patocles
13/09/23 18:49
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Seguro de vida hipoteca - capital y beneficiarios
A ver si soy capaz de contestarte sin que nos liemos:- En invalidez eres tu el beneficiario, en fallecimiento puedes designar a quien quieras. Y tributa.- Cuando se designa beneficiario al banco hasta el importe que se le adeude (es una claúsula habitual y solo se le paga estrictamente eso), el resto del capital pasa a los beneficiarios que designes. La parte del banco no devenga impuestos por el seguro.- Puedes aumentar el capital asegurado pensando en que tus beneficiarios tendrán que hacer frente a impuestos para finalmente llegar a la propiedad del inmueble, pero tendrán que tributar ISD conforme al grado de parentesco y la Comunidad Autónoma en que residan, el impuesto no hace distinción sobre a qué se va a dedicar el capital percibido.Por si no lo tienes claro, tu puedes designar beneficiario a quien te de la gana, el capital no se incluye en la masa hereditaria salvo que designes a los herederos legales o no exista designación expresa. También puedes cambiar la designación cuantas veces quieras y sin coste.