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Pinazin

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Pinazin 13/04/23 10:03
Ha respondido al tema RETENCIONES ALQUILER LOCAL. Impago alquiler, pero retenciones figuran en Hacienda al completo.
Te recomiendo que presentes dos solicitudes y en tiempos distintos, y te lo digo, por que yo lo hice así y una nos contestaron estimándola y la otra no. Si presentas una a nombre de los dos te la juegas a una carta. Sí, por solicitud de ingresos indebidos, modificación de la declaración del irpf. Nosotros adjuntamos la sentencia con el reconocimiento del impago por parte del Juzgado. Saludos.
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Pinazin 03/05/21 11:03
Ha respondido al tema RETENCIONES ALQUILER LOCAL. Impago alquiler, pero retenciones figuran en Hacienda al completo.
Si no has puesto las rentas como de dudoso cobro pero sí te has aplicado las retenciones, el caso es distinto al nuestro. Hacienda probablemente te haga una propuesta de liquidación. En nuestro caso sí que pudimos recuperar las retenciones para uno de los propietarios pero no para el otro, Hacienda lo denegó en un caso y en otro no, abriendo esta puerta. Te copio lo que nos contestó, para que pudiéramos recuperar las retenciones:"Con relación a las manifestaciones, realizadas en las alegaciones, relativas a las retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos no aplicadas, comunicarle que las mismas no son objeto de esta comprobación, por lo que para hacer valer su derecho deberá iniciar un procedimiento de rectificación de autoliquidación mediante escrito de solicitud y documentación que lo justifique."
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Pinazin 30/05/20 12:52
Ha respondido al tema RETENCIONES ALQUILER LOCAL. Impago alquiler, pero retenciones figuran en Hacienda al completo.
Muchas gracias, la verdad es que ha sido mucho trabajo para recuperar 1000 €. Al codueño le han denegado aplicarse esa retención depositada a su nombre, en hacienda, alegando que tiene computadas las rentas correspondientes como dudoso cobro en IRPF 2018. ¿Les sugerimos entonces que apliquen el mismo criterio que a mi? eso haría que le quitaran esas rentas de dudoso cobro y las llevaríamos a 2019 y añadieran las retenciones completas en 2018, ¿qué os parece? 
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Pinazin 29/05/20 18:51
Ha respondido al tema RETENCIONES ALQUILER LOCAL. Impago alquiler, pero retenciones figuran en Hacienda al completo.
Mediante recurso de reposición, he conseguido recuperar también esos 1000 €. Por lo tanto resumo a continuación cómo ha quedado: 1º Las retenciones ingresadas a mi nombre de las rentas impagadas, han sido aceptadas por la AEAT para incluir en mi IRPF 2018. 2. Las rentas impagadas de sep a dic de 2018, no aceptadas en IRPF 2018, las incluiré ahora en la declaración del 2019.Como os decía al principio, el local es también de otro propietario al 50%, para este segundo (le estoy ayudando) hemos tributado igual, pero Hacienda no le ha hecho ningún requerimiento y por tanto ha aceptado esas rentas de dudoso cobro para el 2018. Ahora visto que me han aceptado incluir el 100 % de las retenciones en el IRPF, hemos solicitado que nos las acepten para este segundo propietario, y nos contestan que no procede al no haber cobrado esas rentas. De hecho, le recuerdan que las ha incluido en la declaración del 2018 como de dudoso cobro.Ahora le toca hacer alegaciones y queremos mencionar la ref del expediente dónde resuelven a favor mio aceptando el 100% de las retenciones del año, depositadas mi nombre por el arrendatario. Incluso hacerles mención de que si quieren seguimos el mismo criterio de la AEAT para él y que excluyan las rentas de dudoso cobro y las metemos en esta campaña 2019.¿Qué os parece cómo debemos preparar las alegaciones? Yo entiendo que no habría riesgo de que incluso me la líen a mi y se desdigan de aplicarme esas retenciones de los cuatro meses impagados. Si Hacienda se queda unas retenciones que no le pertenecen por no haberse cobrado esas rentas, entiendo que sería un enriquecimiento injusto de la administración.Muchas gracias
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Pinazin 24/03/20 20:02
Ha respondido al tema RETENCIONES ALQUILER LOCAL. Impago alquiler, pero retenciones figuran en Hacienda al completo.
Novedades sobre este asunto. Presenté la solicitud por ingresos indebidos de esas retenciones (4 meses) siguiendo tu consejo, gracias.La AEAT ha contestado estimando totalmente la solicitud, y realizando una nueva liquidación provisional (con devolución de 400 €) y considerando el total de rentas del año y de retenciones del año. Un mes antes, recuerdo que la AEAT notificó resolución con propuesta de liquidación provisional, en la que no consideraba los 4 meses de retenciones de rentas impagadas pero si la totalidad de las rentas del año. Esta última se pagó, unos 1000 €.Conclusión, entiendo que con todo, nos deben esos 1000 €, ¿como los debo reclamar? sobre la notificación de resolución por la que se pagaron esos 1000 €, me dan opción de recurso de reposición o reclamación económica administrativa. El plazo de un mes (entiendo que es natural) se me ha pasado. ¿Cuentan el estado del Decreto de alarma, que ha parado plazos? entonces sí estaría en plazo. Muchas gracias.
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Pinazin 22/02/20 12:57
Ha respondido al tema RETENCIONES ALQUILER LOCAL. Impago alquiler, pero retenciones figuran en Hacienda al completo.
