Una aclaración: hay que tener en cuenta que no me hacen liquidaciones diarias en la plataforma, por lo cual, creo que lo normal sería que hasta cierre de operación no se tributase por G/P.
Buenas tardes,
Tengo una pregunta referente a la tributación de cfds que comprados durante 2018 estén abiertos después del 31/12/2018: creo entender que al ser un contrato por diferencias debo declarar beneficios o pérdidas entre el día de apertura del CFD y el 31/12/2018 aún sin estar cerrado el CFD, junto con los "dividendos" al estar en una posición comprada. Al año siguiente, si lo cierro se deberá declarar del 01/01/2019 a la fecha de cierre, es correcto lo que digo?
Saludos,