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Pipo Arnau

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Pipo Arnau 15/05/12 01:13
Ha respondido al tema Ing, imposible heredar dinero de sus cuentas.
No usemos información falsa o no contrastada. Los Registros Civiles NO comunican ningún dato con ninguna empresa privada. Sólo faltaría eso. La Agencia de Protección de Datos les hubiera crujido al instante. Como mucho podrían comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social (que no sé si es así, que alguien lo confirme) pero EN NINGUNA MANERA a un banco o entidad financiera. Precisamente, el banco te pide el Certificado de Defunción y el Certificado de ültimas voluntades para bloquear la cuenta, antes de liquidarla con la declaración de herederos. Saludos.
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Pipo Arnau 11/05/12 22:08
Ha respondido al tema Cambio en impuesto transmisiones patrimoniales
Me añado a mí mismo. La agencia EFE ha emitido un teletipo donde rectificaba la información, que ahora -parece- va al hilo de lo que decía elmundo.es Teletipo EFE 15.44 horas: "Dicha exención fiscal se reflejará en el IRPF, en el impuesto sobre la renta de no residentes y en el impuesto de sociedades correspondientes al ejercicio 2012." Teletipo EFE (Corrección al anterior) 20.04 horas: "Dicha exención fiscal se reflejará en el IRPF, en el impuesto sobre la renta de no residentes y en el impuesto de sociedades correspondientes al ejercicio en el que se realice la futura venta del inmueble comprado en lo que queda de 2012." Ahora sí que necesito a alguien que me lo explique.... Saludos!
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Pipo Arnau 11/05/12 22:00
Ha respondido al tema Cambio en impuesto transmisiones patrimoniales
Yo tampoco lo tengo muy claro. El avance del texto legal dice así (según FOMENTO): "Con la finalidad de dinamizar el mercado inmobiliario, se va a establecer una exención del 50% de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos que sean adquiridos entre el 11 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, siempre que no exista vinculación entre las partes. Dicha exención, que se aplicará en el ejercicio en que se produzca la transmisión, será aplicable en el IRPF, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en el Impuesto sobre Sociedades" Cierro comillas, :-) Yo entiendo que es para beneficiar al que tiene una vivienda, para que la venda y las rentas de esa venta conlleven un beneficio a la hora de la declaración del IRPF. ¿Podría ser así? No hablan en concreto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Para liarlo más, en Elmundo.es dicen lo siguiente: "Quienes compren una vivienda de aquí al 31 de diciembre podrán desgravarse la mitad de la plusvalía que genere la futura venta de esa misma vivienda." No lo tengo claro. Habrá que esperar a su publicación en el BOE. ¿Beneficiará a compradores y vendedores? ¿A los dos, a sólo una parte, a ninguno? Mmmmmm... Necesitamos luz. Saludos!
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Pipo Arnau 10/05/12 22:23
Ha respondido al tema Nuevas comisiones ActivoBank
Según lo leído (yo también lo he recibido) afecta a lo que dice el comunicado, ni más ni menos. Eenta fija y variable. Y custodia de valores. Depósitos, entiendo que NO. Saludos!
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Pipo Arnau 26/04/12 22:34
Ha comentado en el artículo Documentación personal - Herencias, una cuestión de orden. *028*
También por experience te digo que los recibos se siguen cobrando. Otra cosa es que interese o no que se los sigan cobrando. En un caso de herencia abintestato, mientras se tramita el asunto en el juzgado, la entidad bancaria (que ha sido informada debidamente del fallecimiento del titular de la cuenta) sigue cobrando los recibos. Al no ser herederos legales de momento, no los podíamos cambiar ni re-domiciliar. Eso sí, de vez en cuando nos pasamos por el banco para confirmar que todavía hay saldo en la cartilla. Saludos! Edito: Añado que, a lo mejor/peor como en tantas cosas, todo depende más del banco que de la aplicación en sí de la normativa vigente. En nuestro caso se trata de la entidad con toque mediterráneo que se fusionó luego con la entidad del oso y el madroño y ahora es señalada por el FMI. ;-)
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Pipo Arnau 26/04/12 21:59
Ha comentado en el artículo Documentación personal - Herencias, una cuestión de orden. *028*