Gracias, así es, Hacienda nos acaba de contestar mediante notificación de resolución y no procede aplicar los saldos de dudoso cobro. Todo ello a pesar de que les hemos remitido la Sentencia y que se han hecho intentos de cobro por parte del Juzgado a la S.l arrendataria y no tiene bienes. A nuestra pregunta sobre las retenciones, sí que nos contestan sobre esas retenciones ingresadas a nuestro nombre por la arrendataria, lo siguiente: "Con relación a las manifestaciones, realizadas en las alegaciones, relativas a las retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos no aplicadas, comunicarle que las mismas no son objeto de esta comprobación, por lo que para hacer valer su derecho deberá iniciar un procedimiento de rectificación de autoliquidación mediante escrito de solicitud y documentación que lo justifique"No disponemos del certificado de retenciones del inquilino, nunca nos lo remitió, pero si tenemos nuestros datos fiscales dónde figuran esas retenciones ingresadas. A pesar de no tener el certificado, ¿qué documentación sugieres aportar para poder recuperarlas? ¿A qué te refieres con evitarnos problemas con el IVA?Muchas gracias!!
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Pinazin 07/02/20 14:30
Ha respondido al tema RETENCIONES ALQUILER LOCAL. Impago alquiler, pero retenciones figuran en Hacienda al completo.
Buenas, hace un mes llegó requerimiento de Hacienda por este asunto. Finalmente incluimos las rentas de sep a dic como de dudoso cobro, sin poner las retenciones de esos 4 meses. Después de justificarles todas las deducciones, ahora nos llega propuesta de liquidación provisional y añaden las bases imponibles de esos cuatro meses, y claro, no aplican sus retenciones. Por tanto, vamos a tributar dos veces por unas facturas que no hemos cobrado!! Acongojante, primero vía retenciones y segunda con la propuesta de liquidación que nos enchufan ahora. Que me aconsejáis contestar? Muchas gracias!
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Pinazin 18/06/19 13:56
Ha respondido al tema RETENCIONES ALQUILER LOCAL. Impago alquiler, pero retenciones figuran en Hacienda al completo.
Ok gracias. Lo de las retenciones es otra duda, leyendo el Artículo 79 del Reglamento del IRPF. Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta: Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado. Siguiendo esto y unido a la consulta vinculante, debo declarar la Renta incobrable y las retenciones de los meses no cobrados (recuerdo que el inquilino SÍ las ha ingresado en hacienda) Saludos.    
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Pinazin 02/06/19 16:48
Ha respondido al tema RETENCIONES ALQUILER LOCAL. Impago alquiler, pero retenciones figuran en Hacienda al completo.
Muchas gracias, entonces no puedo poner en IRPF la renta de sep a dic del 18 como de dudoso cobro, ya que no estoy en los supuestos de los artículos 23.1 de la Ley de IRPF. La sentencia es de mayo 19 y por tanto según he leído, los saldos de dudoso cobro deben deducirse en el período en que adquieren tal condición y no en los posteriores. Por tanto, tengo que declarar rentas de todo el año, no poner sept-dic 18 de dudoso cobro, e incluir en IRPF rentenciones y gastos de sólo los 8 meses relamente cobrados. ¿Correcto? Gracias!!    
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Pinazin 01/06/19 12:22
Ha respondido al tema RETENCIONES ALQUILER LOCAL. Impago alquiler, pero retenciones figuran en Hacienda al completo.
Muchas gracias por tu respuesta. Entiendo que esos 4 meses (sep-dic 18) los podemos poner como saldo de dudoso cobro ya, que aunque no te lo había dicho, el juzgado acaba de dictar (mayo 19), decreto/sentencia a nuestro favor. Entonces: Declaramos los 12 meses en IRPF18, ponemos los 4 (sep-dic 18) como saldo de dudoso cobro (deducción). Las retenciones, sólo podremos incluir las de los 8 meses cobrados (ene-ago 18) ¿verdad?. Las retenciones de los cuatro meses sin cobrar las pondríamos en la Renta del año que corresponda, si algún día se cobran esos cuatro meses que faltan. Ya me dices si esto es lo correcto y lo he entendido bien. Gracias y buen fin de semana.
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Pinazin 18/06/17 13:04
Ha respondido al tema Valor acciones en Impuesto Sucesiones
Buenos días Lunático, con el fin de planificar fiscalmente unas acciones para sus herederos (son de una persona de 86 años) que acumulan una importante plusvalía (son muy antiguas) estoy pensando en venderlas y suscribirle un seguro de renta vitalicia con objeto de evitar la plusvalía IRPF de las acciones que sería un 21%. Lo he pensado así ya que en este enlace que te adjunto, se dice que "El valor de las acciones se calcula conforme al impuesto sobre sucesiones, siendo el valor de transmisión el precio real de enajenación de la cartera, es decir, el precio al que cotizaban según la fecha de compra de la misma por el fallecido." http://forextrading30.com/como-tributan-las-acciones-heredadas/ Eso implica que los herederos cuándo las vendan se "comerían" ese 21%. Yo entiendo que tu comentas lo contrario, es decir que el valor de lo heredado sería a la fecha de fallecimiento y por tanto no habría que tributar por IRPF ese 21% ni el "muerto" ni los herederos. Y sólo se tributa por impuesto de sucesiones de la Cdad Autónoma. Ruego aclaración. Muchas gracias como siempre.          
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