen a existir. Por ejemplo si dices que nombras heredero a tus futuros hijos y acabas falleciendo sin hijos sería bueno que el testamento contemplara quién ocupa su lugar.
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Polzet 11/04/19 15:07
Ha respondido al tema Renuncia a Legítima por Donación. - Herencia
Firmaste, creo, un finiquito o una definción, según la isla en la que tu padre resida. Básicamente es un adelanto de la legítima futura mediante una donación actual y a cambio de renunciar a la legítima que te correspondería al fallecer el donante (en este caso tu padre). Supongo que se lo recomendaron porque según este artículo la fiscalidad es mejor que la que se aplica a una donación a un hijo:  https://joancerda.com/2016/06/13/ventajas-fiscales-de-las-donaciones-de-anticipo-de-herencia-la-definicion-mallorquina-y-el-finiquito-pitiuso-junio-2016/ Si la persona de cuya herencia hablas reside habitualmente en Baleares es posible que tenga esa vecindad civil (la debería tener porque eso que firmaste lo pide) por lo que su sucesión, a no ser que pase a residir más de 10 años (o 2 y manifieste expresamente su voluntad de cambiar de vecindad civil) en otra Comunidad Autónoma, se regirá por la ley balear, donde la legítima, si solo hay un hijo, es de una tercera parte del total (allí no hay tercio de mejora y legítima estricta, solo hay un tercio de legítima, el resto es de libre disposición si la persona tiene cuatro o menos hijos. Si hay más hijos la legítima es la mitad de la herencia). Lo que firmaste no puede dejarse sin efecto.  
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Polzet 11/04/19 08:03
Ha respondido al tema Préstamo entre familiares
Las condiciones de la devolución son las que pactéis vosotros (por ejemplo hay q pagarlo todo antes de la fecha XX o que cada mes se abonará XX cantidad de dinero). El modelo 600 hay que presentarlo cuando se recibe el préstamo, no cuando se devuelve íntegramente.
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Polzet 07/04/19 17:59
Ha respondido al tema Dudas varias compra vivienda
Registro y notaría facturan por el valor que se le da a la finca en la escritura. Por una compraventa de ese precio es posible que el precio de la notaría ronde los 700-800€. Para liquidar el impuesto suelen pedir la copia autorizada y una simple. Creo que si pides hora te hacen el impuesto (al menos aquí funciona así). Si te lo hacen será cuestión de ir, que te rellenen el modelo 600, ir a una oficina bancaria donde tengas dinero, pagar y volver a la oficina liquidadora a que te lo sellen. Y con la copia autorizada sellada y los impuestos tienes que ir al Registro de la Propiedad. Este trámite también suele ofrecerlo la notaría, pregunta allí cuando te piden y valora si te sale a cuenta. En relación al tema de impuestos mira si tienes derecho a alguna bonificación fiscal. Si compras por debajo de valor mínimo tienes la posibilidad de una liquidación complementaria en un plazo de 4 años.
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Polzet 02/04/19 12:49
Ha respondido al tema Hipoteca sin registro.
Es que esa autorización tienen que llevarla el día en que se firma la venta y debería incluirse dentro de la escritura ya que es lo que justifica que se pueda vender por el incapaz.
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Polzet 28/03/19 08:04
Ha respondido al tema Cargas nota simple
Si no se ha hecho nada en esa finca (venta, donación, herencia...) desde que la carga pudo ser cancelada (2014) el Registro no la cancela. Si, por ejemplo, ahora se vende la finca, esa carga se cancelará pero saldrá otra igual y que durará 5 años por el hecho de tener pagar impuestos el comprador.
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