Aporto un granito de arena al post de cabecera de Petersen a través de las siguientes ideas. :: Aspectos religisos y otras costumbres. Siempre viene bien, para evitar peleas familiares entre conyuge viudo y suegros, dejar clara la última voluntad del finado respecto a los ritos funerarios. En los testamentos de hace 100 y 400 años, el testador indicaba en qué parroquia quería ser enterrado, vestido con determinado hábito, y dejaba cierta cantidad para misas y responsos. ¿Queremos ser enterrados o incinerados? ¿En cementerios católicos o civiles? Son muchos los que estamos casados y son nuestros padres quienes pagan los seguros de decesos. Dejar clara nuestra voluntad en este caso evita peleas con cuerpo presente incluido. :: Aspectos tecnológicos. ¿A cuántas cuentas de correo y servicios electrónicos en internet estamos suscritos? ¿Deberían conocer nuestros herederos las contraseñas en caso de nuestra inesperada marcha al más allá? ¿Es útil? Si nos paramos un rato, veremos la cantidad de páginas a las que estamos apuntados: Facebook, twiter, banca electrónica, correo, páginas web, discos duros virtuales.... :: Aspectos genealógicos. Quizás merece la pena pillar un rato con nuestros ascendentes (padres, abuelos, tíos...) y trazar un árbol genealógico. Al menos de un par de generaciones hacia atrás en el tiempo, que incluya nuestros padres, abuelos, bisabuelos, hermanos, primos, primos segundos, tíos carnales.... Puede parecer una tontería, pero si alguno de nuestros herederos se tropieza con algunos nombres o apellidos desconocidos en escrituras de propiedad (por ser copropietarios o por los linderos del campo o la vivienda), el tener a mano ese árbol siempre le vendrá bien. Así, si heredamos un campo tal vez averigüemos enseguida leyendo la escritura de propiedad que los dueños de los campos colindantes son familiares nuestros. Lo cual viene bien saberlo para posibles compra/ventas o interminables disputas. Además, aunque es algo muy estadounidense, nunca viene mal saber de dónde venimos ya que no sabemos realmente dónde iremos a parar. Perdón por el tostón. Saludos!
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Pipo Arnau 26/04/12 21:29
Ha comentado en el artículo Documentación personal - Herencias, una cuestión de orden. *028*
Mmmmmm... Tengo una tarjeta de crédito BBVA y tendría que mirar las condiciones para ver si estoy amparado por algún tipo de seguro de accidente, pero en principio no sale nada. Sólo me salían los seguros del coche y 'el de los muertos'. Respecto a lo de las tasas, un matiz. Si pides el CERTIFICADO de seguros de un fallecido, te cobran una tasa. Si pides una NOTA INFORMATIVA de seguros de uno mismo, vivito y coleando, te cuesta 0 pesetas. (Cero euros al cambio). Vas con tu DNI, guardas turno, lo pides, te lo imprimen y pa casa. Creo recordar que no especifica las condiciones del seguro, simplemente si es de accidentes y la aseguradora en cuestión. Saludos! Saludos!
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Pipo Arnau 26/04/12 21:22
Ha respondido al tema Compra vivienda a particular
Imagino que algún experto te podrá echar un cable. El asesoramiento de un profesional nunca viene mal, pero sí vas con la lección aprendida, picando de aquí y de allí, de allá y de acullá, mucho mejor, para evitar que nos puedan engañar. Yo también estoy interesado en conocer las respuestas a tu pregunta. Por ayudar, quizás convenga saber: :: Obligaciones legales de comprador y vendedor (Contrato, registro, notaría, catastro...) Vamos, el papeleo puro y duro. Quien es el propietario de verdad, qué cargas tiene... :: Obligaciones fiscales de comprador y vendedor. (Impuestos, Plusvalía municipal, Impuesto Transmisiones... El coste añadido para comprar/vender una casa, aparte de su precio de compraventa. :: Obligaciones económicas de comprador y vendedor. (Hipoteca, subrogación, forma de pago, arras...) Cómo te financias la compra y en el caso del comprador cuál es el método o medio para cobrar el dinerete de la manera más segura y rápida. Se me ocurre así, a grosso modo, las nociones básicas. Sólo falta desarrollarlas y buscar en los foros o en internete... Saludos!
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Pipo Arnau 26/04/12 21:08
Ha comentado en el artículo Documentación personal - Herencias, una cuestión de orden. *028*
Enhorabuena por el post, Petersen. Hace ya casi un año que he pasado por un trance similar y este post me hubiera ido de perlas. Como curiosidad puedo apuntar que cuando pedí el certificado de últimas voluntades de mi familiar, aproveché para pedir en el mismo sitio -Gerencia Territorial del MInisterio de Justicia- los seguros que figuran a mi nombre en dicho registro de seguros de vida... No tengo nigún seguro de vida suscrito (en la época que compré mi actual vivienda todavía con hipoteca, no hizo falta aval ni suscribir un seguro de vida) y sí aparecen como seguros de accidentes los que tengo suscrito con mi aseguradora en los dos vehículos de mi propiedad y también como seguro de accidentes, el de decesos que paga mi madre por mí desde tiempo inmemorial..... Creo recordar que no hace falta pagar tasa alguna, al contrario que en el registro de últimas voluntades. Aún así miraré los papeles. Saludos!
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