Es una cláusula que suele incluirse en el contrato de seguro. En mi caso, el plazo es de 30 días y da derecho al extorno del exceso de prima al asegurado independientemente de quien decida resolver el contrato.
Mi póliza está intermediada a través de Bergé y Asociados, con sede en Madrid, pero la persona que trabajaba para esta empresa en Barcelona se pasó justamente a Catalana Occidente, por lo que no tengo a quien dirigirme, ya que en Madrid pasan olímpicamente de mí.
Respecto al lapso de tiempo transcurrido, entre las visitas de los peritos de la comunidad, del vecino de arriba y de mi compañía, más la primera demanda contra el vecino, la ampliación de demanda contra la comunidad, la vista oral, la sentencia, consultas a asesoría jurídica de Catalana Occidente, búsqueda de un albañil que realice la cata y emita factura y, ahora mismo, conseguir que un perito de la compañía venga a casa a peritar el siniestro con la cata ya realizada. Ayer mismo me dijeron que el perito no atiende el teléfono y que probablemente esté de vacaciones. Me dijeron algo relatiivo a que el sistema no les permite cambiar de perito. Me parece una estupidez, pero no sé qué hacer realmente.
A todo esto, ya tengo contratada una nueva póliza a través de otro corredor de seguros, pero justamente está de vacaciones hasta el próximo lunes, y me parece un abuso pedirle que se encargue de este marrón.
Comuniqué la cancelación con dos meses de antelación por correo certificado con acuse de recibo. La LCS sólo habla de "notificación escrita". No menciona que deba ser fehaciente.
Además, entiendo que el período de prescripción se interrumpe durante el proceso judicial. ¿Es así?
Las tarjetas tienen un titular principal y pueden tener titulares adicionales. Algo parecido a los autorizados de las cuentas bancarias.
Si se pide una tarjeta y después se añade otro titular, te cobran por la segunda tarjeta.
Si se piden dos tarjetas a nombre de dos personas diferentes como titulares, no te cobran.
Desconozco el motivo, pero es así.
Pongo la parte que viene al caso relativa al cobro de comisiones por reintegros en sus cajeros por parte de no clientes:
"Queremos comunicarte que según información facilitada por Caixabank, a partir del 24 de marzo, ésta entidad y demás bancos de su propiedad (Caja Navarra, Caja Canarias, Caja Burgos, Cajasol, Caja Guadalajara, Banco de Valencia y Barclays Bank), comenzarán a aplicar una comisión de 2 € a todos los clientes de otros bancos que retiren efectivo en sus cajeros automáticos.
EVO no cobra dicha comisión y no podemos evitar que la entidad propietaria del cajero la aplique."
Así que nos queda poco más de una semana antes de que nos cobren por usar sus cajeros. Si ya me caían gordos, ahora todavía me caen un poquito peor :-(
Yo dejé de ser cliente hace unos treinta años por motivos parecidos. Años después me tropecé con una chica onubense que tenía cuenta en La Caixa, pero en Huelva. Las condiciones no tenían nada que ver con las que ofrecen en Catalunya.
Lo que no me queda claro es si cobrarán también por usar sus cajeros de fuera de Catalunya, porque hay zonas en las que su implantación no es ni mucho menos abundante.
Por mi parte, tengo un cajero en la esquina, otro a una manzana y varios más a menos de dos minutos de mi casa que no son de La Caixa. Peor lo tendré en algunos pueblos catalanes, donde La Caixa es la única entidad bancaria.